Los actores procesales colectivos: una aproximación

AutorJuan Carlos Álvarez Cortés
Páginas619-638
619
LOS ACTORES PROCESALES COLECTIVOS: UNA APROXIMACIÓN
Juan Carlos Álvarez Cortés
Prof. Titular de Universidad de
Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad de Málaga
1. Introducción: los sujetos colectivos. 2. En general, sobre la capacidad y la legitimación. 3. Los actores pro-
cesales colectivos. 3.1. La legitimación activa en la parte general de la LRJS. 3.2. La legitimación de los sujetos
colectivos en las modalidades procesales. 3.2.1. Procesos de carácter colectivo. 3.2.1.1. Despidos colectivos
por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. 3.2.1.2. El proceso en materia electoral.
3.2.1.3. El proceso sobre conflictos colectivos. 3.2.1.4. El proceso de impugnación de convenios colectivos.
3.2.1.5. Los procesos de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de las asociaciones empresariales
o sobre su modificación: en especial, el proceso de impugnación de los Estatutos de los sindicatos. 3.2.2. El
proceso sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. 3.2.3. Otros procesos: el procedimi-
ento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales.
1. INTRODUCCIÓN: LOS SUJETOS COLECTIVOS
Los sujetos colectivos son las personas que intervienen como protago-
nistas en las relaciones laborales, los representantes de los trabajado-
res y empresarios, su carácter de “colectivo” proviene de ser titulares
de la autonomía colectiva, interviniendo directamente en las relacio-
nes colectivas laborales.
Como es conocido, las principales formas de organización y represen-
tación de intereses de los trabajadores y empresarios son los sindica-
tos y asociaciones empresariales. Pero nos encontramos, además en-
tre ellos los componentes del llamado doble canal de representación.
También ha de considerarse como sujeto colectivo al empresario indi-
vidual, que adquiere esta característica porque tiene poderes colecti-
vos de negociación y conflicto981.
La norma adjetiva ofrece más oportunidades de intervención a los su-
jetos colectivos que se conectan con el trabajador más que con la em-
981
In extenso, vid OJEDA AVILÉS, A., en Derecho Sindical, 7º Ed, Tecnos, Madrid, 1995,
p. 132 y ss. que incluye como sujetos colectivos, entre otros,a la asamblea de trabajadores
y los delegados de prevención. Aunque en alguna ocasión el Tribunal Central de Trabajo
reconoció capacidad a las asambleas, desde 1977, con la regulación de las elecciones sin-
dicales, se decantó por las representaciones legales como legítimos representantes de los
intereses colectivos del los trabajadores en la empresa, vid CASAS BAAMONDE, M.E. y
ESCUDERO RODRÍGUEZ, R., en “Representación unitaria y representación sindical en
el sistema español de relaciones laborales”, REDT nº 17, 1984, pp. 55 y ss.
620
JUAN CARLOS ÁLVAREZ CORTÉS
presa. En diversos preceptos adjetivos, y también sustantivos, a los su-
jetos colectivos se les reconocen las facultades de actuar en un proceso
respecto de aquellos asuntos en los que se entienda que “se encuentran
en juego los derechos e intereses legítimos tanto propios como en los
que puedan actuar por representación”982. En definitiva, lo que viene a
reconocerse es la capacidad de ser partes, esto es, de ostentar la facul-
tad de ser actores o demandados en el proceso laboral. De pretender o
frente a quien se pretende una tutela jurisdiccional concreta.
Son muchos los sujetos colectivos que participan en las relaciones co-
lectivas de trabajo y, por razones de espacio, el objeto del estudio va-
mos a acotarlo, en base a tres parámetros: el primero viene dado por el
propio título de esta aportación, nos vamos a centrar en una de las dos
partes que compone la litis: la actora o demandante; la segunda es que,
sin poner en duda el importante papel de los empresarios y asociacio-
nes empresariales como sujetos colectivos, son más las especialidades
o especificidades que la norma procesal hace respecto de la represen-
tación de los trabajadores y en ellas vamos a centrarnos de forma es-
pecial, sin olvidar a las empresas o asociaciones empresariales, por
supuesto; la tercera, y finales que sólo vamos a realizarlo respecto de
los actores en el orden jurisdiccional social. Empezando precisamente
por esta última, la inmensa mayoría de las relaciones jurídicas que
afectan a los sujetos colectivos, y configuradas en el ordenamiento la-
boral sustantivo, son competencia del orden jurisdiccional social. Son
numerosos los apartados del art. 2 LRJS, que afectan directamente a
sujetos colectivos, porque se refieren a cuestiones litigiosas que tienen
o pueden tener carácter colectivo en los apartados d), e) f), g), h), i),
j), k), l), m), n) y q). Y ello independientemente del interés directo e
inmediato que algún sujeto colectivo pueda tener en pleitos que se sus-
tancien cuestiones individuales983.
2. EN GENERAL, SOBRE LA CAPACIDAD Y LA LEGITIMACIÓN
De los principios procesales que afectan a la regulación o régimen le-
gal de las partes procesales984, el que nos más interesa por el objeto de
este trabajo, es el de dualidad ya que el proceso laboral es el “campo
982 Nuevamente, Vid. CRUZ VILLALÓN, J., “La intervención de las representaciones
colectivas en el proceso de trabajo”, op. cit., p. 274.
983
Dejándose fuera de esta rama del ordenamiento jurídico procesal una serie de pre-
tensiones de los actores colectivos que se residencian en el orden jurisdiccional en
contencioso administrativo, ex art. 3 a), b), c), d) y e) LRJS.
984
Que son los de dualidad, contradicción e igualdad de partes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR