La antijuridicidad

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar/Gianni Egidio Piva Torres
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Internacional Sek/Abogado
Páginas33-49
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CAPÍTULO II
La antijuridicidad
SUMARIO: 1. Evolución del concepto de la antijuridicidad. 1.1. Doctrina tradicional de
la antijuridicidad. 2. Concepciones de la antijuridicidad. 2.1. Diversas contextualizacio-
nes respecto al concepto de antijuridicidad. 3. Permiso legal de la norma en la antijuri-
dicidad. 4. Estructura del tipo permisivo.
1. Evolución del concepto de la antijuridicidad
En la teoría del delito es necesario destacar presupuestos básicos, como
son una acción como hecho en el que un ser humano se ve inmerso no de
acción, sino de un hecho, es decir este hecho se confronta o mide con arreglo
a una norma, para dar como resultado que el hecho se ajusta al ordenamiento
o bien que lo infringe.
Debido a que si el hecho se ajusta a lo dispuesto por el ordenamiento,
no es preciso utilizar el poder punitivo, pero, si en cambio, el hecho infringe
lo previsto en el ordenamiento, hay que atribuírselo o reprochárselo, esto es
lo que se llama imputárselo, planteándose así tres operaciones que def‌inen los
elementos básicos de la teoría del delito.
En primer lugar, el poder identif‌icar un hecho; en segundo lugar, que
ese hecho sea antijurídico; en tercer lugar, que el hecho antijurídico se impute
al agente como culpable.
Def‌iniciones que hacia f‌ines del siglo XIX y pri ncipios del XX, permi-
tían entender al delito como la estructuración de dos partes claramente dife-
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TEORÍA DE LA ANTIJURID ICIDAD Y LAS CAUSAS DE JU STIFICACIÓN
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | GIANNI EGIDIO PIVA TORRES
renciadas entre sí como son: el injusto considerado objetivo y la culpabilidad
considerada psicológicamente. Lo primero entendido como la causación física
de un resultado socialmente dañoso y lo segundo como la causación psíquica
de ese mismo resultado.
En esas condiciones sin embargo no se distinguía la tipicidad de la an-
tijuridicidad, pues todo se resumía en la mentada causación de un resultado
socialmente dañoso, por lo que este esquema, en el que la tipicidad no se mos-
traba como una categoría autónoma de análisis, permití a verif‌icar la existencia
de muchas acciones o conductas, que si bien eran antijurídicas y culpables no
constituían delito penal.
Razón por la cual para poder distinguir de todo ese universo de accio-
nes a las que efectivamente eran delitos penales se le sumó a la def‌inición de
éste una exigencia o categoría adicional, en donde el delito era entonces una
acción antijurídica, culpable y punible.40
Lo que conllevo a pensar que este modo de razonar pecaba, cuando
menos de confuso pues se averiguaba primero, si la conducta era antijurídi-
ca y culpable para luego examinar si esta estaba conminada con una pena,
a f‌in de establecer recién entonces la existencia de un delito, con lo que el
análisis inmediatamente anterior resultaba en muchos casos un esfuerzo
inútil.41
Ideas que ya en el año de 1847 cuando Feuerbach, habla de las acciones
antijurídicas i ndividuales42, y en 1867, cuando aparece el concepto de injusto
formulado por Von Ihering, entendido como la mera contradicción objetiva
con el ordenamiento jurídico, podría decirse que nace la noción de antijuridi-
cidad objetiva.43
40 Mario Salazar Marín, Teoría del delito: con fundamento en la escuela dialéctica del dere-
cho penal (Bogotá: Ibáñez, 2007).
41 Ibíd.
42 Ibíd.
43 Ibíd.

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