Apuntes jurisprudenciales sobre el empleo de piezas originales en la reparación de los daños materiales en los supuestos de responsabilidad civil del automóvil

AutorJosé Manuel Estebanez Izquierdo
CargoJuez Sustituto

La Sentencia número 420/2020, de 14 de julio , del Tribunal Supremo1, explica que:

"Cuando se trata de daños materiales, el natural resarcimiento del daño se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos sufridos en un taller especializado, cuyo coste el perjudicado repercute en el autor del daño o en las compañías aseguradoras, que abordan directamente el coste de la reparación o lo resarcen a través de acuerdos entre ellas. Es cierto que la reparación puede implicar una cierta ventaja para el dueño del vehículo dañado, derivada de la sustitución de las piezas viejas deterioradas por el uso por otras nuevas en óptimas condiciones, pero tampoco el resarcimiento del perjudicado es susceptible de llevarse a efecto de forma matemática, por lo que dichos beneficios son tolerables y equitativos, como también no deja de ser cierto que el valor del vehículo se devalúa al sufrir el siniestro que lo deteriora. Esta concreta forma de resarcimiento se reconduce, sin más complicación, a la simple valoración del importe de la reparación llevada a efecto."

Añade que no se puede imponer unilateralmente la reparación o endosar el coste de la misma al causante del daño, prescindiendo del importe al que se eleve la mano de obra y las piezas de repuesto necesarias para ejecutar la reparación del vehículo en los supuestos de siniestro total.

Recuerda la Sala que el problema se suscita cuando siendo la reparación viable, así como seria y real la intención del dueño de llevarla a efecto o, incluso, se haya abordado y sufragado su precio, se pretenda repercutir el importe de la misma al causante del daño, a pesar de ser el coste de aquella manifiestamente desproporcionado con respecto al valor del vehículo al tiempo del siniestro.

Asimismo, afirma que la solución de que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en la práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, y que, como decimos, se suele establecer en un porcentaje del 30 % sobre el valor venal.

La Sentencia número 282/2004, de 22 de octubre, de la Audiencia Provincial (Secc. 2ª) de León 2, resumía la doctrina jurisprudencial en materia de mejoras, indicando que:

"(...) «la forma de hacer frente a la responsabilidad derivada de culpa extracontractual o aquiliana, no puede quedar, en nuestro Ordenamiento Jurídico, al arbitrio del agente productor del daño, de cuyo resarcimiento se trate, ni al de las personas comprendidas en el artículo 1903 de la Ley Civil sustantiva, ni, en su caso, al de las Compañías aseguradoras de estas últimas, de forma tal que gocen de la facultad de elegir libremente entre reponer la cosa damnificada al estado que tenía con anterioridad al momento en que se ocasionaron sus desperfectos, o sustituirla por otra distinta y de condiciones análogas a las que sea objeto de debate, que se pueda adquirir de segunda mano en el mercado: A) Porque, si bien es cierto que los verbos indemnizar, a que se alude entre otros muchos, en el artículo 1101 de dicho Texto legal , y reparar, empleado en el artículo 1902 , responden a...

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