Causas de exclusión de la antijuridicidad
Autor | José Sebastián Cornejo Aguiar/Gianni Egidio Piva Torres |
Cargo del Autor | Abogado por la Universidad Internacional Sek/Abogado |
Páginas | 135-156 |
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CAPÍTULO VIII
Causas de exclusión
de la antijuridicidad
SUMARIO: 1. Necesidad de las causas de exclusión de la antijuridicidad. 2. Desarrollo
de las causas de justificación. 3. Causas de justificación según Luis Jiménez de Asúa.
4. Causas de justificación según Enrique Cury Urzúa. 5. Causas de justificación según
Reinhart Maurach. 6. Causas de justificación según Giuseppe Maggiore. 7. El principio
de taxatividad y las causas de justificación. 8. Aportes sobre la justificación.
Previo al análisis de la ausencia de responsabilidad o de las causas de
exclusión de la antijuridicidad conforme se enuncia en el ordenamiento jurí-
dico ecuatoriano, es necesario realizar una breve enunciación de los distin-
tos eximentes de responsabilidad o de ausencia de responsabilidad en otros
sistemas jurídicos a fin de determinar cuáles están contemplados dentro de
nuestro ordenamiento jurídico y si de alguna manera se desarrollan o no de
la misma forma.
En tal sentido es necesario partir de la enunciación de la LEY 599 DE
2000, en la cual se expide el Código Penal Colombiano misma que cuando se
refiere a la ausencia de responsabilidad la delimita de manera taxativa en su
artículo 32, refiriéndose a la ausencia de responsabilidad, y determi nando que
no habrá lugar a responsabilidad penal en los siguientes casos:
1. Eventos de caso fortuito y fuerza mayor;
2. Consentimiento válidamente emitido por en los casos en que se puede
disponer del mismo.
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TEORÍA DE LA ANTIJURID ICIDAD Y LAS CAUSAS DE JU STIFICACIÓN
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | GIANNI EGIDIO PIVA TORRES
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente
emitida con las formalidades legales. (No se podrá reconocer la obedien-
cia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada
y tortura, determinándose que este inciso fue declarado exequible por la
Corte Constitucional en la Sentencia C-551 de 2001).
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de
un cargo público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra
injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea propor-
cionada a la agresión.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un
peligro actual o inminente.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un
hecho constitutivo de la descripción típica. Si el error fuere vencible la
conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.
11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta.
12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenua-
ción de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.277
Por otra parte mediante Decreto Legislativo No. 635, se expide el Có-
digo Penal Peruano, el mismo que tiene por objeto la prevención de delitos y
faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad, conforme
lo manifiesta en su artículo 1, en tal sentido y a fin de cumplir con el objeto
del Código, en el artículo 20 determina como causas eximentes de responsa-
bilidad penal a los siguientes casos:
277 LEY 599 DE 2000, en la cual se expide el Código Penal Colombiano.
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