Capítulo V

AutorCasas León, María Etelvina de las
Páginas199-217
CAPÍTULO V
5.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL NASCITURUS.
LAS NUEVAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN
ASISTIDA
La cuestión que nos planteamos ahora es qué se entiende actual-
mente por nasciturus a raíz de las nuevas técnicas de reproducción hu-
mana asistida. Es evidente que los avances científicos han obligado a
los ordenamientos jurídicos a regular la materia de la fecundación in
vitro 344. Es por ello por lo que nos preguntamos si, de alguna forma,
el concepto de concebido ha podido cambiar a consecuencia de estos
avances y si los preembriones son protegidos por el ordenamiento jurí-
dico, tal y como lo está el nasciturus. Desde ahora podemos decir que
el preembrión, tal y como es denominado jurídicamente, no goza de la
misma protección que el concebido, aunque sí que es tenido en cuenta
de forma cuidadosa por los ordenamientos jurídicos con regulación en
materia de reproducción asistida.
Inicialmente se trataba de una situación transitoria, puesto que la
finalidad de la obtención de dichos embriones era la de transferirlos al
344 GONZÁLEZ CANSINO, E., “Problemas de la fecundación extracorpórea”, en
Revista de Derecho Privado, nº 21, julio-diciembre 2011, p. 195, relata la evolución
del tratamiento de los “embriones de laboratorio” reconociendo que sobre ellos han de
tomarse decisiones con diversos fines o abstenerse de hacerlo. Por lo tanto, entraríamos
ya en el terreno jurídico.
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útero materno a fin de que parejas o simplemente mujeres que querían
sermadres,pudieranconseguirconéxitosusdeseos. LapropiaLeyde
Técnicas de Reproducción Humana asistida española, en su preámbulo,
explicaque“la aparición de las técnicas de reproducción asistida en la
década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solu-
ción del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas
aquejadas por esta patología”. Para ello, la práctica que se seguía era
la de fecundar diversos óvulos; siempre más de aquellos que realmente
se iban a necesitar. Según fueron avanzando las técnicas de reproduc-
ciónasistida, la experienciaconfirmó queesto noera necesario 345. A
partir de ese momento, los embriones sobrantes permanecían en los la-
boratorios en estado de crioconservación. La consecuencia de ello es,
que sobre ese ser (preembriones que se encontraban crioconservados)
se podía actuar con diversos fines, como, por ejemplo, los investigado-
res, bajo condiciones restrictivas. Precisamente por ello, la Comisión
Nacional de Reproducción Humana Asistida se mostró particularmente
críticaconesteaspectodelareforma,segúnindicalapropiaexposición
de motivos de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de repro-
ducción humana asistida.
Pero, además, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre trataba de forma
desigual a los preembriones crioconservados o congelados, según fuera
la fecha de su generación: si eran anteriores a noviembre de 2003, fecha
de la entrada en vigor de la Ley, podían ser destinados también a fines
de investigación, posibilidad ésta que estaba vedada a los generados
con posterioridad, que sólo podían destinarse a fines reproductivos de
la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.
Siguiendolapropiaexposicióndemotivos,“la Comisión Nacional
de Reproducción Humana Asistida insistió desde la promulgación de la
345 La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asis-
tida,ensupreámbuloexplica que“la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se
modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales
exigencias:autorizólautilización,confinesdeinvestigación,delospreembrionesque
se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor –noviembre de
2003– bajo condiciones muy restrictivas. También establecía la limitación de producir
unmáximodetresovocitosencadacicloreproductivo.

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