Experiencias convencionales de los Comités Intercentro

AutorRemedios Menéndez Calvo
Páginas343-360
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EXPERIENCIAS CONVENCIONALES DE LOS COMITÉS
INTERCENTROS
Remedios Menéndez Calvo
Profª. Titular interina de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad de Alcalá
“y de los golpes ganados en la lucha me quedó siempre una serena
recompensa: la de que mi personalidad sencilla nació, creció y logro-
se sin hipoteca alguna del espíritu o la materia. Es un confortador
orgullo que resarce de infinitas amarguras”.
Clara Campoamor, El voto femenino y yo: mi pecado mortal, 1939.
1. Premisa: regulación legal y convencional de la representación del personal. 2. Los comités intercentros.
2.1. Régimen legal, doctrina judicial y resoluciones arbitrales. 2.2. Experiencias convencionales. 2.2.1. Cons-
titución. 2.2.2. Regulación interna de funcionamiento. 2.2.3. Competencias, garantías y facilidades. 2.2.4.
Otras consideraciones.
1. PREMISA: REGULACIÓN LEGAL Y CONVENCIONAL DE LA REPRESEN-
TACIÓN DEL PERSONAL
Los representantes unitarios son, en los términos del artículo 61 del
Estatuto de los trabajadores (ET) –tomando como premisa directa el
art. 4 de la norma estatutaria, e indirecta el art. 129 de la Constitu-
ción–, las figuras legales de representación a través de las que los tra-
bajadores y las trabajadoras ejercitan su derecho de participación en
la empresa. Su régimen jurídico se halla en el Título II del Estatuto
y la normativa de desarrollo, sin perjuicio del interesante papel que
puede asumir la negociación colectiva para completarlo o mejorarlo.
E, incluso, en el caso de los comités intercentros, sólo poder crearlos y
articularlos mediante convenio estatutario435.
Por todos es sabido que la representación del personal en la empresa
se articula a través de un doble canal, el sindical y el unitario436; este
435 LAHERA FORTEZA, J., “El comité intercentros”, en ESCUDERO, R. y MERCA-
DER, J. (Coords.), Manual jurídico de los representantes de los trabajadores, La Ley,
Valladolid, 2004, pp. 373-406.
436
ESCUDERO RODRÍGUEZ, R., “El doble canal de representación en la empresa y
sus crecientes derivaciones”, en ESCUDERO, R. y MERCADER, J. (Coords.), Manual
jurídico de los representantes de los trabajadores, La Ley, Valladolid, 2004, pp. 1-6.
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REMEDIOS MENÉNDEZ CALVO
último se caracteriza por ser resultado de los procesos electorales ce-
lebrados en los centros de trabajo, con participación en términos ge-
nerales de toda la plantilla, a tenor de lo previsto en el Estatuto de los
trabajadores y en la normativa reglamentaria de desarrollo sobre elec-
ciones. Junto con los delegados de personal (art. 62 ET) y los comités
de empresa (arts. 63 ET) –en el ámbito de las administraciones públi-
cas, delegados y juntas de personal– cabe la constitución de un comité
intercentros en empresas con más de un centro de trabajo, siempre
que se prevea su creación en el convenio colectivo (estatutario) de apli-
cación; a tenor de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los
trabajadores, atendiendo a lo previsto en el contenido convencional,
se determinarán sus funciones y competencias, así como sus reglas de
funcionamiento437.
Será pues premisa de este estudio la posibilidad de regular convencio-
nalmente figuras u órganos de representación –al loor de la remisión
de la norma legal a la negociación colectiva, en los términos de los arts.
3 y 85 ET– y, en particular, ver el campo de acción conferido a la nego-
ciación colectiva para regular el comité intercentro. Sin obviar la com-
plejidad de las relaciones ley-convenio (exclusión, suplementariedad,
complementariedad, supletoriedad y remisión ex novo), cabe destacar
aquí la importancia de las cláusulas convencionales ya existentes que
nos servirán como ejemplo del contenido normativo colectivo que vie-
ne regulando experiencias negociadas de representación del personal;
no sólo creando, por ejemplo, delegados sindicales adicionales (art.
10.2 LOSL)438, sino ampliando las competencias de la representación
unitaria en términos de información y consulta (art. 64.9 ET)439 o sus
garantías en materia de crédito mensual retribuido (art. 68 ET)440, en-
tre otras.
En el actual contexto económico y productivo de las empresas, el mo-
delo de representación del personal diseñado por el legislador laboral
de 1980 –sustentado en otro modelo empresarial (ajeno a la descentra-
437
La representación en la empresa multicentros exige un convenio colectivo para es-
tablecer el Comité Intercentros. Vid. SAEZ LARA, C., “La representación colectiva de
los trabajadores en la empresa”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales,
nº 58-2005, p. 324.
438
IV Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (BOE 13 de febrero de 2014) y XXVI
Convenio colectivo de Bimbo (BOE 30 de julio de 2014), entre otros.
439
Por ejemplo, Convenio colectivo estatal del sector de la Construcción (BOE 15 de
marzo de 2012) y VII Acuerdo marco del Grupo Repsol (BOE 13 de noviembre de 2014).
440
Caso del Convenio colectivo estatal de Grandes Almacenes (BOE 22 de abril de 2013)
o el Convenio colectivo del Grupo de empresas VIPS (BOE 19 de noviembre de 2015).

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