El delito de 'estafa informática-obstáculo' (art. 248.2 B del CP) y la modernización del derecho penal económico: un ejemplo involutivo

AutorMiguel Polaino-Orts
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho penal - Universidad de Sevilla
Páginas299-316
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EL DELITO DE “ESTAFA INFORMÁTICA-OBSTÁCULO”
(ART. 248.2 B DEL CP) Y LA MODERNIZACIÓN DEL
DERECHO PENAL ECONÓMICO:
UN EJEMPLO INVOLUTIVO
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Profesor titular de Derecho penal
Universidad de Sevilla
I. PLANTEAMIENTO
El Derecho penal económico y empresarial ha adquirido, en las últimas dé-
cadas, una difusión inusitada. Es lógico que así sea. El Derecho es producto de la
cultura y no de la naturaleza, y –como tal– depende de las concretas expectativas so-
ciales del momento histórico en que surge. Hace más de un siglo Max Ernst Mayer
hablaba, a este respecto, en una conocida investigación, a este respecto de las “nor-
mas de cultura” y, siglos antes, los romanos ya habían acuñado una máxima (ibi
Societas, ibi ius) que abundaba en esa misma idea: no sólo se pretendía señalar que
“allí donde hay Sociedad, hay Derecho” (una máxima puramente consecuencialis-
ta) sino que contenía una máxima de mayor alcance, un principio, en fin, interac-
cionista: “así como sea la Sociedad, así será el Derecho”. Ese condicionamiento mu-
tuo entre sociedad y norma determina que el grado de evolución cultural haya de
verse reflejado, inexorablemente, en el “espejo” de la norma jurídica. El Derecho
penal ha de analizarse, por eso, en su justo momento histórico. Y así podemos com-
probar que la evolución social ha ido de la mano con la actualización de la norma.
Así, por ejemplo, desde el siglo XIX la revolución postindustrial influyó determina-
tivamente en las normas reguladoras de la ordenación social y jurídica. La maquini-
zación del mundo conllevó la modernización de las sociedades pero, como es lógico
también, la ampliación de los focos de peligro que debían ser combatidos con los
instrumentos del Derecho penal. La irrupción del automóvil como medio frecuente
de motorización originó el surgimiento de conductas peligrosas que pronto fueron
incriminándose en un incipiente Derecho penal de la seguridad vial, que pretendía
dar respuesta cumplida a nuevos ámbitos de riesgo que, décadas antes, hubieran
sido impensables. Lo mismo podríamos decir de los ámbitos mercantil, financie-
ro, empresarial o cibernético, donde salta a la vista que los intereses económicos y
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jurídico-financieros se exponen al peligro de una multitud de conductas frente a las
cuales la norma penal no puede permanecer indiferente.
Jesús Martínez, querido amigo y compañero de la Universidad de Granada, no
desconoció la relevancia de esas disciplinas. En sus investigaciones científicas siem-
pre estuvo alerta de la necesidad de actualización normativa permanente, consa-
grando su talento al estudio de no pocas de ellas. Ya en su tesis doctoral, defendida
en 1999 bajo la dirección de Carmona Salgado, indagó sobre uno de esos temas
de actualidad palpitante: la protección penal de las potestades administrativa de
supervisión e inspección de los mercados financieros 1, antecedente del compliance
penal tan de boga en la actualidad, y en otros varios ensayos magistrales se interesó
por ofrecer una visión crítica de problemáticas históricas, como la del delito de falso
testimonio, clásica figura de los tipos contra la Administración de Justicia, estudiada
por él en sus aspectos ortodoxos 2 pero, también, aplicado novedosamente a una
institución olvidada: la del arbitraje 3; o –en sede de delitos contra la seguridad vial,
otro ámbito de delincuencia postmoderna– nos ofreció reflexiones interesantes so-
bre algunos tipos controvertidos de esa materia, como la desobediencia a someterse
a controles de alcoholemia o drogadicción 4, entre otras figuras.
La vida académica nos ofrece, entre múltiples satisfacciones, la camaradería
universitaria con colegas cercanos. Tuve el privilegio y el honor de compartir con
Jesús Martínez muchas jornadas, en su sede granadina, siempre bajo el amparo
de compañeros y amigos queridos. La última de ellas él la presidió y moderó. Era
entonces director del Departamento, un cargo en el que se ganó, con su carácter
afable, la simpatía de todos. Aquel día dirigió el debate con su elegancia natural,
con su bonhomía característica, haciendo compatible la discrepancia y el respeto,
la moderación y el debate. Su muerte en dramáticas circunstancias nos hirió a to-
dos hondamente. Una compañera suya en el departamento granadino, una pena-
lista de fina sensibilidad: Justa Gómez Navajas, le despidió bellamente ensalzando
sus muchas virtudes, y otros amigos y compañeros hemos compartido esa misma
1 Jesús Martínez Ruiz, La tutela jurídico-penal de las potestades administrativas de supervisión e
inspección de los mercados financieros: el artículo 295 del Código Penal, Marcial Pons, Madrid, 2001.
2 Jesús Martínez Ruiz, “La criminalidad de los testigos, peritos e intérpretes, a la luz del
Código Penal de 1995”, en Revista penal, núm. 4, 2001, págs. 37-63.
3 Jesús Martínez Ruiz, “Falso testimonio y procedimiento arbitral”, en José María Suárez
López / Jesús Barquín Sanz / Ignacio F. Benítez Ortúzar / María José Jiménez Díaz / José Eduardo
Sáinz-Cantero Caparrós (Comp.), Estudios jurídico-penales y criminológicos en homenaje a Lorenzo Mori-
llas Cuevas, vol. 2, Dykinson, Madrid, 2018, págs. 1285-1294; Id., “Algunas consideraciones críticas
en torno a los delitos de falso testimonio y el procedimiento arbitral”, en Revista penal, núm. 42,
2018, págs. 142-147; Id., en Revista de Derecho y proceso penal, núm. 53, 2019, págs. 41-52.
4 Jesús Martínez Ruiz, “La negativa a la prueba de alcoholemia: el artículo 380 del Código
Penal (Vicisitudes jurisprudenciales de un delito poco afortunado), Revista de Derecho Penal, núm.
7, 2002, págs. 71-98. Ya antes, junto a su maestra Concepción Carmona Salgado, “De nuevo sobre
la «inconstitucionalidad» del artículo 380 del Código Penal, al hilo de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 161/1997, de 2 de octubre”, en La Ley. Revista jurídica española de doctrina, jurispru-
dencia y bibliografía, núm. 4, 1998, págs. 1521-1528; y, posteriormente, de nuevo en solitario, “Artí-
culo 383”, en Manuel Cobo del Rosal (dir.), Comentarios al Código penal, tomo XI, Edersa, Madrid,
2008, págs. 695-733; y “El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad en el ámbito de la
seguridad vial”, en Lorenzo Morillas Cueva (dir.), Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial.
Aspectos penales, civiles y penales, Dylinson, Madrid, 2007, págs. 217-254.

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