Administración desleal de dinero público: la nueva malversación

AutorNorberto J. de la Mata Barranco
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal Universidad del País Vasco
Páginas509-518
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ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE DINERO PÚBLICO:
LA NUEVA MALVERSACIÓN
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Catedrático de Derecho Penal
Universidad del País Vasco
El 17 de octubre de 2019 tuve la oportunidad de presentar al Profesor Jesús
Martínez Ruiz en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia en la impartición de su confe-
rencia sobre “El delito de administración desleal”. Estuvo brillante y cercano, como
él era. En su intervención puso de relieve la importancia de este delito e hizo refe-
rencia a su influencia en la nueva configuración del de malversación. Retomo aquí
su intervención para homenajearle con todo mi aprecio en unas líneas introduc-
torias sobre una cuestión de interés no solo político, sino, en lo que aquí interesa,
jurídico-penal.
I. LA “NUEVA” MODALIDAD DELICTIVA DE MALVERSACIÓN DEL PA-
TRIMONIO PÚBLICO
1. Bien tutelado
Entre los delitos patrimoniales y los delitos contra la Administración Pública,
el artículo 432 del Código Penal español, en sus números 1 y 2, prevé los dos tipos
básicos de malversación propia. Prescindiendo aquí de la más mínima profundiza-
ción en torno a la discusión sobre el bien jurídico protegido en esta figura delictiva
(el patrimonio público, el procedimiento público de gestión de ingresos y gastos,
la intervención pública en la correcta concreción de la finalidad que le es propia u
otro tipo de especificaciones perfectamente reconducibles todas ellas claramente
hoy en día al concepto funcional de patrimonio, en este caso, público) o en torno a
si tiene o no el delito una naturaleza dual en la que, además, hay que prestar espe-
cial atención al componente de infidelidad para con la correcta gestión pública (en
todo caso, consustancial a cada supuesto de administración desleal), en lo que aquí
importa destacar, la regulación vigente tras la Reforma operada por Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, sanciona en di-
cho artículo, acierte o no con ello el legislador –y creo que por fin aquí sí acierta,
colmando lagunas que obligaban a acudir al Derecho administrativo cuando no se
acreditaba la “apropiación” y sí sólo la “expropiación” del malversador–, tanto la ad-
ministración desleal sobre el patrimonio público como la apropiación de dicho pa-

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