Atenuante de trastorno mental transitorio

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4.854 documentos para Atenuante de trastorno mental transitorio
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    ASESINATO. NO CONCURRE CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. HOMICIDIO. El dato esencial que habría de servir para afirmar que hubo alevosía, radica en la forma en que se inició esa agresión, si fue realmente sorpresivo o no el ataque con la navaja, y tal dato no puede deducirse de la situación de las heridas. Circunstancia que no aparece acreditado a través de esa pericial de los médicos forenses. No hubo prueba de los hechos que habrían de constituir la alevosía. En primera instancia se condena al acusado como autor responsable del delito de asesinato, con las concurrencias de atenuante de arrepentimiento espontáneo y leve trastorno mental transitorio, con costas. Se desestima el recurso de apelación interpuesta por el acusado, con costas. Se declara haber lugar a la casación , por estimación de su motivo relativo a vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, con referencia a la circunstancia de alevosía, y se anula la sentencia recurrida. Costas de oficio. Se condena por un delito de homicidio con la circunstancia agravante de abuso de superioridad y dos atenuantes, confesión del hecho y trastorno mental transitorio leve.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal, Acusación particular

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    ...El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubi... ARTÍCULO 21 Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anteri...

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    DELITO DE ASESINATO. AGRAVANTE DE PARENTESCO. ATENUANTE ANALÓGICA DE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO. Se desarrolló juicio por delito de asesinato. La brutal crueldad del hecho, cometido con instrumento de tanta potencialidad letal cuando se golpea con fuerza en la cabeza de la víctima, estando ésta en un espacio tan reducido como un ascensor, y sin posibilidad de llamada de auxilio alguna, junto a la lógica desproporción de fuerzas, merecen un juicio crítico a los hechos enjuiciados que producen el encuadramiento alevoso del ataque infligido. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena

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    DELITO DE HOMICIDIO. ATENUANTES AUTÓNOMAS DE RETRASO MENTAL, TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD Y ARREBATO. CONCURRENCIA. VALORACIÓN. HECHOS PROBADOS POR EL JURADO. FALLO. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. SENTENCIA. NULIDAD. El Magistrado Presidente en la sentencia rechaza la concurrencia de tres atenuantes autónomas de retraso mental, trastorno de la personalidad y arrebato, por estimar que las tres operan desde diversas perspectivas pero sobre las facultades intelecto-volitivas de la misma persona y estima que las tres dan vida a una sola atenuante analógica la que valora como simple, teniendo en cuenta la el veredicto del Jurado. El Tribunal Superior de Justicia que en el recurso de apelación, tras rechazar los motivos introduce una nueva valoración en lo referente a la intensidad con que debe ser apreciada la circunstancia atenuante analógica, valorando aquella circunstancia como muy cualificada, constituye un razonamiento contrario a las concretas valoraciones que en su día efectuó el Tribunal del Jurado, apartamiento que quiebra la esencial congruencia entre hechos probados y fallo. Se condena al acusado como autor de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental transitorio a la pena de diez años de prisión. Estimada la apelación, se disminuye la condena a 7 años. Se estima el recurso de casación, anulando la sentencia de apelación y manteniendo íntegramente la de instancia.

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena

  • ASESINATO. ATENUANTE. JURADO. PRUEBA. ALEVOSÍA. Se reclama contra la sentencia confirmatoria en recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria por delito de asesinato, con la circunstancia atenuante de eximente incompleta de trastorno mental transitorio. En la motivación del jurado se tuvieron en cuenta todos los datos que se ofrecieron en el juicio oral, adoptándose una decisión lógico-racional. La ocultación del arma y el actuar rápida e inopinadamente, suponen un comportamiento inequívocamente alevoso, no constando que en el momento de la ejecución de los hechos, el acusado hubiese estado privado totalmente de su conciencia y voluntad, sino sólo disminuida, sin llegar a anularlas. Si a esto se añade, que el acusado, después de la agresión, procedió a poner en la mano de la víctima el arma homicida para sembrar confusión, se comprende el grado de consciencia en la ejecución del delito. No se hace lugar al recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    Se condena a B., como criminalmente responsable en concepto de autora del delito de Asesinato, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de alevosia, que configura el delito de asesinato, y la agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de trastorno mental transitorio, a la pena de 11 años de prisión, accesorias inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

