La legitimación negocial en la franja o grupo de trabajadores con perfil profesional específico

AutorMagdalena Nogueira Guastavino
Páginas453-476
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LA LEGITIMACIÓN NEGOCIAL EN LA FRANJA O GRUPO DE
TRABAJADORES CON PERFIL PROFESIONAL ESPECÍFICO
Magdalena Nogueira Guastavino
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Madrid
1. Preliminares. 2. La reforma de 2011 y la racionalización y mejora de las reglas de legitimación negocial en
los convenios colectivos de franja o “grupo de trabajadores con perfil profesional específico”. 2.1. El marco
anterior a la reforma del RDL 7/2011. 2.2. Las mejoras de la reforma 2011. 2.3. Pervivencia de viejos y nuevos
problemas. 3. Los sujetos legitimados para celebrar convenios colectivos de franja en la actual regulación
jurídica. 3.1. Legitimación de las representaciones unitarias para negociar un convenio colectivo estatutario
en el que se incluya dentro de su ámbito personal a un grupo de trabajadores con perfil profesional propio
en la empresa, centro de trabajo, grupo de empresas o redes empresariales. 3.2. Legitimación para nego-
ciar un convenio colectivo estatutario exclusivamente para un grupo de trabajadores con perfil profesional
propio en la empresa, centro de trabajo, grupo de empresas o redes empresariales. 3.3. Legitimación para la
negociación de un convenio colectivo estatutario “sectorial” de grupo de trabajadores con perfil específico.
1. PRELIMINARES
Me complace enormemente a estas alturas de mi vida poder honrar,
aunque sea con unas breves páginas, la figura de Ricardo Escudero
Rodríguez, Maestro oficial de pocos, pero sin embargo oficioso de ge-
neraciones de diversa procedencia, condición ideológica y posición
jurídica, lo que, sin duda, resulta muy indicativo de la generosa per-
sonalidad del homenajeado, tanto personal como intelectual. Perso-
nalmente, mi carrera le debe más de lo que en estas páginas podría
referir. Me dió un cheque en blanco, me apoyó cuando nadie lo hizo y
me abrió las puertas de muchas oportunidades internacionales que to-
davía hoy generan sus frutos y que, sin su ayuda, jamás habría podido
siquiera avistar. No entro en referencias al terreno personal, en el que
la profunda conexión que siempre nos ha unido, me impide siquiera
por pudor hablar. Baste por tanto el agradecimiento público y sincero
de lo que Ricardo me ha dado, de quien me siento aprendiz y discípula,
sobre todo en el tema general sobre la representatividad que ahora nos
reúne donde, no cabe duda, el Profesor Escudero, Ricardo, pronto nos
dio pautas de reflexión a toda la doctrina para avanzar o repensar. La
influencia de sus escritos en mi obra sobre el sindicato y la negociación
franja, que tuvo la deferencia de prologar, resulta indudable, así como
su mano y consejos de amigo jurista. De ahí que la selección del tema,
no sólo me haga repensar un tema jurídico de enorme interés poco
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MAGDALENA NOGUEIRA GUASTAVINO
abordado tras las reformas, sino pensar en el propio Ricardo com-
probando que siempre resulta imprescindible leerle. Va por ti amigo y
compañero.
La negociación colectiva de franja de trabajadores o de grupo profe-
sional específico de trabajadores con un perfil propio, siempre ha sido
una materia considerada marginal jurídicamente, cuando no denos-
tada por contraria a los valores de solidaridad que se predican de los
sindicatos generalistas o de clase. No voy a volver aquí a justificar la
existencia de este tipo de sindicatos y su importancia en el nacimiento
del sindicalismo y de la huelga, ni a poner de manifiesto que en mu-
chos casos el enorme poder adquirido ha sido consecuencia no sólo de
su amplio poder negociador, sino de la propia aquiescencia de las em-
presas contraparte e, incluso, de la dejación de los espacios negociales
por parte de quienes también cuentan con legitimación negocial, como
los órganos de representación unitaria. En este caso me voy a limi-
tar a examinar la actual regla de legitimación negocial para convenios
colectivos de grupos de trabajadores con perfil profesional específico
contenida en el TRET/2015 y que trae su causa de la reforma llevada a
cabo en el año 2011. Sin duda, son muchas las cuestiones que se plan-
tean sobre la repercusión que han podido tener las reformas llevadas a
cabo en el año 2012 sobre el producto de esta negociación, el convenio
colectivo estatutario para esa franja de trabajadores (posibilidad o no
de descuelgue, modificación del convenio, prioridades aplicativas, jue-
go de la ultractividad, etc). La limitación de espacio, no obstante, me
obliga a intentar de momento aportar algunas ideas específicas sobre
la legitimación en esta unidad de negociación ante la escasez de tra-
bajos al respecto, dejando las otras cuestiones para otra oportunidad
ulterior.
2. LA REFORMA DE 2011 Y LA RACIONALIZACIÓN Y MEJORA DE LAS
REGLAS DE LEGITIMACIÓN NEGOCIAL EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
DE FRANJA O “GRUPO DE TRABAJADORES CON PERFIL PROFESIONAL
ESPECÍFICO”
2.1. EL MARCO ANTERIOR A LA REFORMA DEL RDL 7/2011
Tras la inexistencia de una regla específica de legitimación para los
convenios colectivos estatutarios de franja de trabajadores en el ET/80
y su reconocimiento legal con la reforma operada por la Ley 11/1994,
de 19 de mayo, la regulación adoptada planteaba numerosos proble-

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