¿Era necesario tipificar específicamente el adiestramiento activo para la comisión de delitos de terrorismo?

AutorEsther Pomares Cintas
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal Universidad de Jaén
Páginas557-565
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¿ERA NECESARIO TIPIFICAR ESPECÍFICAMENTE EL
ADIESTRAMIENTO ACTIVO PARA LA COMISIÓN DE
DELITOS DE TERRORISMO?
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Profesora Titular de Derecho penal
Universidad de Jaén
A Jesús Martínez, siempre solidario y compañero …
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
La explicación inmediata que subyace a la incriminación de conductas relativas
al adiestramiento, a las actividades de capacitación con fines de terrorismo, cabe en-
contrarla en una retórica muy simple: su valor paralelo a la financiación del terroris-
mo, como elemento clave del ideario consagrado inicialmente en la Resolución del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1373/2001. Esa fuente de inspiración
se debe al Codexter (Comité de Expertos sobre Terrorismo del Consejo de Europa),
que anudó la persecución del adiestramiento con el Convenio Internacional para
la represión de la financiación del terrorismo de 9 de diciembre de 1999. Mientras
que éste tipifica como delito el suministro de recursos financieros con fines terroris-
tas, el adiestramiento encarna una prestación de servicios basada en la aportación,
suministro o provisión de fondos de conocimientos técnicos sobre materias idóneas
para la comisión de delitos de terrorismo 1.
El delito de formación para el terrorismo se tipifica, por primera vez, en el art.
7 del Convenio europeo para la prevención del terrorismo, de 16 de mayo de 2005
(Convenio europeo nº 196/2005, en adelante), formato que luego es transferido al
ámbito de la UE a través de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de
noviembre de 2008, sobre la lucha contra el terrorismo (art. 3. 1, c).
II. OBJETIVOS
Los tipos penales relativos a la formación o instrucción con fines de terroris-
mo nacen como herramientas para reprimir fuentes de extremismo violento que
1 Explanatory Report to the Council of Europe Convention on the Prevention of Terrorism, apartado
114, relacionado con el Art. 7 Convenio nº 196, del Consejo de Europa, para la prevención del terro-
rismo, de 16 de mayo de 2005.

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