La jurisprudencia del TEDH sobre las 'entregas extraordinarias', detenciones secretas y torturas practicadas por la CIA con la complicidad de los servicios secretos europeos

AutorGuillermo Portilla Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal - Universidad de Jaén
Páginas199-206
— 199 —
LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH SOBRE LAS “ENTREGAS
EXTRAORDINARIAS”, DETENCIONES SECRETAS
Y TORTURAS PRACTICADAS POR LA CIA CON LA
COMPLICIDAD DE LOS SERVICIOS SECRETOS EUROPEOS
G P C
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Jaén
En estos últimos años, a la condena sistemática del Parlamento europeo de las
“entregas extraordinarias”, contrarias al artículo 3 del Convenio Europeo, cometi-
das por la CIA con la cooperación de los servicios secretos europeos, se ha unido el
reconocimiento judicial de una barbarie que hace vacilar los pilares básicos del sis-
tema democrático. Hoy es posible confirmar la generalización de la tortura, que la
excepción se ha convertido en regla. A esta denigrante situación han contribuido,
notablemente, los gobiernos europeos, no sólo restringiendo las garantías a través
de su legislación excepcional, sino participando activamente, a veces tolerando, las
entregas extraordinarias, detenciones secretas y las torturas practicadas por funcio-
narios de EEUU en su propio territorio.
La condena por el TEDH, y algún otro Tribunal nacional europeo, de los deli-
tos cometidos por la CIA puede ayudarnos a esclarecer la realidad de la estrategia
delictiva puesta en práctica por EEUU con el consentimiento de algunos gobiernos.
En ese sentido, son significativos los casos de Italia, Rumanía, Polonia, Macedonia,
Lituania, España.
I. PRIMER PRECEDENTE JUDICIAL: CASO ABU OMAR Y EL TEDH
El TEDH se pronunció sobre este asunto (Ghali c. Italia., 23 de febrero de
2016). El Tribunal llegó a la conclusión de que las autoridades italianas conocie-
ron la operación de “entrega extraordinaria”, que formaba parte del programa de
detenidos de alto valor de la CIA. Asimismo, dictaminó que los servicios secretos
italianos cooperaron activamente durante la fase inicial de la operación, es decir, en
la detención de Abu Omar y su traslado fuera de Italia. Por estas razones, se conde-
nó a Italia ya que las autoridades italianas sabían, o deberían haber sabido, que esta
operación exponía al demandante a un riesgo concreto de sufrir tortura. Además,
el TEDH denuncia que el trabajo de investigación judicial fue absolutamente inefi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR