Modelos explicativos de género para un delito de femicidio

AutorMaría Luisa Maqueda Abreu
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal - Universidad de Granada
Páginas159-169
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MODELOS EXPLICATIVOS DE GÉNERO
PARA UN DELITO DE FEMICIDIO 1
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Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Granada
Escribo para recordar a un compañero querido sin dedicatoria.
Emily Dickinson lo sentía así: “Una palabra muere cuando se dice, dicen algunos.
Digo que justamente, ella empieza a vivir en ese día”
I. INTRODUCCIÓN
A falta de un delito específico de femicidio en la regulación española, se abre
la posibilidad de nombrarlo por la vía transitable de una agravante de género apli-
cable a las muertes de mujeres por el solo hecho de ser mujeres. Antes de que esa
agravante entrara en vigor con la reforma de 2015, se hablaba ya de femicidio en
algunos informes institucionales que evaluaban los asesinatos de mujeres 2, segura-
mente con la pretensión de dar visibilidad a una expresión que se encontraba afin-
cada en el escenario internacional en busca de un significante autónomo dentro del
derecho penal de género.
Pero ni la doctrina ni la jurisprudencia se ponen de acuerdo en seguir llamán-
dole femicidio/feminicidio ni menos aún en explicar el modelo de género capaz de
ofrecer una justificación convincente de su existencia penal. Las primeras experien-
cias con que cuenta el género como agravante genérica antidiscriminatoria conoció
un enorme fracaso antes de tomar su nombre, cuando el sexo estaba vigente entre
la lista de motivos discriminatorios del art. 22,4 Cp 3. En aquel entonces, con salve-
1 Realizado en el marco del Proyecto I+D Ministerio Ciencia e Innovación “La condena de
los excluidos: fronteras institucionales de los derechos humanos”.
2 Informes del Consejo General del Poder Judicia de 2010 Y 2020, p. 6 y 3, respectivamente
/Users/Hp/Desktop/MASCULINIDADES/Informe%20Muertes%20Violencia%20de%20Géne-
ro%20y%20Doméstica%202020%20(1)%20(1).pdf
3 Parto de la convicción de que, como agravantes discriminatorias, la del sexo y el géne-
ro están expresando lo mismo. MAQUEDA ABREU, ML. “Necesitan un móvil discriminatorio las
agravantes de sexo y género del art, 22,4 CP”, Estudios de Dº Penal. Homenaje al Prof. Santiago
Mir Puig, IB de f, 2017, p.713.

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