La regulación de los delitos de terrorismo durante la dictadura franquista

AutorAlejandro Martínez Dhier
Cargo del AutorProfesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones Universidad de Granada
Páginas519-531
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LA REGULACIÓN DE LOS DELITOS DE TERRORISMO
DURANTE LA DICTADURA FRANQUISTA
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Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones
Universidad de Granada 1
In memoriam Jesús Martínez Ruiz: «A sus órdenes Jefe»
«Quédate» es una hermosa palabra en el vocabulario de un amigo.
I. INTRODUCCIÓN: HACIA UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO
DE “TERRORISMO”
Los delitos de terrorismo están regulados hoy en día en los artículos 571 a 580 2
del Código penal, redactados conforme al artículo único de la L.O. 2/2015, de 30
1 Investigador Principal del Proyecto de Investigación B-SEJ-172-UGR20. Correo electróni-
co: amdhier@ugr.es
2 Libro II. Delitos y sus penas. Título XXII. Delitos contra el orden público. Capítulo VII.
De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo: Sección Primera. De las
organizaciones y grupos terroristas: artículos 571 y 572. SECCIÓN SEGUNDA. De los delitos de
terrorismo: artículos 573, 573 bis, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 579 bis y 580.
Al respecto, artículo 573:
“1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o
la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimo-
nio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio,
contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos,
previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de trans-
porte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finali-
dades:
1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funciona-
miento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar
a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en
los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las
finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipifica-
dos en este Capítulo”.

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