El delito masa y los tipos agravados de estafa por el valor de la defraudación y afectar a un número elevado de personas

AutorEsteban Pérez Alonso
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal - Universidad de Granada
Páginas331-345
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EL DELITO MASA Y LOS TIPOS AGRAVADOS DE ESTAFA
POR EL VALOR DE LA DEFRAUDACIÓN Y AFECTAR A UN
NÚMERO ELEVADO DE PERSONAS
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Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Granada
I. INTRODUCCIÓN
La regulación del delito masa en el Código Penal español desde que se intro-
dujo por primera vez, a través de la LO 8/1983, de 25 de junio, no ha sido una tarea
fácil de llevar a cabo, ni parece que lo sea en la actualidad. Esta figura delictiva que
intentaba dar una respuesta legal expresa a los fraudes colectivos que tomaron gran
auge en la realidad criminológica de la década de los sesenta y setenta del siglo
pasado en nuestro país, sobre todo, a los fraudes inmobiliarios, por el boom de la
construcción que ya existía entonces, la verdad que nunca tuvo la plasmación legal
que debía. Ya surgió con muchas dudas y problemas interpretativos en relación con
la propia regulación del delito continuado y el delito masa entre sí, que se recogían
en el mismo precepto legal (art. 69 bis CP-73). Pero, al mismo tiempo, también
planteó problemas de concurrencia normativa con los tipos agravados de estafa in-
troducidos en la misma ley de reforma de 1983, donde se previó la posibilidad de
agravar la pena cuando el perjuicio causado por la defraudación patrimonial revis-
tiera especial gravedad y afectara a múltiples perjudicados (art. 529. 7 y 8 CP-73).
Con ello, se tomaban como circunstancias de agravación en el delito de estafa los
elementos característicos del delito masa.
La primera cuestión se mantuvo prácticamente intacta, tras la aprobación del
Código Penal de 1995, pues sólo se produjo una reforma de menor calado a los
efectos que interesan ahora en la redacción del delito continuado previsto en el art.
74 CP, a través de la LO 15/2003, de 25 de noviembre. Sin embargo, el Código de
1995 sí tuvo una incidencia más directa en relación a la segunda cuestión señalada,
en la medida que no mantuvo el tipo agravado de estafa por lo múltiples perjudi-
cados, aunque sí el relativo a la especial gravedad del perjuicio o de la situación de
la víctima (art. 250.1,6 CP). Con ello, al derogar uno de los preceptos legales del
conflicto normativo, resolvió de un plumazo dicho conflicto. Aunque realmente no
lo resolvió del todo, dado que el tipo agravado de estafa por la especial gravedad se
mantenía vigente y con ello persistían algunos problemas interpretativos y de con-

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