La representación de los trabajadores en la micro y pequeña empresa

AutorMª Luisa de La Flor Fernández
Páginas377-393
377
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA MICRO
Y PEQUEÑA EMPRESA
Mª Luisa de la Flor Fernández
Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social
Universidad de Cádiz
1. Introducción 2. Cuestiones sobre la representación unitaria 2.1 El ámbito de la representación: el centro
de trabajo 2.2 El umbral: empresas o centros de trabajo entre uno y cinco trabajadores y con menos de diez
trabajadores 2.3 La huida del parámetro de representación: límites para conformar un Comité de Empresas
Conjunto 3. La representación sindical.
1. INTRODUCCIÓN
No existe una definición ni en nuestro ordenamiento y en el ámbito de
la Unión Europea que con carácter general fije la linde entre la peque-
ña y microempresas por cuanto esta última es una categoría reciente
cuya plasmación responde a la evolución de los mercados de trabajo
hacia nuevas formas de organización y desarrollo empresarial. No obs-
tante, la UE ante la necesidad de fijar el ámbito subjetivo de normas
comunitarias que tienen como destinatarias a las empresas de peque-
ñas dimensiones abordó esta tarea conceptual en la Recomendación,
de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas
y medianas empresas549. La citada Recomendación, que entró en vigor
en enero de 2005, utiliza el criterio (en terminología comunitaria) de
los “efectivos”, combinándolo con factores financieros y cualitativos
que miden la mayor autonomía e independencia de la unidad produc-
tiva, si bien prioriza el número de trabajadores como elemento de-
terminante de la inclusión en las distintas categorías de empresas. A
tenor de la misma se considera “pequeña empresa” la que ocupa a
menos de 50 personas y tiene un volumen de negocios o un balance
general anual que no supera los 10 millones de euros. Por “microem-
presa” se define la empresa que ocupa a menos de 10 personas y tiene
un volumen de negocios o un balance general anual que no supera los
2 millones de euros550.
549
Diario Oficial n° L 124 de 20 de mayo de 2003 p. 0036 - 0041.
550
Artículo 2 de la Resolución 6 de mayo 2003; También resulta muy útil consultar La
nueva definición de PYME. Guía del usuario y ejemplo de declaración. Comisión Europea
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Mª luiSa de la FloR FeRNÁNdez
A los efectos del presente estudio resulta útil esta distinción y será la
que utilicemos y ello porque aunque estas definiciones formalmente
no tienen carácter vinculante para los Estado, resulta evidente su pro-
yección en los mismos, cumpliendo la función de guía para la conver-
gencia de las políticas diseñadas para las este tipo de empresas.
Además las categorías definidas en el ámbito comunitario se adaptan
a las previsiones contenidas en nuestra normativa en orden a la con-
formación de órganos de representación unitaria en la empresa, en
la que como a continuación veremos se fijan distintos límites por de-
bajo del umbral de 50 trabajadores. En efecto, uno de los aspectos de
las relaciones laborales en que con mayor claridad se ha mostrado
una particular atención a la dimensión de la empresa es precisamente
el ámbito de la representación unitaria de los trabajadores, fijándose
umbrales concretos que se constituyen como variables claves, que de-
termina tanto la propia existencia de los órganos de representación
como la estructura y el número de miembros que se integran en los
mismos. Así, de acuerdo con el modelo legal, el volumen de asalaria-
dos es el elemento clave en la determinación tanto de la existencia de
órganos como la propia estructura y composición de la representación
unitaria, de forma que los centros de trabajo contarán bien con órga-
nos de representación colegiados (art. 63 ET) o individuales (art. 62),
según superen o no los 49 trabajadores551. De esta forma los centros
que cuenten con 50 o más trabajadores, esto es, empresas medianas o
grandes, conformarán un comité de empresa, integrado por número
de miembros que varía en función de la dimensión de la plantilla del
centro, siendo 5 el número mínimo de integrantes que irá incremen-
tándose progresivamente de acuerdo con la escala contenida en el ar-
tículo 66 ET. En empresas con inferior nivel de empleo se procederá a
la elección de uno o tres delegados de personal en función del tamaño
de la plantilla (art. 62.1 ET uno, cuando el número de trabajadores del
centro es igual o inferior a 30, y tres, entre 31 y 49 empleados). Como
es sabido, en el esquema legal no toda empresa o centro de trabajo
va a contar con estructuras representativas, sino que el modelo fija
un tamaño mínimo de la unidad electoral que se concreta en seis tra-
bajadores a partir del cual puede alcanzarse la representación de los
trabajadores en el centro.
© Comunidades Europeas, 2006 http://europa.eu.int/comm/enterprise/enterprise_poli-
cy/sme_definition/index_es.htm
551 SÁEZ LARA,C., “La representación colectiva de los trabajadores en la empresa”
RMTI nº 58/2005, p. 326 justificando dicha relación en el aumento e importancia que
adquieren las tareas representativas cuanto mayor sea la dimensión del centro.

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