La construcción de la dimensión transnacional de la representación sindical y la autonomía colectiva

AutorWilfredo Sanguineti Raymond
Páginas243-260
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LA CONSTRUCCIÓN DE LA DIMENSIÓN TRANSNACIONAL
DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Y LA AUTONOMÍA
COLECTIVA
Wilfredo Sanguineti Raymond
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Salamanca265
“Olvídame, sostenme todavía,
compañero de cantidad pequeña
azotado de fechas con espinas,
olvídame y sosténme por el pecho”
César Vallejo, De disturbio en disturbio (1938)
(Dedicado a mi amigo Ricardo Escudero)
1. La necesidad de construir la dimensión transnacional de la acción sindical como premisa. 2. Los límites
del escenario global. 3. Las mayores posibilidades de los espacios de integración regional. 4. La empresa
multinacional como área especialmente idónea para el despliegue global de la autonomía colectiva. 5. La
problemática particular planteada por los acuerdos marco europeos.
1. LA NECESIDAD DE CONSTRUIR LA DIMENSIÓN TRANSNACIONAL DE
LA ACCIÓN SINDICAL COMO PREMISA
Inmersos como nos encontramos hace más de dos décadas en el proce-
so de globalización y habiendo sido testigos de sus avatares, sus crisis
y sus cada vez más acusadas consecuencias, difícilmente es posible po-
ner en cuestión a estas alturas su capacidad para promover una cada
vez más intensa competencia entre los sistemas sociales de los distin-
tos países cuyas consecuencias se miden en términos de aligeramien-
to, cuando no desmontaje, de los ordenamientos laborales nacionales
de base protectora y pérdida de efectividad de los tradicionales instru-
mentos de acción colectiva de los trabajadores, en aras de una mayor
competitividad global imposible de ser alcanzada de forma plena y de-
265
Investigador del Instituto de Iberoamérica de la Universidad de Salamanca. Miem-
bro de FLACSO-España. El presente artículo ha sido realizado en el marco del Proyecto
de Investigación “Impacto laboral de las redes de empresas”, f‌inanciado por la Secreta-
ría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y
Competitividad (DER 2015-67099-P).
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WilFRedo SaNguiNeTi RayMoNd
f‌initiva, al estar en condiciones de verse siempre compensada por ope-
raciones en igual sentido por parte de los demás países, dando lugar
a una suerte de espiral descendente de negativas consecuencias para
todos. Por supuesto, este es un riesgo que afecta tanto a los países me-
nos desarrollados, donde las presiones para mantener bajos niveles de
protección laboral se agudizan conforme se van integrando en la eco-
nomía global, como a las naciones de mayor desarrollo relativo, dentro
de las cuales se ven cada vez más puestos en cuestión los tradicionales
instrumentos de equilibrio social trabajosamente construidos a lo lar-
go de todo el sigo XX y la acción sindical encuentra menos espacios de
expresión. Las fortísimas presiones que han existido y existen, tanto
a nivel de la Unión Europea como de los Estados que la componen, a
favor de una reducción de los estándares de protección laboral, cuyas
huellas son fácilmente perceptibles dentro de la evolución reciente del
Derecho del Trabajo español, son una muestra palmaria de ello.
De allí que no haya perdido ni un ápice de su actualidad la propuesta,
nacida al calor del despliegue del proceso globalizador, de favorecer
la creación de mecanismos de control del funcionamiento equilibrado
del mercado a nivel internacional. Unos mecanismos a través de los
cuales se buscaría, más que impedir su desarrollo, hacerlo compatible
la garantía del respeto de un núcleo básico e indisponible de derechos
laborales, que haga posible que el crecimiento del comercio y las f‌i-
nanzas a escala global se sitúe en condiciones de ofrecer benef‌icios
razonables para todos.
Si algo ha demostrado la experiencia de los últimos años, sin embargo,
es que la construcción de esta clase de instrumentos no es, ni mucho
menos, una tarea fácil. Para empezar porque la herramienta que en
la etapa precedente había venido contribuyendo a hacer realidad la
histórica aspiración de avanzar hacia la construcción de un Derecho
Internacional Uniforme del Trabajo, es decir la acción normativa de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se revela particular-
mente inadecuada para rendir resultados satisfactorios en la etapa
actual, en la medida en que se articula en torno al rol regulador de
los Estados, que deben ratif‌icar y hacer cumplir los convenios inter-
nacionales aprobados por esta, pese a que sus márgenes de actuación
se ven limitados en cada vez mayor medida por el avance del proceso
que se supone han de encauzar. Segada la posibilidad de imponer la
aplicación de los estándares internacionales de tratamiento laboral a
través de la acción normativa de los Estados, otras iniciativas, como
la de atribuir a algunos ellos el carácter de principios o derechos fun-

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