Jurisdicción penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Denominamos jurisdicción a la potestad estatal, derivada de la Constitución, de aplicar el Derecho al caso concreto, generando la correspondiente consecuencia jurídica a través de una resolución judicial debidamente motivada y dictada con observancia de las leyes reguladoras del proceso y de las preceptivas garantías.
Contenido
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En el ejercicio de la jurisdicción penal, la norma penal general dirigida al conjunto de los ciudadanos en términos de prevención general–norma primaria– se individualiza a través del Auto o Sentencia, en una resolución definitiva y en principio irrevocable, capaz de producir el efecto de cosa juzgada. El término jurisdicción se refiere también a un presupuesto del proceso (sin jurisdicción no hay proceso) y al sistema orgánico de jueces y tribunales (Poder Judicial) que desempeña la función de aplicación del Derecho.
Por jurisdicción en sentido estricto debe entenderse Jurisdicción por razón de la materia, teniendo los órganos jurisdiccionales penales atribuido el específico conocimiento de los procedimientos judiciales por delito o falta.
Estas premisas conceptuales y su correspondiente desarrollo a través de las Leyes orgánicas, de planta y de procedimiento, van a permitir determinar qué órgano de entre los que conforman el Poder Judicial es el que debe resolver un concreto asunto penal, dando así cumplimiento a la garantía constitucional del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley.
La falta de Jurisdicción por parte del órgano que tiene conocimiento de un determinado supuesto implica la nulidad de pleno derecho, en los términos del art. 238.1 de la Ley Orgánica Poder Judicial (LOPJ), de todo lo actuado por éste, bien porque se haya seguido el proceso contra alguna de las personas que gozan de inmunidad jurisdiccional, bien, por haberse seguido contra persona que goza de inviolabilidad, bien por haberse cometido los hechos en el extranjero y no concurrir ninguno de los criterios de extraterritorialidad del art. 23 LOPJ.
Órdenes jurisdiccionales y jurisdicción penalTodos los órganos integrantes del Poder Judicial poseen jurisdicción, pues tienen potestad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a través del proceso. Sin embargo, la misma se articula en función de la materia en diversos órganos jurisdiccionales:
- Civil.
- Penal.
- Contencioso-administrativo.
- Laboral.
- Militar (Jurisdicción especial).
No forman parte del Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de la denominada “jurisdicción” contable.
Características de la jurisdicción penala) Rango constitucional.
b) Unidad: es una sola y no acepta clasificaciones o divisiones. Cuando se clasifica, no se está hablando de jurisdicción, sino de competencia: todos los órganos judiciales tienen jurisdicción, pero ante un asunto concreto, sólo alguno de ellos tendrá competencia.
b) Inderogabilidad.
c) Indelegabilidad.
d) Necesariedad e inexcusabilidad, en la medida en que el proceso penal también lo es, por hallarse prohibida la autocomposición y la autotutela como medios de solución de conflictos.
e) Eficacia de cosa juzgada.
Órganos de la jurisdicción penal Órgano | Ámbito territorial
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Juzgados de Instrucción | Partido Judicial |
Juzgados de lo Penal | Uno o más partidos judiciales |
Juzgado de Menores | Uno o más partidos judiciales |
Juzgados Centrales de Menores | Nacional. Con sede en Madrid |
Audiencias Provinciales | Provincial, con sede en la capital de provincia, aunque pueden crearse secciones fuera de ésta |
Tribunales Superiores de Justicia (Sala Civil y Penal) | Comunidad Autónoma |
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional | Nacional. Con sede en Madrid |
Sala Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional | Nacional. Con sede en Madrid |
Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo | Nacional. Con sede en Madrid |
Sala Especial innominada del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo | Nacional. Con sede en Madrid |
Tribunal del Jurado | Por razón de la materia: del ámbito de los Juzgados de lo Penal o de las Audiencias Provinciales |
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria | Uno o más partidos judiciales |
Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria | Nacional. Con sede en Madrid |
- Constitución Española (CE): Art. 117.1, fundamentación de la jurisdicción en la soberanía popular.
- 117.3 CE, alcance y límites de la potestad jurisdiccional.
- 117.5 CE, principio de unidad de jurisdicción.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): Art. 2, exclusividad y unidad jurisdiccional y especialidad de la jurisdicción militar.
- Art. 3 principio de unidad jurisdiccional y especialidad de la jurisdicción militar.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): Art. 9.6, improrrogabilidad de la jurisdicción.
- Art. 240.1, examen de oficio de la jurisdicción.
- STS nº 123/2016, Sala 5ª, de lo Militar, 24 de octubre de 2016: [j 1] La imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación definitiva del servicio por consumo de drogas se considera conforme con los principios de proporcionalidad e indidualización de la sanción, dado que se trató de tres consumos de cocaína que podían afectar al interés del servicio.
- STS nº 122/2016, Sala 5ª, de lo Militar, 19 de octubre de 2016: [j 2] El hecho de que el acusado se acoja a su derecho a no declarar no constituye prueba de cargo, pero se tiene...
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