Capítulo VI

AutorCasas León, María Etelvina de las
Páginas219-237
CAPÍTULO VI
6.1. UNA MIRADA A LA SITUACIÓN EN OTROS PAÍSES:
ESPECIAL REFERENCIA A CHILE E ITALIA
Pero no nos vamos a quedar únicamente con un análisis general de
la regulación española. Si el Derecho comparado está demostrando te-
ner cada vez más relevancia en el ámbito del Derecho es, precisamente,
por cuestiones como esta, puesto que las regulaciones de otros países
nos pueden hacer analizar nuestro propio ordenamiento jurídico, así
comolasposibilidadesdeimplantaravancesjurídicosenlamateriaex-
traídadelaexperienciadeotrosEstados.
En primer lugar, hemos de afirmar que las codificaciones siguen
manteniendo las posturas, las tesis que abordamos en el derecho romano,
atribuyéndole la calidad de personas o negándole todo atisbo de subjetivi-
dad y por ello, considerándolo únicamente como parte de las entrañas de
las madres. Para Ramos Vergara, Arenas Massa y Santos Alcántara 384, la
regulación jurídica de la materia se puede dividir en tres grandes grupos:
Por una parte, aquellos países que no regulan las técnicas de
reproducción asistida, puesto que entienden que esta materia
incumbe al ámbito privado de las personas, y que al Estado
sólo le incumbe garantizar el ejercicio de la autonomía indi-
384 RAMOS VERGARA, P.; ARENAS MASSA, A.; SANTOS ALCÁNTARA,
M., La persona y su dignidad al inicio de la vida: el concebido por técnicas de Fertiliza-
ción in vitro en Chile. En Acta Bioethica 2014; 20 (2). pp. 169-179.
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vidual. Es por ello por lo que el concebido pero aún no im-
plantadoestádesprotegido,puestonoquepuedeexpresarsu
autonomía.Entreestos paísesencontramosa Chile,México
y Venezuela, “donde la regulación t iende a ser de carácter
administrativo operativo, aplicable a los sistemas públicos
de salud”.
— Paísescon legislación expresa entécnicas de reproducción
humana asistida y donde el concebido no implantado goza de
protección jurídica. Entre estos países se encuentra España o
Reino Unido 385, donde se acepta tanto la manipulación em-
brionariacomolaexperimentaciónoinvestigaciónylacrio-
preservación.
Países en los que la legislación en técnicas de reproducción
asistida establece límites en su práctica y prohíbe efectos no-
civos al concebido. La ley les reconoce su derecho a la vida y
un trato respetuoso a la misma en todas las etapas del ciclo vi-
tal. Asientan sus bases en la Convención de los Derechos del
Niño, fundamentalmente en el principio del interés superior
del menor. Dentro de este grupo de países, nos encontramos
con Alemania 386, Austria 387, Suiza 388 e Italia 389: sus ordena-
mientosjurídicos imponenun límitemáximo de embriones
que pueden obtenerse por ciclo, que normalmente suelen ser
tres, tal y como también ocurre en España, pero a diferencia
de nuestra legislación, restringen la fecundación heteróloga y
laexperimentaciónconembriones.
Conforme a esta clasificación, nos vamos a centrar en tres países
que se corresponden con cada una de las categorías: Chile, España e
Italia.
385 Reino Unido. Ley británica sobre fertilización humana y embriología. Reino
Unido: 1990. Disponible en: http://biblio. juridicas.unam.mx/libros/5/2292/81.pdf.
386 Gesetz zum Schutz von Embryonen (Embryonenschutzgesetz-ESchG), 1990.
Disponible en: http://www.gesetze-iminternet.de/eschg/BJNR027460990.html.
387 https://homepage.univie.ac.at/elisabeth.holzleithner/Fortpflanzungsmedizin-
gesetz.pdf
388 https://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20001938/index.html
389 http://www.parlamento.it/parlam/leggi/04040l.htm

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