Prioridad de permanencia de los representantes en las reestructuraciones de empresa y la demora del proceso

AutorJuana Mª Serrano García
Páginas593-618
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PRIORIDAD DE PERMANENCIA DE LOS REPRESENTANTES EN
LAS REESTRUCTURACIONES DE EMPRESA ...
Juana Mª Serrano García
Profª. Titular de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Castilla-La Mancha
1. Introducción. 2. Del carácter de derecho fundamental de la “Libertad Sindical” se impregna la garantía
de prioridad de permanencia de los representantes. 3. Contenido sustantivo de la garantía de prioridad
de permanencia. 3.1. Marco objetivo de la garantía de prioridad de permanencia. 3.2. Ámbito subjetivo al
que se extiende la garantía. 3.3. El ámbito temporal de vigencia. 3.4. Los indicios para calificar el despido
del representante tras la violación de la garantía de prioridad. 4. Los trámites procesales tras la denuncia
del incumplimiento de la garantía de prioridad reduce la efectividad del derecho fundamental de Libertad
Sindical. 4.1. La dilación de los plazos diluye la eficacia de la prioridad de permanencia: estudio de casos
específicos. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Los representantes de los trabajadores juegan un papel fundamental
en la defensa de los derechos de los trabajadores en el marco de la em-
presa o del centro de trabajo. Precisamente, para facilitarles esa tarea,
el ordenamiento jurídico laboral les atribuye una serie de competen-
cias, funciones y derechos. Así mismo, tienen reconocidas una serie
de garantías para el ejercicio de su actividad representativa, algunas
de ellas para asegurarle su estabilidad en el empleo ante posibles re-
presalias empresariales que pudieran originarse por el ejercicio de sus
funciones. Con ellas, el legislador viene a dar cumplimiento efectivo al
Convenio nº 135 OIT de 1971, sobre los representantes de los trabaja-
dores, en el que se dispone que dichos representantes deberán gozar de
protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el
despido, por razón de su condición de representantes de los trabaja-
dores (…), siempre que dichos representantes actúen conforme a las
leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor (art. 1),
debiendo a su vez contar con “facilidades apropiadas para permitirles
el desempeño rápido y eficaz de sus funciones” (art. 2).
Este trabajo se va a centrar en las concretas garantías que se arbitran
en nuestro ordenamiento jurídico para proteger el empleo del repre-
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LAS REESTRUCTURACIONES DE EMPRESA Y LA DEMORA DEL
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sentante legal, en tanto en cuanto, su actividad como representante
le enfrenta directamente con el empresario y le sitúa en una posición
más delicada que al resto de trabajadores. La STC 114/1989 de 22 de
junio, se refiere a ellos como trabajadores “más vulnerables” (Funda-
mento Jurídico 4.º) y el citado Convenio 135 de la OIT, prescribe la
misma tutela para todos los representantes de los trabajadores con la
intención clara de resguardar, en lo que sea posible, a todos los que
en cumplimiento de su función se ponen en peligro. La Recomenda-
ción 143 de la OIT desarrolla con más detalle la protección que deben
recibir todos los representantes de los trabajadores con disposiciones
específicas para todos ellos (arts. 5 y siguientes).
Así pues, la normativa laboral internacional requiere a los Estados
para que refuercen la estabilidad en el empleo de los representantes de
los trabajadores y a este fin nuestra normativa nacional les reconoce
prioridad de permanencia frente al despido colectivo y a las extincio-
nes por causas objetivas (apartado b) art. 68 ET)957 y les prohíbe el
despido (apartado c) art. 68 ET. La primera garantía se le concede
frente a los despidos o extinciones contractuales fundadas en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, mientras que, la
segunda, se ofrece frente a los despidos por causas de carácter discipli-
nario que oculten represalias del empresario por actos propios de los
representantes.
Se trata de facilitar el ejercicio independiente de la actividad colectiva
por parte de los representantes, que ésta sea respetada por parte de los
empresarios y, en caso contrario, es decir, en caso de incumplimiento,
que los representantes sean resarcidos de forma rápida y efectiva, lo
cual es decisivo para que se respete el Derecho Fundamental de liber-
tad sindical –art. 28 CE– que trata de protegerse con estas garantías,
así como, el Convenio nº 135 de la OIT.
La revisión de la jurisprudencia respecto de los apartados b) y c) del
art. 68 ET, nos alerta de su elevado incumplimiento en el marco de las
relaciones laborales, en comparación con otras garantías contenidas
en el precepto citado. Al elevado número de asuntos que nos apare-
cen en la base de datos de Aranzadi958 hay que añadir aquellos otros,
957 No obstante, estas no son las dos únicas situaciones en las que debe operar esta
garantía, en tanto que también lo hará frente a decisiones empresariales de movilidad
geográfica o suspensiones de contrato.
958
Atendiendo a la voz “representantes de los trabajadores y garantías”: con “crédito
horario”, aparecen 362 sentencias; con la voz “prioridad de permanencia” constan 196
sentencias y con la voz “despido”: 747 sentencias.

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