Consolidacion de derechos
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En estas líneas se estudia la consolidación de derechos inscritos como causa de cancelación registral. En concreto, se analiza la consolidación de derechos como causa de extinción de los derechos reales, y por lo tanto como presupuesto de cancelación registral. Se aborda el problema de si dicha cancelación es un supuesto de cancelación automática del artículo 82.2 LH, y si esto es compatible con la solicitud a instancia de parte de la misma. Por último se examina la forma adecuada en que debe practicarse dicha cancelación y cuál es el asiento que corresponde practicar para reflejarla.
This paper is a study of the consolidation of registered rights as a cause of cancellation of registration. Spe...
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SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIÓN. DESPIDO. Se trata de un trabajador de la empresa demandada que había quedado incorporado a la Fundación Laboral BIENSO, a la que la empresa hacía las aportaciones colectivas correspondientes al sistema de reparto de pensión vitalicia de jubilación complementaria de la Seguridad Social. Tras la disolución de la Fundación, la empresa garantizó los derechos a los empleados por carta de mayo de 1990. En diciembre de 2000 la empresa externalizó los compromisos de pensiones que tenía adquiridos con sus trabajadores a tres del suscrito de un contrato de seguro. El actor cesó en la empresa en virtud de despido por causas objetivas. Habrá de ser, en el contrato de seguro en donde se contenga la previsión sobre los derechos que corresponderán a los trabajadores que cesen antes de que se produzca la contingencia protegida por la mejora. Pero tal previsión resulta obligatoria sólo cuando se hubiera hecho imputación de las primas a los beneficiarios, de suerte que no existiendo imputación de primas, no resulta necesaria la previsión, porque la falta de la misma determina que el cese impida la subsistencia de derechos a favor de quien ya no se halla en activo en la empresa. Hay en este punto una diferencia esencial entre los planes y fondos de pensiones y los contratos de seguro. En estos últimos la subsistencia de los derechos sólo es posible si, además de haberse individualizado las primas, el título constitutivo del compromiso de pensiones reconoce el derecho al mantenimiento de los derechos, su rescate o movilización, y se reúnen, los requisitos que en tal título se fijen para que puedan producirse éstos. Ni en el compromiso unilateral de la empresa, ni en el convenio colectivo se señalaba nada al respecto y, sobre todo, no existe en la póliza por la que se garantiza el compromiso una individualización de derechos que permita su consolidación. Por el contrario, la misma cubre a los trabajadores que, una vez extinguida la relación laboral, teng...
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... Derechos y obligaciones de los socios SEC...Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nomb...
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