La problemática en torno a la concreción del bien jurídico protegido y el objeto material en el delito de maltrato animal

AutorMaría José Sánchez Robert
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora. Acreditada a Profesora Titular - Universidad de Granada
Páginas463-475
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LA PROBLEMÁTICA EN TORNO A LA CONCRECIÓN DEL
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y EL OBJETO MATERIAL EN
EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL
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Profesora Contratada Doctora. Acreditada a Profesora Titular
Universidad de Granada
I. INTRODUCCIÓN. EL MALTRATO ANIMAL EN LA NORMATIVA CO-
MUNITARIA
La Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal, celebrada en 1977, fue posteriormente
aprobada por la UNESCO el 15 de octubre de 1978 y finalmente resultó aprobada
por la Asamblea de la ONU. En este texto, reformulado en 1989, se reconoce que
todo animal posee derechos, estableciendo que el desconocimiento y el desprecio
de estos derechos llevan a la comisión de crímenes por las personas contra los ani-
males, además de considerar que el respeto de las personas hacia los animales está
ligado al respeto hacia las demás personas. En su contenido encontramos, en rela-
ción con los animales, el reconocimiento del derecho a la vida, el derecho a no ser
sometidos a malos tratos, referencias a la caza, pesca y experimentación, el deber de
no abandonarlos y la educación como instrumento imprescindible para su respeto 1.
En la Unión Europea, la Directiva 74/577/CEE del Consejo, de 18 de noviem-
bre de 1974, relativa al aturdido de los animales antes de su sacrificio, se adoptó en
atención al mercado común, al entenderse que las disparidades existentes en las
legislaciones sobre esta materia afectaban directamente al funcionamiento de éste 2.
1 Vid. Declaración Universal de los Derechos del Animal de 1978. “Artículo 1. Todos los
animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. Cfr. CAPACETE
GONZÁLEZ, F.: “La Declaración Universal de los derechos del animal”, Derecho Animal: Forum of
Animal Law Studies, publicación electrónica, 2018, pág. 145. La Declaración de 1978 se compone
de catorce artículos y la Declaración reformulada en 1989 de diez. Las dos son válidas como refe-
rencia, aunque ninguna tiene validez jurídica ni legal. A pesar de esta consideración, algunos de
los derechos recogidos en estos dos textos forman parte de la legislación de algunos países. En este
sentido, cfr. BRAGE CENDÁN, S.: Los delitos de maltrato y abandono de animales (artículos 337 y 337 bis
CP), Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pág. 33.
2 Aunque el primer motivo de esta Directiva era la protección del adecuado funciona-
miento del mercado común, inmediatamente se recogía la propia consideración del animal: “es

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