SAP Melilla 5/2018, 5 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Melilla, seccion 7 (civil y penal)
Fecha05 Abril 2018
Número de resolución5/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª, CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: JUI

Modelo: N85850

N.I.G.: 52001 41 2 2014 1072255

Rollo PS1-PAB Nº 21/17 (Rollo origen PA nº 21/2017).

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2017

Delito/falta: ACOSO POR TELECOMUNICACIONES A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Vicenta, Virtudes, Zaida, Angelica, Marí Jose, Marí Luz, MINISTERIO FISCAL, NUM000 GUARDIA CIVIL

Procurador/a: D/Dª,,,,,,,

Abogado/a: D/Dª,,,,,,,

Contra: Bernardo

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a: D/Dª JAIME GREGORIO GOZALO SANMILLAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Séptima

ROLLO N. 21/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 116/16.

DILIGENCIAS PREVIAS N. 1178/14.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 5 DE DIRECCION000

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 5/18.

ILTMOS. SRES.:

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

Magistrados

En MELILLA, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1178/14, Procedimiento Abreviado 116/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de los de DIRECCION000, y seguida por el trámite de Rollo PS1-PAB Nº 21/17 (Rollo origen PA nº 21/2017), por el delito de ACOSO POR TELECOMUNICACIONES A MENORES DE 16 AÑOS y otros, contra Bernardo, con D.N.I.: NUM001, nacido en Granada, el día NUM002 de mil novecientos sesenta, hijo de Evaristo y de Fátima, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. JOSE LUIS YBANCOS TORRES y defendido por el Abogado Sr. JAIME GREGORIO GOZALO SANMILLAN. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL y otros, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes para celebración de juicio oral en las sesiones fijadas para ello.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. CUATRO DELITOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES DE TRECE AÑOS, previsto y penado en el artículo 183 del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo), cometidos respecto de las menores Berta, Brigida, Candida y Carla .

  2. TRES DELITOS DE INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN, previstos y penados en el artículo 187.1 del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo), respecto de las menores Catalina, Celsa y Eva .

  3. DOS DELITOS DE INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN A MENORES DE 13 AÑOS, previstos y penados en los artículos 187.1 y 2 del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo), respecto de las menores Candida y Brigida .

  4. ONCE DELITOS DE CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y penado en el artículo 189.1 a) del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo), respecto de las menores Catalina, Dulce, Elisa, Elsa, Esther, Eva, Flora, Genoveva, Graciela, Inés y Isabel .

  5. SEIS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE MENORES DE TRECE AÑOS, previsto y penado en el artículo 189.1 y 3.a) del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo), respecto de las menores Berta, Brigida y Candida .

  6. Un DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES (en su vertiente de posesión de material pornográfico), previsto y penado en el artículo 189.2 del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo).

  7. Un DELITO DE AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 171.2 del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo), respecto de la menor Flora, solicitando se impusiera al acusado, las penas de:

- por cada uno de los delitos previstos en el apartado a), la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Costas Procesales;

- por cada uno de los delitos previstos en el apartado b), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIECIOCHO MESES, con una cuota diaria de 12 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas procesales;

- por cada uno de los delitos previstos en el apartado c), la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales;

- por cada uno de los delitos previstos en el apartado d), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales;

- por cada uno de los delitos previstos en el apartado e), la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales;

- por cada uno de los delitos previstos en el apartado f), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales;

- por cada uno de los delitos previstos en el apartado g), la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo ~te el tiempo de la condena y costas procesales;

- junto a ello, se impondrá al acusado la pena de SEIS AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, que será ejecutada con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado Bernardo indemnizará a Berta, Graciela, Inés, Brigida, Candida, Catalina, Dulce, Elisa, Isabel, Elsa, Carla, Celsa, Eva, Flora e Genoveva en la cantidad de 10.000 euros a cada una de ellas.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no considerar delito, los hechos que aquí se enjuician.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por oficio de 24 de junio de 2014 del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de DIRECCION000 se solicitó la intervención, observación, grabación y escucha a través del sistema SITEL, entre otros, de los teléfonos móviles NUM003 y NUM004, cuyo usuario es el hoy acusado Bernardo, nacido el NUM002 de 1960 y sin antecedentes penales, a fin de investigar su participación en la comisión de presuntos delitos contra la salud pública, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y cohecho.

Por Auto de 25 de junio de 2014 el Juzgado de Instrucción número 5 de DIRECCION000 acordó la incoación de Diligencias Previas tramitadas con el número 782/2014, al objeto de proceder al descubrimiento y comprobación de los presuntos delitos denunciados, y la intervención, observación, grabación y escucha de los teléfonos móviles indicados en el oficio policial, entre otros, los ya citados cuyo usuario era el acusado.

Por informe de 3 de julio de 2014 del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de DIRECCION000 se puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción que en el curso de la intervención de los teléfonos del acusado se captó el 1 de julio de 2014 una conversación de alto contenido sexual mantenida entre el acusado y una joven que por los términos en que se produjo se podía suponer que se trataban de una menor de edad.

Por Auto de 4 de julio de 2014 se dispuso ampliar la investigación e instrucción del procedimiento por presuntos delitos contra la indemnidad y libertad sexual, así como, a tal fin, la intervención de las conversaciones telefónicas y los contactos mantenidos a través de los diversos sistemas de comunicación de INTERNET utilizados por el acusado.

Por Auto 25 de septiembre de 2014 se resuelve formar Pieza Separada para la investigación de presuntos delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

SEGUNDO

Sobre las 7 horas 30 minutos del día 8 de octubre de 2014 el acusado fue detenido por los agentes de la Guardia Civil encargados de la investigación.

Practicada la detención, el acusado es informado de sus derechos, manifestando que no desea declarar y que le sea designado abogado de oficio. Personado el Letrado de Oficio en dependencias de la Guardia Civil, y en su presencia, al ser nuevamente preguntado, manifiesta que está enterado de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten y se niega a prestar declaración.

TERCERO

En el momento de su detención se interviene al acusado un Ordenador portátil, color granate, marca Samsung, modelo CODE: NP-R780-JSO4ES, y número de serie NUM005, un Teléfono marca Samsung, color blanco, que porta el número de teléfono NUM006 y otro Teléfono marca Samsung, de color blanco, modelo Galaxy III, que porta el número de abonado NUM004 . Efectos que se precintan en bolsas de evidencias número NUM007, NUM008 y NUM009, respectivamente.

En el registro de practicado, previa autorización judicial, en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM010, planta NUM011, de la localidad de DIRECCION000, se intervinieron y fueron precintados en la bolsa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR