Los derechos de información y consulta en Italia: entre normas de ley y disposiciones contractuales

AutorLuciana Guaglianone
Páginas561-575
561
LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA EN ITALIA:
ENTRE NORMAS DE LEY Y DISPOSICIONES CONTRACTUALES
Luciana Guaglianone891
Profª Titular de Derecho de Trabajo
Universidad de Brescia (Italia)
1. La técnica de recepción de la directiva: características y consecuencias. 1.1 Las principales disposiciones
del decreto legislativo 25/2007 y sus problemas de actuación: las dudas de la doctrina. 1.1.1 Los destinata-
rios y las sedes del derecho de información y consulta. 1.1.2 El campo de aplicación de la norma: el límite
de los 50 trabajadores. 1.1.3 El contenido de la obligación de información y consulta. 2. La aplicación del
decreto legislativo 25/2007 por la negociación colectiva nacional. 2.1 La dimensión numérica de la empre-
sa. 2.2 La gestión del derecho de información: ¿corre un riesgo la efectividad del derecho? 2.3 El contenido
de la obligación de información. 3. Después de la lectura de los convenios colectivos: breves reflexiones
conclusivas. 4. Un caso de estudio: la negociación de segundo nivel en la provincia de Brescia.
1. LA TÉCNICA DE RECEPCIÓN DE LA DIRECTIVA: CARACTERÍSTICAS Y
CONSECUENCIAS
En Italia, los derechos de información y consulta, que históricamen-
te surgieron como técnica procesal de los poderes empresariales, han
sido siempre el producto de la autorregulación de las partes sociales
recogidos por los convenios colectivos de primer nivel (nacionales) o
de segundo nivel (empresariales). Esta prerrogativa, elemento básico
en las tradiciones italianas de relaciones colectivas, se ha visto inte-
rrumpida por el decreto legislativo 25/2007. Norma que transpone la
directiva 2002/14/CE y que transforma el derecho de información y
consulta de un procedimiento ligado con la gestión de la crisis (trans-
misión de empresa; despidos colectivos)892 a un momento estructural
de las relaciones colectivas. El desplazamiento del poder de regulación
de los derechos colectivos desde la esfera de la autonomía colectiva a
aquella de la heteronomía normativa parece indicar no sólo una mo-
dificación de técnica legislativa, sino también un posible cambio del
modelo de relaciones colectivas. En realidad, la influencia de las partes
sociales en la formación del decreto legislativo 25/2007 ha sido deter-
minante. La norma transpone el Informe del 27 de noviembre de 2006
891
La autora quiere agradecer a Sonia Fernández Sánchez que haya traducido el texto
a partir de su versión en italiano.
892
La materia de transmisión de empresa está regulada por la Ley 428/1990; aquella de
los despidos colectivos por la Ley 223/1991.

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