Deber legal

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar/Gianni Egidio Piva Torres
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Internacional Sek/Abogado
Páginas213-219
213
CAPÍTULO XI
Deber legal
SUMARIO: 1. ¿En qué casos puede hablarse de ejercicio legítimo del deber legal?
Como todos sabemos una de las funciones fundamentales del Derecho
Penal es la protección de bienes jurídicos relevantes a través de la tipif‌icación
y sanción de aquellas conductas que los vulneran.
No obstante de igual forma a f‌in de evitar la aplicabilidad de un puniti-
vismo excesivo se han determinado ciertos f‌iltros selectivo de poder que son
conceptualizados como expresiones de garantismo entre los cuales uno de
ellos es el denominado deber legal, que no es sino una causa de exclusión de
la antijuridicidad la misma que se f undamenta en el Principio de Unidad del
Ordenamiento Jurídico, ya que lo que se encuentra legitimado en una parte
del derecho no puede ser prohibido penalmente en otra, es decir que el orde-
namiento jurídico no «puede prohibir y castigar con una mano lo que con la
otra exige o concede.
En tal sentido, las conductas típicas realizadas en cumplimiento de un
deber o deber legal devienen en lícitas, pese a que un sector de la dogmática
sostiene que la previsión legal de esta causa de justif‌icación resulta innece-
saria, «pues, aun cuando no hubiese sido expresamente recogida en nuestro
Derecho positivo, no cabría considerar contraria a Derecho una conducta que
es, en esencia, conforme a él.
Sin embargo para el autor español Castellanos, no está demás la previ-
sión legal de esta eximente, ya que: «en primer lugar, porque de esta manera

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