SAP León 282/2004, 22 de Octubre de 2004

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:2004:1347
Número de Recurso314/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 282/04

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO .- Presidente Accidental

D . A NTONIO MUÑIZ DIEZ .- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN .- Magistrado Suplente

En León, a veintidós de Octubre de dos mil cuatro.VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Procedimiento Ordinario 2 6 /2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de PONFERRADA , a los qu e ha correspondido el Rollo 314 /2004, en los que aparece como parte apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por la procurador a Dª . LUISA IZQUIERDO FERNANDEZ, y asistida por el Letrado D. JOSÉ FRANCISCO BARRIOS ALVAREZ, y como apelad a Dª Carina representada por la procurador a Dª BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA, y asistid a por el Letrado D. JOSE ANTONIO FERRER FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistr ado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Carina , representado por el Procurador D. TADEO MORAN FERNANDEZ, contra D. Adolfo y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (18.294,52 euros), cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo abono y que para la entidad aseguradora será el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo abono, entendiéndose producidos por días, y que transcurridos dos años no podrá ser inferior al 20%, igualmente computables desde la fecha del siniestro, con imposición de las costas a los demandados " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 30 de Abril de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación , el pasado 6 de Octubre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente, a excepción de la salvedad que se indicará en su momento.

SEGUNDO

En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo se extienden las partes en argumentar sobre la valoración que cada una de ellas entiende que debería hacerse de los informes periciales y correspondientes comparecencias que han tenido lugar en el proceso. Así, la entidad aseguradora apelante afirma en relación con la pericial del Sr. Juan Manuel , que dicho perito vio el vehículo siniestrado después de la reparación, que en su declaración no se ponía de acuerdo con la demandante; sobre si el lugar donde se afirma que fue reconocido el vehículo fue el taller o en el domicilio de la propia demandante; si en su análisis del vehículo se sirvió de las fotografías realizadas por el otro perito; o por último, si no tiene justificación las explicaciones que se dan sobre concentos como "el cableado limpiafaros" el precio del nuevo radiocasete o el de la mano de obra (folio 178 v.). Por la parte apelada se señalan reparos a la valoración el perito de la otra parta, Sr. Astorgano, criticando de entrada que no aclare por encargo de quien realiza su informe (aunque de manera inequívoca indica al principio del mismo que es por cuenta de la demandada, folio 98); también se añade que la valoración inicial la haya realizado sin desmontar las piezas del motor, o que no hubiese examinado el vehículo una vez reparado (folio 191).

Pero lo cierto es que el punto de partida común en ambos informes no es otro que la efectiva reparación del vehículo siniestrado, y por tanto, más allá del contenido de ambas periciales de parte y por encima de las mismas, a los efectos de la estimación o no de la demanda es de mayor repercusión la testifical prestada por D. Jose Manuel , encargado de la entidad Grúas Nautilus que emitió la factura de reparación que se acompaña con el escrito de demanda, y de quien sería más difícil deducir un interés particular en el pleito que de los peritos a quienes nos hemos referido. En este contexto, hay que reparar en que el referido testigo afirma que la factura fue satisfecha, y la reparación llevada a cabo con piezas originales y que el importe de la factura le fue abonado en metálico al retirar el vehículo (10 horas, 22 y 24 minutos de la grabación) posibilidad perfectamente lícita por mucho que extrañe a la demandada, pero que en cualquier caso no puede tener más trascendencia, ya que el hecho constitutivo sería el de la reparación y el del efectivo importe de la misma.Sobre este particular, se discute el concepto que se incluye en el folio 4 de la Factura, donde figura "1 cableado limpiafaros" por importe de 1.815 euros". La parte demandada muestra su sorpresa al respecto, y lo hace con cierto fundamento, ya que el concepto descrito lleva a pensar en algún mecanismo...

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