Competencia objetiva y funcional penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La competencia es la atribución a los órganos judiciales de una determinada jurisdicción, determinados asuntos con preferencia a los demás órganos de su clase. Sus reglas tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de un determinado procedimiento judicial por delito. Si, en gran medida, podemos decir que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

Los criterios competenciales a los efectos de la distribución de la concreta Jurisdicción son los de competencia objetiva, competencia funcional y competencia territorial.

Contenido
  • 1Reglas de la competencia objetiva y funcional en el proceso penal
  • 2Competencia objetiva y funcional de cada órgano judicial en el proceso penal
    • 2.1Jueces y Juezas de Paz
    • 2.2Sección de Instrucción (o Sección Única) del Tribunal de Instancia
    • 2.3Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia
    • 2.4Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia
    • 2.5Sección de Menores del Tribunal de Instancia
    • 2.6Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia
    • 2.7Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (en adelante TCI)
    • 2.8Sección de lo Penal de los Tribunales de Instancia (TI)
    • 2.9Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia (TCI)
    • 2.10Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia
    • 2.11Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia
    • 2.12Audiencias Provinciales
    • 2.13Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
    • 2.14Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
    • 2.15Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
    • 2.16El Tribunal del Jurado
    • 2.17Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo
    • 2.18Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo
    • 2.19Sala innominada del TS
  • 3Jurisprudencia
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
    • 5.1En doctrina
    • 5.2En dosieres legislativos
    • 5.3En formularios
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
  • 8Jurisprudencia citada
Reglas de la competencia objetiva y funcional en el proceso penal

Para atribuir los asuntos entre los distintos órganos de la jurisdicción penal llamados a conocer de las causas penales en primera o única instancia debe atenderse a las siguientes reglas y por este orden:

  • Distinción entre delitos graves, menos graves y leves
  • Clase de delito
  • Gravedad de la pena prevista para el delito
Competencia objetiva y funcional de cada órgano judicial en el proceso penal

La competencia objetiva es el criterio para la distribución de asuntos entre los distintos órganos llamados a conocer de las causas penales en primera o única instancia.

La competencia funcional o determina qué órgano deberá conocer el asunto según el grado o instancia, atendida la estructura jerárquica del sistema judicial. Puede tratarse de instrucción, primera o segunda instancia y casación.

La competencia territorial atiende al criterio de distribución objetiva de asuntos entre órganos judiciales que tienen la misma competencia objetiva, atendiendo como criterio preferente al del lugar de comisión del delito (forum loci delicti commissi).

La regulación de la competencia objetiva y funcional en el proceso penal se encuentra en los siguientes artículos:

Jueces y Juezas de Paz

( arts. 99 y 100 de la LOPJ )

Se constituyen en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia y extiende su jurisdicción al término municipal correspondiente. Desde la vigencia de la L.O. 1/2025, de 2 de enero , que dispone la desaparición de los Juzgados de Paz, los Jueces y las Juezas de Paz ejercerán las funciones que les atribuyen las leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente.

En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley. Si bien, actualmente el art. 14 de la LECrim . no efectúa atribución expresa de competencias a los Jueces y las Juezas de Paz, ni en labores de instrucción ni de enjuiciamiento. Aunque sí podrán intervenir en actuaciones penales de prevención o por delegación tanto de las Secciones respectivas del Tribunal de Instancia como de las Audiencias.

Sección de Instrucción (o Sección Única) del Tribunal de Instancia

( art. 88 de la LOPJ . Las competencias que se le atribuyen en la reforma operada por art.14 L.O. 1/2025 entrarán en vigor desde el 3 de octubre de 2025)

  • Como órganos de instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia, excepción hecha de aquellos cuya competencia venga atribuida a la Fiscalía Europea y también de aquellos en que la instrucción venga atribuida a las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la infancia y la Adolescencia.
  • En primera instancia, son órganos de enjuiciamiento y fallo de los Procesos por delitos leves , salvo en aquellos que vengan atribuidos a la competencia de los jueces y juezas de paz o de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. Ejecutarán las sentencias firmes recaídas en estos mismos procesos.
  • En segunda instancia, conoce de los recursos previstos legalmente contra las resoluciones dictadas por los jueces y las juezas de paz del partido y de las cuestiones de competencia entre estos.
  • Le competen la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley ( Ley 23/2014 , reformada por Ley 3/2018 y L.O. 1/2025 ).
  • Conoce finalmente de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, del control de tales estancias y de las peticiones o quejas que planteen los internos si afectan a sus derechos fundamentales.
Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia

( art. 89.5, LOPJ . Las competencias que se le atribuyen en la reforma operada por art.14 L.O. 1/2025 entrarán en vigor desde el 3 de octubre de 2025)

  • Como órganos de instrucción, le corresponderá la de aquellos procesos que hayan de seguirse en exigencia de responsabilidad penal por delitos relativos a homicidio, aborto , lesiones , lesiones al feto, delitos contra la libertad , delitos contra la integridad moral , contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la patria potestad , tutela , curatela , guarda o acogimiento de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. Además instruirán los procesos por cualquier delito contra las relaciones familiares (Título XII del CP), cometidos contra estas mismas víctimas, ampliándose por tanto también este bloque competencial con la reforma operada por L.O. 1/2025 , que antes se limitaba a los delitos contra los derechos y deberes familiares (Capítulo III del Título XII del CP).
  • Les corresponderá también a la Sección de Violencia de Género del TI la instrucción de causas seguidas por el delito de quebrantamiento de condena, medida cautelar o de seguridad, cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea alguna de las enunciadas como determinante de su competencia para la instrucción.
  • Asimismo, en todos los casos en que la víctima sea mujer, les corresponde la instrucción de las causas seguidas por delitos contra la libertad sexual previstos en el Título VIII del libro II del Código Penal, los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual (Esta última competencia será asumida por las Secciones de Violencia sobre la Mujer para todos los procedimientos incoados a partir del 3 de octubre de 2025 –sin tomar en consideración, por tanto, la fecha de comisión de los hechos, según se extrae de la Disposición transitoria 4ª y Disposición final 38ª de la L.O. 1/2025 -.
  • Les corresponderá el dictado de sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley.
  • Les competen la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley Ley 23/2014 , reformada por Ley 3/2018 y L.O. 1/2025 ).
  • En materia de fa...

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