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Homicidio. Homicidio en grado de tentativa. Tenencia ilícita de armas. Falta de lesiones. Disparos de armas cortas. Confrontación entre clanes familiares. Recurso de la acusación particular y del condenado.Infracción de ley. Alevosía. Atenuante de confesión. Legitima defensa y Miedo insuperable. Tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia.Quebrantamiento de forma. Hechos probados. Contradicciones.
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HOMICIDIO. LEGÍTIMA DEFENSA. Se acredita la comisión por el imputado de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante de trastornos psíquicos. Se acredita que falta el requisito de la agresión ilegítima, base imprescindible para la eximente completa de legítima defensa, para la incompleta y para cualquier atenuante analógica que se quiere relacionar con el art. 20.4. Ello por cuanto hubo agresión, pero cuando el acusado disparó esa agresión ya había concluído. Se trataba de unos disparos de respuesta a un ataque que ya había cesado. Se condena en primera instancia al acusado. Se hace lugar al recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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Se le acusa de un delito de homicidio con la eximente de legítima defensa y el atenuante de confesión de los hechos.
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LESIONES. LEGITIMA DEFENSA. Denuncia el recurrente, la inaplicación de la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del C.P., o en su caso atenuante del 21.1 del mismo precepto legal, toda vez que de las pruebas que se llevaron a cabo en el procedimiento, se aprecia que existe una agresión a mi patrocinado a la que el mismo responde desafortunadamente con el resultado de las lesiones padecidas por el señor Pelayo. En este caso, tampoco el relato histórico de la sentencia permite acoger la pretensión impugnativa del recurrente, pues no existe en la narración fáctica dato o elemento alguno sobre el que se pueda sustentar una situación de legítima defensa completa o incompleta. También aquí el motivo se combina con otro por error de hecho (motivo sexto) en el que se cita el Informe del Centro de Salud de Betanzos adonde fue trasladado el acusado tras la agresión, y en el que se le aprecia "una contusión en la nariz", que el recurrente vincula de modo automático o inexorable al supuesto cabezazo en la cara que le propinó la víctima inmediatamente antes de que le fuera estrellado el vaso en la cara. Lo cierto es que el documento designado no dice lo que el motivo afirma, sino que se le aprecia "dolor a la palpación raíz nasal", expresión que no acredita de la manera indubitada, incuestionable y definitiva, por su sola literalidad, la agresión atribuida a quien, a la postre, resultó la víctima gravemente herida. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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...TÍTULO II. Protección y defensa del patrimonio CAPÍTULO I. De la obli...6. La sucesión legítima de la Administración General del Estado se regir... de éste; se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa ha...
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* Se rechazan los tres motivos del recurso de la acusación particular: no hubo disparos de arma de fuego por parte de los dos absueltos.* No hubo denegación indebida de prueba tetifical.* No existió vulneración del derecho a la presunción de inocencia.* No hubo asesinato, por exclusión de la alevosía, aunque sí homicidio con abuso de superioridad.* Tampoco existió legítima defensa completa, solo la incompleta del art. 21.1º.* No aplicación de las dilaciones indebidas como atenuante muy cualificada.
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*No hubo quebrantamiento de forma del art. 851.1º LECr.* Tampoco existió error en la apreciación de la prueba del 842.2.* No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia.* Hubo ánimo de matar en las dos tentativas de homicidio.* Existió delito de amezanas.*No hubo ni legítima defensa ni arrebato.* Tampoco atenuante de confesión a la autoridad.
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LESIONES. LEGITIMA DEFENSA. Respecto a esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y más concretamente en lo que se refiere a los elementos necesarios para su estimación, la STS de 23-11-2001 enumera de forma sucinta los elementos que deben concurrir en la legítima defensa haciendo hincapié en la agresión ilegítima, y así dice "...la legítima defensa, como es sobradamente conocido, constituye una circunstancia que puede eximir o atenuar la responsabilidad criminal de las personas en los delitos contra la vida, la integridad, el honor u otros derechos subjetivos. En cuanto eximente, requiere para su apreciación: existencia de una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor (art. 20.4º Código Penal ). Si no concurriere alguno de los dos últimos requisitos, la legítima defensa puede valorarse como circunstancia atenuante (art. 21.1ªCódigo Penal ). Lo que nunca puede faltar para que podamos hablar de legítima defensa -tanto completa como incompleta- es el requisito de la agresión ilegítima. Si ésta no concurre, no puede hablarse, en forma alguna, de legítima defensa. La jurisprudencia sobre esta materia es clara, pacífica y consolidada. Dice, en este sentido, la sentencia de 24 de septiembre de 1994 (RJ 1994\7183 ) que, para la apreciación de la legítima defensa, «tanto en su condición de eximente completa como incompleta, ha de contarse con el elemento básico de la agresión ilegítima, cuya indispensabilidad y presencia son absolutas, factor desencadenante de la reacción del acometido, explicativa de su actuación defensiva e impregnante de la juridicidad de su proceder». Agresión que, por lo demás, ha de ser «objetiva», «injustificada», «actual e inminente». En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal, Acusación particular
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... en consideración a las circunstancias atenuantes y agravantes SECCIÓN TE... De los delitos relativos a la defensa nacional SECCIÓN PRIMER... distraído los caudales públicos de su legítima inversión. Fuera de estos casos, se impondrá al ...
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HOMICIDIO. LEGITIMA DEFENSA. Se condena al acusado como responsable de un delito de homicidio intentado, con eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante analógica de embriaguez, a prisión, inhabilitación y al pago de las costas. El imputado interpone recuso de casación por infracción de la ley. Los datos fácticos reflejados en la sentencia, fruto de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal sentenciador con la inestimable ventaja de la inmediación, no muestran una situación de riña libre y conscientemente consentida por el acusado, sino un episodio de agresión ilegítima buscada "de forma intencionada" por la víctima y su hermano que generó y justificó la "necesitas defensionis" del acusado al utilizar la violencia para repeler aquélla, si bien el exceso en la defensa excluye la posibilidad de apreciar la causa de justificación como eximente completa, tal y como acertadamente establece la Sala de instancia. Por ellos no se hace lugar al recurso de casación por infracción de ley. Se confirma la sentencia. Se condena en costas.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal