El derecho de participación y representación de los empleados públicos

AutorCarolina Martínez Moreno
Páginas297-315
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EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Carolina Martínez Moreno
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Oviedo
1. Consideraciones preliminares: libertad sindical y función pública. 2. El derecho de participación y repre-
sentación de los funcionarios. 2.1. El reconocimiento legal del derecho a la participación de los empleados
públicos. 2.2. Órganos de representación de los funcionarios. 2.3. Atribuciones, facilidades y garantías de
los representantes. 3. Las repercusiones de la crisis en los derechos de representación y acción sindical del
personal de las Administraciones Públicas.
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: LIBERTAD SINDICAL Y FUNCIÓN
PÚBLICA
En la larga senda de la aproximación de los estatutos jurídicos de los
trabajadores asalariados y los empleados del sector público podemos
ir encontrando infinidad de instituciones que a lo largo del tiempo han
ido penetrando, trasvasándose o expandiéndose a una y otra esfera de
ordenación, la laboral y la funcionarial353. Esto es sin duda predicable
de la libertad sindical, que pese a su raigambre socio-profesional354, se
encuentra hoy universalmente proclamada como derecho humano bá-
sico355; y en el caso español, definitivamente y con claridad consagra-
353
Sobre la interrelación de ambas esferas, enfocada principalmente al ámbito de la
libertad sindical y derechos de acción colectiva, DURÁN LÓPEZ, F., en el Prólogo a
la obra de GÓMEZ CABALLERO, P., Los derechos colectivos de los funcionarios, CES,
Madrid, 1994, pp. 13 y ss.
354
Lo destaca, entre otros, MOLINA NAVARRETE, C., “Título III. Derechos y deberes.
Código de conducta de los empleados públicos”, en El Estatuto Básico del Empleado Pú-
blico. Comentario sistemático de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2008 (sic.), MONEREO
PÉREZ, J.L., MOLINA NAVARRETE, C., OLARTE ENCABO, S. y RIVAS VALLEJO,
P. (dir. y coord.) Comares, Granada, 2008, que menciona la doctrina constitucional
referida a la libertad sindical de los inmigrantes, contenida en la inicial STC 236/2007,
que parece apuntar a esa consideración como derecho humano básico (p. 228); con
más decisión, destaca el carácter profesional de la libertad sindical, FERNÁNDEZ DO-
MÍNGUEZ, J.J., “Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente”, en Co-
edición (dir. PALOMAR OLMEDA, A. y SEMPERE NAVARRO, A.V.), Thomson Reuters
Aranzadi, Navarra, 2009, p. 194.
355
Ese reconocimiento se lleva a cabo en textos de la trascendencia de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, los Pactos Internacionales de
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CAROLINA MARTÍNEZ MORENO
da como derecho fundamental por la Constitución española de 1978
(CE), norma de transición que marcó el paso de un régimen autorita-
rio a otro democrático y pluralista, en lo político pero también, y de
modo sumamente relevante y significativo, en lo sindical356, como es
de todos sobradamente conocido.
Así, en su art. 28.1 la Norma Fundamental atribuye el derecho de aso-
ciación sindical a “todos”, pronombre de sentido totalizador y omni-
comprensivo que, aunque requiera luego de una mayor concreción y
más precisa delimitación en cuanto a los sujetos titulares del dere-
cho se refiere, incluye desde luego al grueso de los funcionarios, como
prueba el hecho de que ese mismo precepto se ocupe de encomendar
a la ley la regulación de las “peculiaridades” del ejercicio de la libertad
sindical para los funcionarios públicos357. Tal encomienda no supone
otra cosa que lo que algún autor ha identificado como un reconoci-
miento constitucional implícito del derecho a la libertad sindical de los
funcionarios358. Un poco más tarde, la LO 11/1985, de 2 de agosto, de
libertad sindical (LOLS), aclarará aún más este extremo, al considerar
trabajador, a sus propios efectos, tanto a los sujetos de una relación
laboral como a aquellos que lo sean de una de carácter administrativo
o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Al mismo
tiempo, la LOLS estableció una regulación de aplicación común para
ambos colectivos, que alcanza incluso a asuntos de la relevancia de la
Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,
y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de 1950 (en este caso, com-
prendido en el genérico derecho de asociación); y los Convenios 87 y 98 de la OIT. Es-
pecíficamente para los empleados públicos, el Convenio 151 OIT sobre las relaciones de
trabajo en la Administración Pública, de 1978 (ratificado por España en 1984) protege
el derecho de sindicación y prevé la adopción de medidas que estimulen y fomenten los
procedimientos de negociación o participación en la determinación de las condiciones
de trabajo en el empleo público (arts. 4 y 7).
356
Por todos, SASTRE IBARRECHE, R., Derecho sindical y transición política, Tecnos,
Madrid, 1987.
357
Vid. SAN MARTÍN MAZZUCONI, C., “La Ley Orgánica de Libertad Sindical: Sen-
tencia TC 98/1985, de 29 de julio”, en El Control de Constitucionalidad de las Normas
Laborales y de Seguridad Social. 20 casos de jurisprudencia constitucional (dir. GAR-
CÍA MURCIA, J.), Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2015, pp. 131-135; y MONE-
REO PÉREZ, J.L. y FERNÁNDEZ AVILÉS, J.A., “La libertad sindical en la doctrina del
Tribunal Constitucional”, en Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales nº73,
2008, p.254 [http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/
numeros/73/Est08.pdf (consultada el 25 de julio de 2016)].
358
Así lo afirma LAHERA FORTEZA, J., La titularidad de los derechos colectivos de los
trabajadores y funcionarios, CES, Madrid, 2000, p. 73.

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