El subtipo agravado 'en el domicilio común o en el de la víctima' de los delitos de violencia doméstica y de género

AutorJosefa Muñoz Ruiz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal - Universidad de Murcia
Páginas217-230
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EL SUBTIPO AGRAVADO “EN EL DOMICILIO COMÚN O
EN EL DE LA VÍCTIMA” DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
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Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de Murcia
I. GÉNESIS Y FUNDAMENTO DE ESTE MARCO AGRAVATORIO
Tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/2004, la pena prevista
para los delitos de maltrato ocasional (art. 153.3 CP), amenazas (art. 171.5 CP),
coacciones (art. 172.2 CP) y maltrato habitual (art. 173.2 CP) se impondrá en su
mitad superior –entre otras circunstancias 1–, cuando éstos se perpetren en el domi-
cilio común o en el de la víctima 2.
Esta agravante específica de domicilio, la recogía como genérica el artículo 10-
16º del ACP “(…) ejecutar el hecho en la morada del ofendido cuando no haya
provocado el suceso”. Su fundamento no era otro que proteger “la paz del hogar” 3.
En su actual redacción el texto punitivo no lo contempla como agravante genérica.
El artículo 22.2 del Código Penal se refiere a “ejecutar el hecho…, aprovechando
las circunstancias de lugar…, que debilite la defensa del ofendido o facilite la impu-
nidad del delincuente”, pero la jurisprudencia dejó bien claro que «el principio de
legalidad y derivada taxatividad de los tipos penales impide cobijar la agravante de
morada en la circunstancia de lugar a que se refiere el citado artículo 22.2» (STS 11
de marzo de 1997 [RJ 1997\1944]).
Con semejante indeterminación la fijación del fundamento de este marco agra-
vatorio específico ha mantenido dividida a la doctrina. Un sector lo sitúa en el ámbi-
to de la protección anímica de la víctima, ya sea en el mayor impacto psíquico de las
1 Las otras circunstancias previstas en dichos preceptos son: la presencia de menores, la
utilización de armas, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este
Código, o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
2 PUGA GÓMEZ, S.: “Agravación por domicilio en los delitos de violencia de género. Juris-
prudencia crítica”, en Actualidad jurídica Aranzadi, núm. 740/2007, p. 1.
3 PUGA GÓMEZ, S.: “Agravación por domicilio en…”, cit., p. 1.

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