Legítima defensa

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar/Gianni Egidio Piva Torres
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Internacional Sek/Abogado
Páginas157-199
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CAPÍTULO IX
Legítima defensa
SUMARIO: 1. Nociones generales de la legítima defensa. 2. Limitaciones del derecho
de legítima defensa. 3. Legítima defensa derecho propio. 4. Legítima defensa dere-
cho ajeno. 5. Legítima defensa privilegiada. 6. Principio real o de defensa. 7. Teorías
de la legítima defensa. 8. Requisitos para la conf‌iguración de la legítima defensa. 8.1.
Agresión actual e ilegítima. 8.2. Necesidad racional de la defensa. 8.3. Falta de pro-
vocación suf‌iciente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
La legítima defensa tuvo sus raíces entre los romanos, bárbaros, y ca-
nónicos, ya que en el derecho romano comienza con las doce tablas, espe-
cíf‌icamente en los digestos 43;16 (De los interdictos de violencia y violencia
con armas), ya que en estos se admitió la f‌igura jurídica para salvar la v ida e
integr idad cor poral322, en donde se evidencia que los romanos, como visiona-
rios del derecho, construyeron un concepto más avanzado de legítima defensa,
comprendiendo como tal,no sólo la defensa personal, sino la protección de los
bienes y el pudor, cuando aquello implicaba peligro para las personas ataca-
das.323
Determinando que también era lícita la defensa del honor sexual, en tal
sentido son los romanos quienes primero estudiaron los requisitos que nece-
sariamente deben concurrir para considerar como tal la legítima defensa, y así
322 Arroyo de las Heras Alonso Manuel, Manual de Derecho Penal «El Delito» (Pamplo-
na: Aranzadi, s. f.).
323 Ibíd.
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TEORÍA DE LA ANTIJURID ICIDAD Y LAS CAUSAS DE JU STIFICACIÓN
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | GIANNI EGIDIO PIVA TORRES
dijeron: en primer lugar, la agresión del atacante debe ser injusta; en segundo
término era necesario la existencia del peligro, no siendo preciso que este es-
tuviera comenzado, ya que bastaba que fuera inminente, entendiéndose que
el derecho de defensa cesa cuando desaparece el peligro al ataque, y si el que
supuestamente se def‌iende, mata a la otra persona, su acto sería de simple ven-
ganza y no podría en tal caso ampararse en la excluyente de responsabilidad
penal de legítima defen sa.324
Mientras que por otra parte en el derecho Germá nico la legitima defensa
de conformidad con las fuentes germánicas primitivas que expresan: «el que
en casa mate, se librara de un intruso y al abandonar el cadáver pondrá sobre
la herida una o tres monedas», nos está dando a entender que la legitima de-
fensa deja de tener consideración como causa de justif‌icación.325
No obstante en este Derecho no tuvo una noción clara y exacta de la
legítima defensa, pero ello, no obsta para que excluyera de sanción penal al
que mataba a quien le atacaba injustamente, contextualizándose algo verda-
deramente curioso de este derecho en donde la persona que dentro de su casa
mataba a un intruso, lo tenía que sacar a la calle y poner sobre la herida una o
tres monedas, y a veces, una cabeza de gallo.326
Esta costumbre, según Rée, demuestra que aún la muerte del asesino o
de ladrón, hacían hacer la necesidad de la composición, lo que está demos-
trando lo atrasado de tal Derecho en materia de legítima defensa, puesto que
un acto justo y lícito no podían hacer ninguna responsabilidad, tal como acon-
tece en el derecho moderno.327
Posteriormente el derecho germánico estableció reglas y principios limi-
tativos para el ejercicio de tal facultad de defensa, debiendo probar quién invo-
ca la legítima defensa personal que ha recibido alguna lesión en alguna parte
324 Luis Jiménez de Asúa. Tratado De Derecho Penal. Tomo IV. Editorial Losada, S. A.
Buenos Aires.
325 Ibíd.
326 Ibíd.
327 Ibíd.
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LEGÍTIMA DEFENSA
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del cuerpo, y en el Espejo de Suabia328 debía aprobarse que el matador había
retrocedido un cierto número de pasos antes de dar muerte a su ofensor.329
Mientras que en el derecho Oriental en las leyes de Manú, en donde el
libro de la Ley de Manú; no es, pues, un código en el sentido ordinario de esta
palabra, la que se aplica generalmente a una colección que sólo contiene reglas
para determinar la s relaciones de los hombres entre sí y las penas que merecen
los diversos delitos, sino que además es en realidad, como lo comprendían los
pueblos antiguos, es por ello el Libro de la Ley que encierra todo lo concer-
niente a la conducta civil y religiosa del hombre.330
En efecto, además de las materias de que se ocupa ordinariamente un
código, se hallan reunidos, en las Leyes de Manú, un sistema de cosmogonía,
ideas de metafísica, preceptos que determinan la conducta del hombre en los
diversos períodos de su existencia, numerosas reglas relativas a los deberes
religiosos, a las expiaciones, reglas de purif‌icación y de abstinencia, máximas
de moral, nociones de política, de arte militar y de comercio; una exposición
de las penas y las recompensas después de la muerte, así como las diversas
transmigraciones del alma y los medios de llegar a la beatitud, dándose cabida
a la legítima defensa considerándose legitima l a muerte del ladrón nocturno.331
328 En donde en los manuscritos por lo general se llama Landrechtsbuch, Lehnrechts-
buch, Kaiserrecht, mismo que contiene decisiones exclusivamente (Landrecht) y
lennogo (Lehnrecht) descartando ministerialnogo, senoralnogo y la ley municipal,
que incluyen, las obras de David de Augsburgo, Isidoro de Sevilla, Flavio Josefo,
determinándose que como fuente de la historia del derecho es importante y da
mucho para aclarar respecto a las diferencias en el panorama jurídico y la era de
Rodolfo de Habsburgo, ya que este gozó de gran popularidad entre la preparación
de otros códigos y decisiones judiciales, desempeñando un papel importante, tanto
así que fue traducido al latín, francés, y dos veces en el idioma checo. (Edición crí-
tica del Espejo de Suabia prepara actualmente Rokkinger. Lo mejor de las ediciones
existentes – Lassberga (1840) y Wackernagel (1840).
329 Ibíd.
330 García Calderón, Leyes de Manú: Instituciones Religiosas y civiles de la India, s. f.
331 Ibíd.

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