Los criterios de determinación de la representatividad sindical

AutorMª Teresa Alameda Castillo
Páginas261-275
261
LOS CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA
REPRESENTATIVIDAD SINDICAL
Mª Teresa Alameda Castillo
Profª Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Carlos III de Madrid
1. Crisis del criterio de audiencia electoral, crisis de la representatividad sindical y, de paso, crisis del sin-
dicato. 2. Moderación o correcciones del TC en el modelo de representatividad sindical. 3. Otros criterios
posibles de determinación de la representatividad sindical y sus debilidades. 4. Punto de llegada. La mejor
opción (pese a todo) sigue siendo el criterio de audiencia electoral.
1. CRISIS DEL CRITERIO DE AUDIENCIA ELECTORAL, CRISIS DE LA RE-
PRESENTATIVIDAD SINDICAL Y, DE PASO, CRISIS DEL SINDICATO
El criterio de audiencia electoral determina la mayor representativi-
dad sindical y su crisis, al dar forma al modelo de relaciones laborales,
es también crisis de la propia institución sindical. La medida de la re-
presentatividad sindical o, lo que es lo mismo, los indicadores o crite-
rios de medición son controvertidos porque ninguno es rotundamente
f‌iable para determinar, con exactitud, el peso real de las organizacio-
nes profesionales laborales entre los trabajadores y, también, porque
los efectos que lleva aparejados la mayor representatividad son cierta-
mente importantes, especialmente en materia de negociación colecti-
va, donde la proyección erga omnes del convenio colectivo resultado de
la negociación exige que el criterio adoptado responda realmente (o se
aproxime lo más posible) a la importancia de los sindicatos negocia-
dores en el ámbito concreto. No en vano, la representatividad sindical,
la audiencia electoral y la negociación colectiva de ef‌icacia general son
los pilares del sistema.
De otro lado, la representatividad puede medirse y utilizarse en ámbi-
tos muy distintos. Así, si el foco se sitúa en el conjunto de las relaciones
laborales del país, a ella llegarán las grandes organizaciones sindica-
les en forma de confederación (sindicatos de clase) pero si descen-
demos a ámbitos más reducidos, en ellos podrán ser representativas
otras organizaciones sindicales más pequeñas o de menor proyección
(sindicatos de actividad, de un ámbito territorial determinado…). De
ahí la importancia de que se diferencie, por ejemplo, a nivel concep-

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