Jurisdicción penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.


La jurisdicción se puede definir como la potestad estatal por la que se atribuye el conocimiento del asunto por el ordenamiento jurídico a un órgano judicial con preferencia a los órganos de otras jurisdicciones.

Contenido
  • 1Jurisdicción penal como presupuesto del proceso
  • 2Órdenes jurisdiccionales y jurisdicción penal
  • 3Características de la jurisdicción penal
  • 4Órganos de la jurisdicción penal
  • 5Normativa aplicable en la jurisdicción penal
  • 6Jurisprudencia destacada
  • 7Ver tambiém
  • 8Recursos adicionales
    • 8.1En formularios
    • 8.2En doctrina
  • 9Legislación básica
  • 10Legislación citada
  • 11Jurisprudencia citada
Jurisdicción penal como presupuesto del proceso

En el ejercicio de la jurisdicción penal, la norma penal general se dirige al conjunto de los ciudadanos en términos de prevención general–norma primaria– en la que se individualiza a través de Auto o Sentencia, esto es, en una resolución definitiva y en principio irrevocable, capaz de producir el efecto de cosa juzgada. El término jurisdicción se refiere también a un presupuesto del proceso (sin jurisdicción no hay proceso) y al sistema orgánico de jueces y tribunales (Poder Judicial) que desempeña la función de aplicación del Derecho.

Por jurisdicción en sentido estricto debe entenderse Jurisdicción por razón de la materia, teniendo los órganos jurisdiccionales penales atribuido el específico conocimiento de los procedimientos judiciales por delito.

Estas premisas conceptuales y su correspondiente desarrollo a través de las Leyes orgánicas, de planta y de procedimiento, van a permitir determinar qué órgano de entre los que conforman el Poder Judicial es el que debe resolver un concreto asunto penal, dando así cumplimiento a la garantía constitucional del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley.

La falta de Jurisdicción por parte del órgano que tiene conocimiento de un determinado supuesto implica la nulidad de pleno derecho, en los términos del art. 238.1 de la LOPJ, de todo lo actuado por éste, bien porque se haya seguido el proceso contra alguna de las personas que gozan de inmunidad jurisdiccional, bien, por haberse seguido contra persona que goza de inviolabilidad, bien por haberse cometido los hechos en el extranjero y no concurrir ninguno de los criterios de extraterritorialidad del art. 23 LOPJ.

Órdenes jurisdiccionales y jurisdicción penal

Todos los órganos integrantes del Poder Judicial poseen jurisdicción, pues tienen potestad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a través del proceso. Sin embargo, la misma se articula en función de la materia en diversos órganos jurisdiccionales:

  • Civil.
  • Penal.
  • Contencioso-administrativo.
  • Laboral.
  • Militar (Jurisdicción especial).

No forman parte del Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de la denominada “jurisdicción” contable.

Características de la jurisdicción penal

a)Rango constitucional.

b)Unidad: es una sola y no acepta clasificaciones o divisiones. Cuando se clasifica, no se está hablando de jurisdicción, sino de competencia: todos los órganos judiciales tienen jurisdicción, pero ante un asunto concreto, sólo alguno de ellos tendrá competencia.

b)Inderogabilidad.

c)Indelegabilidad.

d)Necesariedad e inexcusabilidad, en la medida en que el proceso penal también lo es, por hallarse prohibida la autocomposición y la autotutela como medios de solución de conflictos.

e) Eficacia de cosa juzgada.

Órganos de la jurisdicción penal

Órgano

Ámbito territorial

Juzgados de Instrucción

Partido Judicial

Juzgados de lo Penal

Uno o más partidos judiciales

Juzgado de Menores

Uno o más partidos judiciales

Juzgados Centrales de Menores

Nacional. Con sede en Madrid

Audiencias Provinciales

Provincial, con sede en la capital de provincia, aunque pueden crearse secciones fuera de ésta

Tribunales Superiores de Justicia (Sala Civil y Penal)

Comunidad Autónoma

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Nacional. Con sede en Madrid

Sala Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional

Nacional. Con sede en Madrid

Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo

Nacional. Con sede en Madrid

Sala Especial innominada del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo

Nacional. Con sede en Madrid

Tribunal del Jurado

Por razón de la materia: del ámbito de los Juzgados de lo Penal o de las Audiencias Provinciales

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Uno o más partidos judiciales

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria

Nacional. Con sede en Madrid

Normativa aplicable en la jurisdicción penal
  • 117.3 CE, alcance y límites de la potestad jurisdiccional.
  • 117.5 CE, principio de unidad de jurisdicción.
  • Art. 3 principio de unidad jurisdiccional y especialidad de la jurisdicción militar.

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