Los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado

AutorMaría José Jiménez-Díaz
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal Universidad de Granada
Páginas577-587
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LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES
PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO
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Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Granada
Querido Jesús, qué pronto te nos fuiste.
Entre tanto bueno que puedo decir de ti,
me quedo con lo que mejor te definía:
sencillamente, eras una buenísima persona.
Tus amigos te echamos de menos cada día.
I. SU INCORPORACIÓN AL CÓDIGO PENAL DE 1995. CARACTERÍS-
TICAS ESENCIALES DE SU REGULACIÓN
El Derecho internacional humanitario o Derecho internacional de los conflictos armados
(Derecho de Ginebra) se inspira en la noción ética de humanidad y tiene como
finalidad proteger a las personas en toda situación de conflicto armado (sea inter-
nacional o interno). Se dirige, pues, a la protección de las víctimas de la guerra, esto
es, personas que no participan en las hostilidades o que, por cualquier causa, han
dejado de participar en ellas. Actualmente, constituye un vasto conjunto normativo
que persigue controlar jurídicamente el fenómeno bélico, limitando lo máximo po-
sible las consecuencias negativas que causa 1. Son crímenes de guerra las infracciones
graves del Derecho internacional humanitario que se cometen en un contexto de
conflicto armado 2.
Cuando se elaboró el vigente texto punitivo resultaba apremiante incluir unas
figuras delictivas que tipificaran las infracciones graves definidas en el Derecho de
Ginebra (crímenes de guerra), puesto que España ya era Parte de los instrumen-
tos básicos que integran el Derecho internacional humanitario y el Código Penal
1 Se integra por los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, base del moder-
no Derecho humanitario, complementados por los Protocolos Adicionales I y II de 8 de junio de
1977 y el Protocolo Adicional III de 8 de diciembre de 2005. España ratificó los cuatro Convenios
de Ginebra, el 4 de agosto de 1959; los Protocolos Adicionales I y II, el 21 de abril de 1989; y el
Protocolo Adicional III, el 10 de diciembre de 2010.
2 Concepto que debe ser interpretado de acuerdo a los instrumentos en la materia ratifica-
dos por España, conforme después se verá.

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