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    HOMICIDIO. LESIONES. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. ATENUANTE. TRANSTORNO MENTAL. ESTADO PASIONAL. Se reclama contra la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de homicidio y como autora de una falta de lesiones. El dato que aleja cualquier duda acerca de la intención de la acusada se encuentra en la herida que provocó directamente la muerte. De esta descripción se desprende con claridad el lugar afectado, directamente vital según general conocimiento, al encontrarse en él el corazón, y la intensidad o violencia del golpe agresivo, que penetra en la cavidad hasta interesar el ventrículo izquierdo. Datos que permiten afirmar la existencia de ánimo de matar.Habiendo apreciado el Tribunal de instancia la concurrencia de la atenuante de estado pasional como muy cualificada en nada variaría el fallo de la sentencia la estimación del trastorno mental transitorio como eximente incompleta en sustitución de aquella.No se hace lugar a los recursos de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La valoración del contenido inculpatorio de estas pruebas corresponde a la Sala sentenciadora, y en su proceso deductivo no se observa desviación alguna de las reglas de la lógica, por lo que nos encontramos ante un supuesto de discrepancia valorativa que debe ser resuelto en favor del órgano sentenciador que tiene la facultad de apreciar las pruebas válidamente obtenidas con arreglo a criterios racionales pero líbremente formados. El espacio real de la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia es el relativo a la constatación de la existencia de una prueba de cargo, justificativa de la existencia del hecho y de la intervención en el mismo del acusado, y no a la valoración de las pruebas existentes y de su alcance posterior. Se condena a Tomás, como autor de un delito contra la salud pública, con agravantes de reincidencia y atenuante analógica de trastorno mental transitorio, con costas. Se declara no haber lugar a la casación de Tomás, con costas.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

  • DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Admitido por la sala de instancia que concurrió en beneficio de Vicentela atenuante analógica a la de enajenación o trastorno mental transitorio recogida en el número 10° del artículo 9° en relación con el 1° de dicho artículo y 1° del artículo 8° todos del Código sustantivo citado, sin ninguna otra, de ninguna clase, debe ser condenado a una pena comprendida entre los dos años, cuatro meses y un día y los cuatro años y dos meses de prisión menor, es decir al grado mínimo de la pena asignada al delito de que se trata en la forma expuesta en el fundamento jurídico anterior, ya que así lo establece la regla 1ª del artículo 61 del texto represivo indicado que obliga, en caso de concurrir solo alguna circunstancia atenuante, a imponer la pena en el grado mínimo. Se condena al acusado. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado

  • DELITO DE LESIONES. PROCEDENCIA DE ATENUANTES. Para aplicar esta atenuante 2ª del art. 9 se exigen otros dos requisitos: 1°, que la embriaguez no sea habitual y 2°, que no se haya producido con propósito de delinquir ("actiones liberae in causa"). Ningún problema se plantea aquí respecto de este último, pero sí con relación al primero, ya que en dicho Fundamento de Derecho 6° se habla de una habitualidad confesada por el reo y se termina diciendo: "Sabido es que la embriaguez habitual destierra la posibilidad de aplicar esta atenuante". No hay en la sentencia recurrida base para apreciar la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, que es lo pretendido aquí por el recurrente, y ni siquiera para apreciar la atenuante 2ª del art. 9. Se condena a Jesús Manuel como autor de un delito de lesiones, con la atenuante de arrepentimiento espontáneo, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, y costas. Se desestima la casación de Jesús Manuel, con costas.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusación particular



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