Maltrato habitual y pluralidad de sujetos pasivos: ¿un único delito?

AutorNuria Castelló Nicás
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal - Universidad de Granada
Páginas207-216
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MALTRATO HABITUAL Y PLURALIDAD DE SUJETOS
PASIVOS: ¿UN ÚNICO DELITO?
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Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Granada
propósito de la preparación de las clases de la asignatura en el pasado curso acadé-
mico, motivó enseguida su consideración para escribir este sentido homenaje a mi
querido compañero, y sobre todo amigo, Jesús Martínez. Él, persona de extremada
sensibilidad, se habría conmovido, como me sucedió a mí, con la lectura de los he-
chos que dan lugar a la misma, y sin lugar a dudas, con la solución jurídica, que pese
a ser correcta en términos legales, también resulta absolutamente desoladora por
la consideración unitaria de los sujetos –todos ellos menores de edad– que son víc-
timas de múltiples actuaciones denigratorias. Estoy segura, como sucedía en otras
muchas ocasiones, que al llegar de clase al departamento se la habría comentado y
habríamos hablado sobre ello, lo que también pretendo a través del presente texto.
Veo, como si estuviera presente, su rostro, su gesto ante semejantes perversiones,
e imagino sus comentarios, transparentes, nunca taimados, y siempre salidos del
alma. Porque Jesús vivía con su alma, la que guiaba sus pasos, la que guiaba su vida.
Han pasado los meses, pasarán los años, y seguiremos haciéndonos las mismas pre-
guntas, y seguiremos echándolo de menos, echándote de menos.
Los hechos que dan lugar a la causa y consiguiente procedimiento penal pro-
vienen del Juzgado de instrucción nº 22 de Madrid y posterior sentencia del Juzgado
de lo Penal nº 11 de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2018, la que fue recurri-
da ante la Audiencia Provincial, que dicta sentencia en fecha 22 de junio de 2020
desestimando el recurso interpuesto por los acusados, quienes nuevamente recu-
rren en casación al Tribunal Supremo, recurso cuya estimación solicita también el
Ministerio Fiscal, en tanto que la representación de la Comunidad de Madrid insta
la inadmisión de todos los motivos, y subsidiariamente su desestimación.
Los hechos se remontan al año 2010 y se prolongan hasta el año 2016. Pasamos
a reproducirlos para la apreciación de los mismos en sus justos y exactos términos,
aunque resumidos en algunos aspectos que no vienen al caso.
Los acusados Leticia y Artemio son padres de los menores José Augusto, Juan
Francisco y Amadeo, siendo madre la acusada Leticia de la menor Santiaga, convi-
viendo todos ellos en el domicilio, y a cuyo cuidado exclusivo estaban los menores.

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