Legitimación de la representación unitaria para negociar convenios colectivos de empresa y principio de correspondencia

AutorEmilio Palomo Balda
Páginas477-491
477
LEGITIMACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN UNITARIA PARA
NEGOCIAR CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA ...
Emilio Palomo Balda
Magistrado de la Sala de lo Social
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
1. Legitimación de los órganos de representación unitaria de los trabajadores para negociar convenios
colectivos de empresa 2. El principio de correspondencia en materia de negociación colectiva y su apli-
cación en los convenios de ámbito empresarial 3. Interpretación judicial del principio de correspondencia
en el ámbito de los convenios colectivos de empresa 4. Efectos jurídicos de la falta de correspondencia
representativa.
1. LEGITIMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA DE
LOS TRABAJADORES PARA NEGOCIAR CONVENIOS COLECTIVOS DE EM-
PRESA
La adecuada comprensión del significado del «principio de correspon-
dencia» en el ámbito al que se ciñe esta comunicación, exige encua-
drarlo en el marco más general que proporcionan las reglas impera-
tivas de conformación de la comisión negociadora de los convenios
colectivos de empresa establecidas en el art. 87 ET/15 y aplicables con
independencia de su base territorial.
En lo que respecta a la parte patronal, el llamado a intervenir es el
propio empresario, al que le corresponde designar las personas que le
van a representar en la mesa negociadora; así lo establece el apartado
3 a) del citado precepto, en términos que no han provocado conflictos.
En lo que concierne al banco social y conforme a lo previsto en el
apartado 1 de la norma, la legitimación inicial726 no se atribuye en ex-
726 Según doctrina jurisprudencial consolidada que recoge, entre las más recientes,
la STS 23 de febrero de 2016 (rec. 39/2015), en materia de negociación colectiva es
preciso distinguir tres sucesivos niveles: a) la legitimación inicial o simple, o capacidad
genérica para participar en la mesa negociadora, a la que alude el art. 87 ET, de manera
que, en lo que aquí interesa, cuantos acrediten la cualidad de representantes unitarios
o sindicales de los trabajadores en el seno de la empresa tienen, en principio, legitima-
ción para negociar un convenio colectivo de ese nivel, sin perjuicio de la limitación nu-
mérica que a la Comisión Negociadora impone el art. 88.4 ET; b) la legitimación plena,
que va referida a la válida constitución de la Comisión Negociadora y a su composición,
LEGITIMACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN UNITARIA PARA
NEGOCIAR CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA Y
PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA

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