La antijuridicidad y el injusto penal
Autor | José Sebastián Cornejo Aguiar/Gianni Egidio Piva Torres |
Cargo del Autor | Abogado por la Universidad Internacional Sek/Abogado |
Páginas | 67-82 |
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CAPÍTULO IV
La antijuridicidad y el injusto penal
SUMARIO: 1. El concepto de injusto en la teoría del delito. 1.1. Tipicidad indiciaria. 1.2.
Tipicidad conglobante. 1.3. Teoría de los elementos negativos del tipo. 1.3.1. La teoría
de los elementos negativos del tipo según Roxin. 1.3.2. Conceptualización de la teoría
de los elementos negativos del tipo. 2. Injusto no culpable. 3. Antijuridicidad en relación
al injusto.
Es importante tener en cuenta que los conceptos de antijuridicidad e
injusto penal, poseen significados diferentes, el primero de ellos alude a la
cualidad o característica por la que una conducta típica resulta, además con-
traria al ordenamiento jurídico, mientras que por injusto penal, se entiende a
la acción o conducta típica y antijurídica.
En esta línea queda claro que el injusto penal, es el objeto desvalo-
rado en dos tiempos, por el derecho penal, mientras que la antijuridicidad
es el segundo de esos tiempos; o sea el que cierra el juicio integral de des-
valoración que se realiza respecto del elemento base o genérico del injusto
penal.
1. El concepto de injusto en la teoría del delito
Este tema hace parte de la teoría del delito del Derecho Penal, a su vez
de la tipicidad y de la antijuridicidad, que al combinarse estas dos, se pasan
a llamar: «inju st o», por ello, el injusto integra estas dos categorías dogmáticas.
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TEORÍA DE LA ANTIJURID ICIDAD Y LAS CAUSAS DE JU STIFICACIÓN
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | GIANNI EGIDIO PIVA TORRES
En tal sentido es oportuno indicar que el concepto del injusto penal ha
sufrido modificaciones en razón de las corrientes que dominan la dogmática
penal, analizando aspectos fundamentales de su desarrollo a manera de preo-
cupación por el respeto a la garantía individual de la libert ad, que en el fondo
es una preocupación por la persona y el ámbito en que se desenvuelve.126
Pero sin dejar de lado que el delito, sea entendido como la construcción
que, del hecho al autor, permite establecer las conductas relevantes para el
Derecho Penal, atribuyéndoles una pena o una medida de seguridad, siempre
que se haya efectuado la transgresión a la tutela un determ inado bien jurídico,
y que no medie un permiso legal o causa de exclusión de la culpabilidad.
En donde autores como Carlos Arturo Gómez Pavajeau consideran que
la misma Constitución da la s pautas para el entendimiento del injusto cuando
indica que: «[…] para la consideración de un injusto por acción o por omisión,
una vez requerida la intervención penal como último recurso luego del exa-
men ponderativo de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razon abilidad,
resulta imprescindible que la norma jurídica tenga como objeto la protección
de un derecho constitucional fundamental; pero además, solo habrá injusto
cuando se vulnere la norma y efectivamente se afecte por puesta en peligro o
lesión el derecho protegido».127
Nos da entender que consecuencialmente debemos aceptar que se exi-
ge un injusto a la hora de castigar penalmente un comportamiento, pues, si
bien se prohíben u ordenan conductas que puedan resultar peligrosas frente a
bienes jurídicos, solo pueden castigarse aquellas que lesionaron o pusieron en
peligro efectivo el objeto de protección.
Dándose un concepto claro de aquello en la Sentencia C-739 de 2000,
emitida por la Corte Constitucional de Colombia, en donde se consagra que:
«La norma penal, siempre de origen estatal, es un imperativo que contie-
ne reglas de comportamiento impuestas por el Estado, dirigidas a regular
126 Zaffaroni citado por Salazar Marín, Mario (2003) Injusto Penal y Error. Bogotá,
Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, p. 103.
127 Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Lecciones de Derecho Penal Parte General, Lección
10, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2011, p. 174.
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