Autoría romántica y censura: necesidad de una visión histórica en internet

AutorJesús Iván Mora González
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor de Derecho Penal. Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla. Universidad de Granada
Páginas359-367
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AUTORÍA ROMÁNTICA Y CENSURA:
NECESIDAD DE UNA VISIÓN HISTÓRICA EN INTERNET
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Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal. Facultad de Ciencias Sociales y
Jurídicas de Melilla. Universidad de Granada
I. CENSURA PREVIA Y CONSTRUCCIÓN DEL MODELO ROMÁNTI-
CO DE LA AUTORÍA
Aunque la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha señalado la prohibición de un deber de supervisión general por parte
de los prestadores de servicios de intermediación en la necesidad de encontrar una
solución ponderada respecto del difícil equilibrio entre la libertad de expresión y
derechos de uso exclusivo 1, la nueva Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en
el mercado digital viene a reconocer lo que los titulares de copyright han requerido
a lo largo de los últimos años, esto es, un mayor deber de supervisión por parte de
los intermediarios como actores fundamentales en la protección de los derechos
de propiedad intelectual e industrial en una suerte de privatización de la actividad
sancionatoria 2.
1 Sobre la prohibición de un deber de supervisión general ex ante, vid. entre otras, STJUE
29.01.2008 (Promusicae) ECLI:EU:C:2008:54; STJUE 24.11.2011 (Scarlet) ECLI:EU:C:2011:771;
STJUE 16.02.2012 (Netlog); STJUE 07.07.2016 (Tommy Hilfiger) ECLI:EU:C:2016:528; STJUE
15.09.2016 (Tobias McFadden) ECLI:EU:C:2016:689. Sin embargo, aceptando el modelo “notice
and stay down” bajo la cobertura del artículo 15 de la Directiva del Comercio Electrónico a través
de las “stay down orders”, vid. STJUE 03.10.2019 (Facebook Ireland Limited) ECLI:EU:C:2019:821.
A su vez, vid. Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16.06.2015
(Delfi v Estonia), confirmado STEDH 10 de octubre de 2013 con una justificación del “notice-
and staydown” sobre la base del riesgo razonable en la comisión de un ilícito. Sobre propuesta de
cuatro modelos normativos para una regulación armonizada de la responsabilidad del prestador
de servicios intermediarios en la Unión Europea (notice& notice, notice-wait-takedown, notice
and takedown+ notice & suspension, y notice & staydown) vid. Angelopoulos, C & Smet, S (2016)
“Notice and Fair Balance: How to Reach a Compromise between fundamental rights in European
Intermediary Liability” 8 Journal of Media Law p. 266-301.
2 Para la relación entre censura y prestadores de servicios intermediarios, vid. Kreimer, S
(2006) “Censorship by Proxy: the First Amendment, Internet Intermediaries and the Problem of
the Weakest Link” 155 University of Pennsylvania Law Review p. 11-101. Sobre el concepto de “soft
censorship”, vid. Bambauer, D (2012) “Orwell’s Armchair” 79 University of Chicago Law Review p.

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