El delito de ciberacoso sexual y la aplicación de la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores por delitos contra la libertad e indemnidad sexual

AutorMaría José Cruz Blanca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal - Universidad de Jaén
Páginas243-259
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EL DELITO DE CIBERACOSO SEXUAL
Y LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA REGULADORA
POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
E INDEMNIDAD SEXUAL 1 2
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Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de Jaén
I. INTRODUCCIÓN
La falta de experiencia vital de los menores de edad junto a su perfectamen-
te normal inacabado proceso cognitivo y/o volitivo, hace que niños y adolescentes
sean personas muy vulnerables a injerencias ajenas no son siempre coincidentes
con el libre desarrollo de su personalidad. Esta realidad vital, desde luego no ho-
mogénea entre todos los menores, justifica que el Derecho penal los proteja espe-
cialmente si bien, atendiendo a las diferentes edades según qué tipo delictivo, lo
haga de forma particularmente caótica 3. En esta línea de protección penal se sitúa
también el Derecho penal sexual 4 que, no reconociendo validez al consentimiento
1 Para mi querido colega y amigo Jesús que tan pronto nos ha dejado.
2 El presente trabajo se ubica en el marco del Proyecto de investigación “Los delitos de agre-
siones sexuales y abusos sexuales cometidos por menores de edad. El impacto de la reforma penal
operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en la aplicación judicial de la Ley Orgánica Reguladora
de la Responsabilidad Penal de los Menores” (ref. 1381217) del Programa Operativo FEDER Andalu-
cía 2014-2020, convocatoria 2020 –Investigadora principal: Cruz Blanca, María José–.
3 Sobre ello vid. GONZÁLEZ RUS, Juan José, “El menor como responsable penal y como
sujeto pasivo especialmente protegido. Congruencias e incongruencias”, Morillas Cueva, Suárez
López, Barquín Sanz –coords– El menor como víctima y victimario de la violencia social (Estudio jurídico),
Madrid, 2010, pp. 103-140.
4 Sobre ello vid. DE LA MATA BARRANCO, Norberto J. “Tratamiento legal de la edad del
menor en la tutela penal de su correcto proceso de formación sexual”, Revista Electrónica de Ciencia
Penal y Criminología, 21-20 (2019), pp. 1-70. La especial e intensa protección que el legislador penal
otorga a los menores de edad se proyecta de una manera quizás excesiva en el ámbito de la porno-
grafía infantil pues, no sólo se castigan conductas relacionadas con la producción de pornografía
infantil real claramente lesivas de la indemnidad sexual del menor, sino que extiende la criminali-
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de los menores de dieciséis años para el ejercicio de la propia sexualidad ex art.
183.1, protege expresamente su indemnidad sexual entendida como “el respeto a la
dignidad de la persona, el derecho al desarrollo psicosocial adecuado y el derecho
a no sufrir graves daños derivados de experiencias lesivas” 5, o, en palabras de la
jurisprudencia, como “condición necesaria para el adecuado y normal desarrollo
de formación sexual de los menores, dado que por su edad necesitan una adecuada
protección al carecer de la madurez necesaria para decidir con responsabilidad so-
bre este tipo de comportamientos que pueden llegar a condicionar gravemente el
resto de su vida, por lo cual es indiferente, a efectos jurídico penales, que el menor
o incapaz consiente participar en esta clase de conductas” 6.
Y es que, en efecto, como puede leerse en parte de la literatura especializada,
el proceso de maduración de los adolescentes en cuanto al ejercicio de incipientes
conductas sexuales forma parte de su normal proceso de desarrollo hacía la edad
adulta de modo que las formas de interacción sexual que puedan tener con per-
sonas pertenecientes a su grupo de iguales no se advierten como perniciosas. No
obstante, caben muchas dudas si es un adulto el que se inmiscuye en aquel proceso
de aprendizaje teniendo en cuenta la etapa vital tan dispar en la que ambos se en-
cuentran, con perspectivas e intereses no siempre coincidentes.
De otra parte, aunque el interés sexual que para algunos adultos despiertan
los niños y adolescentes es un hecho históricamente constatado, lo auténticamente
novedoso es la dimensión que ha adquirido en los últimos tiempos debido a la apa-
rición y el desarrollo vertiginoso de las tecnologías de la información y comunica-
ción pudiendo afirmarse que, en el ámbito digital, la sexualidad ha encontrado otra
forma de aprenderse y practicarse 7. En definitiva, los hechos no son nuevos, lo que
realmente han cambiado son los medios y el escenario.
zación de las más que cuestionables formas de pornografía infantil: la pornografía infantil técnica
–art. 189 c)–, y la pornografía infantil virtual, sobre ellas vid. críticamente PÉREZ MACHÍO, Ana
Isabel, “La sanción de la pornografía infantil virtual y técnica en el código penal. Una manifesta-
ción más de la expansión del Derecho penal”, Revista General del Derecho penal, 35 (2021), pp. 1-32.
5 MORILLAS FERNÁNDEZ, David, Análisis dogmático y criminológico de los delitos de pornogra-
fía infantil. Especial consideración de las modalidades comisivas relacionadas con internet, Madrid, 2005,
pp. 161 ss.
6 En este sentido, entre otras muchas, especialmente clara es la SAP de Melilla 5/2018 de 5
7 Vid. SORDINO, Virginia, “Pornografía infantil: cambios en las formas de obtención y
distribución”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 19-28, 2017, p. 2. La mencionada
autora hace un recorrido histórico sobre los principales mecanismos empleados por los adultos en
la obtención, distribución, tráfico y consumo de pornografía infantil diferenciando cuatro grandes
etapas a través de las cuales se percibe el proceso de migración de esos adultos hacia tecnologías
que resultan más atractivas y adecuadas a aquellos sus fines. Desde la aparición de la cámara fo-
tográfica en el siglo XIX que permitió el inicio de la producción, el comercio y el coleccionismo
de imágenes sexuales con niños, se ha pasado por la producción e intercambio de pornografía
infantil informatizada desarrollada al margen de internet –utilización de bases de datos y tablones
de anuncios (BBS)–, llegando a la actual etapa de internet la cual ha permitido simplificar los
procesos de descarga de pornografía infantil, elevar el número de usuarios y posibilitar el acceso
anónimo a los contenidos. En esta etapa destacan los motores de búsqueda (google, Bing, Yahoo
o yandex), los servicios de pago, Egroups y grupos privados, los foros y tablones, chats, webcams,

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