Rol institucional y atribuciones de facto de los sindicatos implantados y minoritarios

AutorJosé Luis Goñi Sein
Páginas277-296
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ROL INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES DE FACTO DE LOS
SINDICATOS IMPLANTADOS Y MINORITARIOS
José Luis Goñi Sein
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Pública de Navarra
1. El “polimorfismo sindical”: el sindicato como agente contractual de intereses profesionales y como por-
tador de intereses generales 2. La acción política del sindicato “strictu sensu” 2.1 Déficit de regulación 2.2
Pérdida del poder de influencia de las organizaciones sindicales 2.3 Auge de los sindicatos minoritarios
3. La participación institucional del sindicato 3.1 Reconocimiento constitucional y legal de la participación
institucional 3.2 El derecho de participación de los sindicatos minoritarios.
1. EL “POLIMORFISMO SINDICAL”: EL SINDICATO COMO AGENTE CON-
TRACTUAL DE INTERESES PROFESIONALES Y COMO PORTADOR DE IN-
TERESES GENERALES
A la hora de identificar la función del sindicato, la observación más
común es que el sindicato tiene asignada como función principal la de
representación privada de los intereses de los trabajadores; esto es, que
el rol que debe asumir es el de agente contractual para la mejora de las
condiciones de trabajo en la empresa. Pero, al mismo tiempo, una ob-
servación, no menos relevante, es la que atribuye al sindicato un papel
de interlocución ante los poderes públicos en la defensa de los intere-
ses generales de la ciudadanía. Existe, así, en la “cosmovisión” o ma-
nera de entender el sindicato un doble significado que ha regido tanto
en la fase de creación como en la de consolidación de nuestro sistema
sindical: uno de “origen civil y profesional”, que otorga al sindicato el
papel de agente negociador de los intereses particulares del grupo de
trabajadores frente a la contraparte empresarial mediante procesos de
negociación colectiva; y otro de carácter político encaminado a operar
en un plano que trasciende el de la empresa, dentro del cual el sindi-
cato ejerce una función de representante social proyectando sobre las
instituciones las grandes reformas sociales313.
313
Vid. BAYLOS GRAU, A., Prólogo al libro de MORA DEL CABELLO DE ALBA, L.,
“La participación institucional del sindicato”, CES, Madrid, 2008, pp. 14-15; SANGUI-
NETI RAYMOND, W., “Libertad sindical y rol institucional de los sindicatos: anotacio-
nes a dos décadas de vigencia del Texto constitucional”, Revista de Derecho Social, nº 8,
1999, p. 35.
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El nexo de las dos “almas” del sindicato se halla en el art. 7 de la Cons-
titución Española, que encomienda a las organizaciones sindicales la
indeterminada e invertebrada tarea de contribuir a “la defensa y pro-
moción de los intereses económicos y sociales que les son propios”. La
función contractual del sindicato, tendente a obtener mejoras en las
condiciones de trabajo, es la que salta a primera vista o se pone más en
evidencia en el tenor literal del precepto constitucional, al aludir a los
intereses propios de los sindicatos cual elemento esencial del sistema,
aunque los iuslaboralistas de todas las generaciones han convenido en
resaltar especialmente la dimensión política, por encima incluso de la
función privatista.
De todas formas, no parece que esta consideración bifronte del sin-
dicalismo anidara en el espíritu del Constituyente, por cuanto que el
texto original del Anteproyecto, que ofrecía un más explícito apoyo
a la doble presencia, fue, sin embargo, rechazado en trámite parla-
mentario. En efecto, es oportuno recordar que el Anteproyecto en su
versión inicial no hacía referencia a los intereses “que les son propios”.
Este añadido es obra de una enmienda del Grupo Socialista en el Con-
greso que trataba justamente de conjurar cualquier interpretación del
precepto que lo identificara con el corporativismo autoritario314. La
prueba positiva la ofrece el Diputado Barón Crespo, que, en su alocu-
ción ante el Parlamento, manifestaba que la referencia a “los intereses
propios” delimita más claramente el campo de actuación del sindicato
al quedar circunscrito a la “defensa de sus intereses específicos”315; la
enmienda no oculta un intento de eliminar cualquier vestigio interpre-
tativo susceptible de evocar el rol de complicidad con el poder político
desempeñado por la organización sindical en el régimen franquista. El
Constituyente postula, por tanto, con este añadido una visión restricti-
va del sindicato, limitada a la de representación y defensa del colectivo
de los trabajadores, muy lejos de la idea de codecisión política o de una
estrategia de colaboración con el poder.
Pero una atenta lectura del Tribunal Constitucional, a partir del sis-
tema construido o teorizado por una parte de la doctrina laboralista,
terminaría por dar relevancia y sancionar de alguna manera el papel
político del sindicato. La teoría de la dimensión pública del sindicato
fue pronto interiorizada, a partir de “la propia sustancia histórica y
314 Vid. YSÁS MOLINERO, H., “La participación de los sindicatos en las funciones
normativas de los poderes públicos”, Bomarzo, Albacete, 2010, p. 84.
315
Vid. en VIDA SORIA, J., “Génesis de las normas laborales en la Constitución Espa-
ñola de 1978”, AA. VV.: Estudios de Derecho del Trabajo en memoria del profesor Gaspár
Bayón Chacón, Tecnos, Madrid, 1980, p. 251.

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