Capítulo VIII

AutorCasas León, María Etelvina de las
Páginas253-261
CAPÍTULO VIII
8.1. CONCLUSIONES
Nuestro ordenamiento jurídico tiene sus raíces en el Derecho romano,
al igual que todas aquellas legislaciones del Civil Law como del Common
Law derivadas de la recepción del Derecho romano. De una forma o de
otra, el Derecho romano está presente en sus preceptos legales. Tal y como
afirmaba Savigny, se trata de un proceso histórico, donde conforme se va
avanzando en el tiempo, la sociedad se va alejando cada vez más de sus
raíces. Pero ello no quiere decir que se olviden, que se anulen, simplemente
que hay que tenerlas en cuenta e ir adaptando el Derecho a las necesidades
que van surgiendo. Es imposible separar el Derecho de sus propias raíces.
Los juristas romanos eran reacios a la conceptualización, a la siste-
matización. Justiniano fue el encargado de hacer una recopilación tanto
del ius como de legesexistenteshastaelfindesureinado.Recopilación
que ha servido posteriormente para conseguir una sistematización del
Derecho, tal y como realizó la Pandectística. Pero hasta entonces, se
realizaron distintas interpretaciones de las obras de los juristas clásicos
y fundamentalmente de la codificación justinianea.
Estas aclaraciones fueron realizadas, entre otros, por la Escuela de
Bolonia, quien realizó a través de sus glosas y brocardos, un análisis de
la obra del emperador Justiniano. Brocardos de los que derivan las “re-
gulae iuris” muchas de las cuales han llegado hasta nuestros días como
principios generales del Derecho.

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