Los ámbitos idóneos de actuación de los representantes de los trabajadores: centro de trabajo, empresa y grupo de empresa

AutorMª Luisa Molero Marañón
Páginas317-341
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LOS ÁMBITOS IDÓNEOS DE ACTUACIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: CENTRO DE
TRABAJO, ...
Mª Luisa Molero Marañón
Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
“Nunca perseguí la gloria, ni dejar en la memoria de los hom-
bres mi canción; yo amo los mundos útiles, ingrávidos y gen-
tiles como pompas de jabón. Me gusta verlos pintarse de sol
y grana, volar bajo el cielo azul, temblar súbitamente y que-
brarse”.
Antonio Machado. Proverbios y cantares
1. La revalorización del debate jurídico sobre el ámbito de actuación de los representantes de los traba-
jadores 2. El criterio de cómputo de trabajadores en la empresa o en el centro de trabajo para dirimir el
alcance colectivo de la medida: La defensa del criterio del doble cómputo 3. Las posibles consecuencias de
la integración de la noción comunitaria de centro de trabajo y del criterio del doble cómputo 4. El grupo
de empresa como ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores en los procesos de rees-
tructuración empresarial 5. Consideraciones finales
1. LA REVALORIZACIÓN DEL DEBATE JURÍDICO SOBRE EL ÁMBITO DE
ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Indudablemente, en los últimos tiempos la determinación del ámbito
de actuación de las representaciones de los trabajadores ha cobrado
una trascendencia decisiva, resultado no de una reforma normativa,
sino provocado por dos circunstancias que han conducido a que el
debate jurídico este servido. En tal sentido, lo primero sobre lo que
se ha de llamar la atención es sobre la inmutabilidad de la normas
laborales directamente reguladoras de ambas cuestiones; en el ingente
proceso de reformas normativas que ha sufrido nuestro ordenamien-
to laboral desde el año 2012, dichas nociones no han sido afectadas.
Sin embargo, dicha permanencia de los ámbitos de actuación de los
representantes de los trabajadores no ha implicado que las nociones
no hayan sufrido alteraciones, sino que, por el contrario, me atrevo
af‌irmar que dichos ámbitos han sido objeto de profundas variaciones,
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REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: CENTRO DE
TRABAJO, EMPRESA Y GRUPO DE EMPRESAS
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Mª luiSa MoleRo MaRañÓN
fruto de la trascendente labor que está llevando a cabo el poder judicial
en el contexto de crisis y poscrisis, no sólo en el territorio nacional,
sino también en el contexto europeo, cumpliendo una función muy
decisiva en la evolución aplicativa de nociones clásicas que inciden
directamente en las competencias atribuidas a las representaciones de
los trabajadores.
El denominador común de cambio y avance sobre dichos conceptos
se ha producido en el mismo marco: la eventual puesta en marcha del
proceso negociador que implica el periodo de consultas o su propia
regularidad en la conformación de los sujetos, cuando se adoptan me-
didas colectivas, y de modo particular, un despido colectivo, –regula-
ción condicionada por la Directiva 98/59–, ha sido en todos los casos
la ocasión propicia para plantear el debate del ámbito de aplicación
del proyecto extintivo. Han sido los continuos procesos de reestructu-
ración empresarial que se han producido dentro y fuera de nuestras
fronteras, los que han provocado que se cuestione la propia delimi-
tación del ámbito en que han de actuar dichas representaciones de
los trabajadores. Desde este enfoque, el reforzamiento de los poderes
empresariales producido por obra de la reforma 2012 en España se ha
visto en parte contrarrestado por la revalorización de los períodos de
consultas que, indudablemente, ha supuesto una puesta en valor de
los derechos de información y consulta atribuidos a los representantes
de los trabajadores, cuyo reconocimiento en el marco europeo se ve
también condicionado por la importante Directiva 2002/14, que, como
se sabe, supuso la única reforma directa de las competencias de las
representaciones de los trabajadores en el Título II del ET.
Dos precisiones antes de proseguir. Pese a que las nociones de centro
de trabajo, empresa y grupo de empresas son factores que se conectan
e interrelacionan, y cuyos problemas no es infrecuente que puedan
aparecer en una misma controversia jurídica, las cuestiones contro-
vertidas sobre el alcance del centro de trabajo y del grupo de empresas
presentan matices muy distintos que requieren un tratamiento sepa-
rado, cuyo término de comparación o contraste es siempre la noción
de empresa, planteándose por lo común en este terreno como términos
excluyentes398. A este respecto, una premisa previa ha de ponerse de re-
lieve: el ámbito relevante que acota nuestro estudio, tal y como indica
su título, incide en el marco de “actuación” de las representaciones de
los trabajadores, dejando fuera del análisis el ámbito de “constitución”
398
Sin perjuicio de que en otros campos de acción dichas nociones se puedan presentar
como nociones asimiladas, STS 17 octubre 2016, Proc 36/2016.

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