Trastornos del control de los impulsos

AutorJoaquim Homs Sanz de la Garza
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Central de Barcelona
Páginas217-257
217
IV
Trastornos del control
de los impulsos
Los trastornos del control de los impulsos son pato-
logías que se caracterizan por una limitación y una merma
en la capacidad para reprimir o controlar ciertos impulsos,
ciertas motivaciones o tentaciones de llevar a cabo actos
perjudiciales para la propia persona o bien para los demás,
entendiéndose que la incapacidad para reprimir o contro-
lar, lleva a quien lo padece a realizar actos aún en contra de
su propia voluntad.
El sujeto percibe sensación de tensión o activación
interior antes de cometer el acto, experimentando placer,
gratif‌icación o liberación en el proceso de la acción impul-
siva. Posteriormente al acto puede o no haber arrepenti-
miento, autorreproche o culpa.
Cierto grado de impulsividad es normal, incluso cabe
señalar que es adecuado un nivel equilibrado siempre en
CAPÍTULO
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Joaquim Homs Sanz de la Garza
PSICÓPATAS, SOCIÓPATAS Y ANTISOCIALES
UN ESTUDIO DE LAS MENTES CRIMINALES
proporción con las situaciones cotidianas que lo requieren.
Los sujetos que padecen este tipo de trastornos pueden po-
ner en peligro bienes jurídicos ajenos; al respecto, este estu-
dio pretende describir las características de estas patologías,
su tratamiento clínico y su incidencia en la imputabilidad.
En estos sujetos, el conocimiento no está perturbado,
existe conciencia de lo ilícito del acto (por ej.: sustraer dine-
ro en el caso del ludópata), la voluntad sufre una importante
merma y por ello la imputabilidad queda limitada o anulada.
La conducta impulsiva aparece frecuentemente en
diferentes trastornos psiquiátricos, por ejemplo, trastor-
nos relacionados con sustancias, paraf‌ilias, trastorno anti-
social, esquizofrenias, sin embargo, para contemplar la
impulsividad como trastorno mental esta debe ser persis-
tente y grave, conllevando un deterioro o malestar clínica-
mente signif‌icativo.
Los trastornos del control de los impulsos se relacio-
nan con conductas ansiosas, fundamentalmente obsesivas
compulsivas; pueden llevar a una desorganización global
de las relaciones familiares, laborales y sociales.
Es de reseñar que estos trastornos no corresponden
a patologías psicóticas, ya que la conciencia no está afecta-
da y la voluntad tan sólo queda limitada en lo referente a
los impulsos de conductas explosivas intermitentes, tales
como hurtar, incendiar o jugar patológicamente.
Asimismo, no corresponden a trastornos de la per-
sonalidad. A pesar de haber un deterioro que repercute en
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SEGUNDA PARTE | CAPÍTULO IV
TRASTORNOS DEL CONTROL DE LOS IMPULSOS
la personalidad del sujeto, se entiende que es afectada muy
parcialmente a diferencia de los trastornos de personali-
dad que inciden en toda la conducta. Los trastornos del
control de los impulsos que vamos a estudiar son: el tras-
torno explosivo intermitente, la piromanía, la cleptomanía
(o impulso de robar objetos) y la ludopatía o comporta-
miento de juego desadaptado. Téngase en cuenta que
existen otras muchas patologías que no contemplaremos
en este estudio debido a la nula incidencia que poseen en
la imputabilidad, como podría ser, por ejemplo, la tricoti-
lomanía o impulso de arrancarse el propio cabello.
La cleptomanía y la piromanía poseen una estructu-
ra muy similar que consiste en una idea f‌ija y destinada a la
realización de hurtos o incendios, siendo estos gratif‌icado-
res y al mismo tiempo motivo de angustia y otros trastor-
nos psíquicos.
La ludopatía, por otro lado, encamina su impulso al
juego, con sintomatología, al igual que los otros trastornos,
de ansiedad, estrés y f‌inalmente gratif‌icación y placer, pero,
además, posee otros elementos, fundamentalmente rela-
cionados con las toxicomanías, que precisan un estudio
pormenorizado.
Por último, el trastorno explosivo intermitente es
poco conocido y muy confuso clínicamente, debido a su
posible presencia en otros trastornos mentales, aun así,
debe ser considerado por su frecuente intermitencia y la
posibilidad obvia de que puede existir conducta agresiva
sin existir trastorno mental. Hay muy poca jurisprudencia
al respecto como se estudiará a continuación. Debe seña-

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