Capítulo I. Evolución de las regulae iuris

AutorCasas León, María Etelvina de las
Páginas39-75
CAPÍTULO I
Evolución de las regulae iuris
1.1. DEL DERECHO ARCAICO A LA
JURISPRUDENCIA CLÁSICA
Según lo dispuesto en D. 50.17.1, “regla es la que expone breve-
mente la cosa, tal y como es. El Derecho no se toma de la regla, sino
que la regla se hace con arreglo al derecho que hay (…) “. “Regula est,
quae rem, quae est, breviter enarrat. Non ex regula ius sumatur, sed ex
iure, quod est, regula fiat (…).” Por lo tanto, únicamente se trata de una
formulación simple y resumida. Tales reglas nacen de la observación de
soluciones ya impuestas por el derecho establecido, dadas por los juris-
tas ante consultas previamente planteadas. De ahí la afirmación de que
la regla se hace con arreglo al derecho que ya existe”.
El Derecho romano forma parte de la tradición y del espíritu jurí-
dico europeo. Constituye la fuente y el origen principal de máximas,
reglas, principios y axiomas jurídicos que se aplican en su considera-
ción de Derecho vigente. El tema de las regulae iuris es una cuestión
muy antigua y debatida por la tradición jurídica romana, así como por la
canónica. A simple vista, como señala Masi Doria 15, podríamos pensar
en una simplificación, en una reducción de la experiencia jurídica com-
15 MASSI DORIA, C., “Variazioni in tema di regulae iuris”, en Regulae Iuris.
Ipotesi di lavoro tra storia e teoría del Diritto, Jovene Editore, 2016, p. 1 y ss.
40 MARÍA ETELVINA DE LAS CASAS LEÓN
pleja. Incluso, si queremos banalizar su significado jurídico, se podría
concebir un sistema de soluciones prefabricadas, de argumentaciones
retóricas que sirven para la solución de problemas a través de una “fór-
mula mágica”. Sin embargo, la cuestión histórica-teórica y operativa de
las regulae iuris es muy compleja.
En un principio, la unión entre ius y fas era evidente, llegándose a
confundir ambos vocablos. La unión entre Derecho y religión era una
de las características del derecho arcaico. Y la voz iuseralamáspróxi-
ma a nuestra idea de Derecho, jugando un papel importante tanto en el
ámbito del Derecho público como privado 16,sibienéstenofue expre-
samente escrito hasta la publicación de la Ley de las XII Tablas 17. Eran
los pontífices los que podían crear derecho basándose en su opinión
autoritaria. Hasta entonces, la distinción entre lo correcto y lo incorrec-
to se deducía de las propias costumbres, y únicamente, a través de una
sentencia, se podía distinguir entre ambos ámbitos. Se trataba, por lo
tanto, de un derecho consuetudinario.
EnPomponioD.1,2,2seexplicaelorigenydesarrollodelderecho.
A partir de la publicación de las XII Tablas, comenzó la ardua tarea
de la interpretación de las mismas, apoyándose, según dice el propio
textoenlaautoridaddelosjurisconsultosdenominándose“derechoci-
vil”. El fragmento contiene el proceso que se debía seguir, de forma
que los hombres litigasen entre sí, y no lo siguieran haciendo a su libre
albedrío. Este procedimiento fue el de las Acciones de Ley. Pero tal y
como se dijo, tanto la ciencia para su interpretación, como las acciones,
residían en el Colegio de los Pontífices, encargados de la custodia de
16 Los romanos la consideraron “fuente de todo el Derecho público y privado” (Tito
Livio 3,34,6) o como “compendio de todo el Derecho romano (Titio Livio 3,34,7), MI-
QUEL, J., Derecho romano, ed. Marcial Pons, Madrid 2016, p. 47; FERNÁNDEZ DE
BUJÁN, A., Derecho romano, Ed. Aranzadi, Navarra, 2017, p. 97.
17 449 a.de C. Hasta ese momento, era la opinión de los pontífices la que se acep-
taba por su autoridad y por lo tanto eran los que podían crear nuevo derecho. La Ley de
las XII Tablas no era un código en el sentido moderno. Simplemente recogía una serie
de decisiones que resolvían materias que implicaban un conflicto y por supuesto que
recogíadefinicionesque hastaaquelmomento nohabían sidoexpresadaspor escrito.
Hay que recordar que supuso uno de los grandes logros en las luchas entre patricios y
plebeyos.
 Lasmáximas“mater semper certa est” y “conceptus pro iam nato habetur 41
los formularios procesales y negociales, por lo que los particulares te-
nían necesariamente que acudir a ellos, hasta que Cneo Flavio entregó
al pueblo el libro que había sustraído y que contenía las acciones (D.
1,2,2,7). Posteriormente, los magistrados restituían derechos para que
el pueblo conociese el derecho que le correspondía y para ello, utiliza-
ban los edictos (Derecho honorario). Ya, en este momento, la interpreta-
ción de las leyes correspondía a los jurisconsultos. Pero es indiscutible
que las XII Tablas constituyeron un primer intento de sistematización
del Derecho y fueron la base para el edicto del pretor y otras obras de
derecho civil posteriores. Además de ser el primer intento de separación
del ius y del fas. Es por ello, por lo que Fernández de Buján entiende
que “si bien no cabe hablar de código que sistematice y ordene de for-
ma lógica todo el derecho vigente, sí se puede hablar de codificación de
una gran parte del derecho, a falta del orden constitucional y judicial y
que responde a criterios lógicos y sistemáticos avanzados para la épo-
ca de su confección 18.
Pomponio en D. 1.2.2.39 cita como fundadores del Derecho civil a
Publio Mucio, Bruto y Manilio, los cuales dejaron pequeños tratados ju-
rídicos distintos de otras colecciones o formularios. Con la separación
entre ius y fas, desaparece el monopolio de los pontífices 19 y los nuevos
juristas seculares no se limitaron únicamente a materias jurídicas. Dicha
desvinculacióndelosmiembros delcolegiopontificalsólo experimentó
una relación de inversión, en el sentido de que “el prestigio derivado de
la condición de jurista se convirtió en un mérito terminante para el acce-
so al colegio pontifical 20”. Publicaron “Responsa” que eran respuestas a
las cuestiones que les iban planteando los ciudadanos siendo, a partir de
18 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., op. cit. p. 97.
19 Esto no quiere decir que los pontífices desaparecieran de pronto, puesto que,
por ejemplo, el propio P. Mucio Scaevola, fue pontifex maximus. En un principio, la
diferenciadelosnuevosjuristassecularesnoeraexcesiva.
20 FERNÁNDEZ BARREIRO, A., El factor jurisprudencial como elemento de
identidad”, Ed. Comares, Granada, 1998, p. 33 se refiere a la aparición de la figura del ju-
rista, en el sentido de que introduce un cambio cualitativo en el fenómeno jurídico. Actúa
como un factor racional de intermediación e interposición contra el riesgo de utilización
degenerativa e instrumental del derecho al servicio del poder. Se convierte en un sistema
de garantía de neutralidad en cualquier sistema judicial.

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