Resoluciones judiciales en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

En el seno del proceso penal, pueden dictar resoluciones tanto el Juez o Tribunal que esté conociendo de un asunto como el Letrado de la Administración de Justicia.

Contenido
  • 1 Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso penal
  • 2 Resoluciones del Juez o Tribunal en el proceso penal
    • 2.1 Providencias en el proceso penal
    • 2.2 Autos en el proceso penal
    • 2.3 Sentencias en el proceso penal
  • 3 Aclaración y corrección de resoluciones en el proceso penal
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver tambén
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso penal

Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.

Las diligencias podrán ser de ordenación, cuando tengan por objeto dar a los autos el curso legal, de constancia, de comunicación o de ejecución, según la trascendencia procesal que lleven implícitos. Los decretos del Letrado de la Administración de Justicia habrán de ser siempre motivados, contendrán antecedentes de hecho y también los fundamentos de derecho en que se funde la decisión tomada.

Resoluciones del Juez o Tribunal en el proceso penal

Las resoluciones del Juez o Tribunal pueden adoptar las formas de providencia, auto o sentencia, según tengan por objeto la ordenación material del proceso, la resolución de recursos, incidentes o contengan decisiones afectantes a derechos de las partes, o la resolución definitiva del proceso.

Providencias en el proceso penal

1.- Objeto.

Las providencias resuelven cuestiones procesales reservadas al Juez o Tribunal, que no requieran forma de autos.

2.- Requisitos formales.

  • Identidad del Juez o miembros del Tribunal que la dictan.
  • Fecha en que es dictada.
  • Consignación del mandato o decisión tomada.
  • Firma del Juez o del Presidente del Tribunal, así como la del Letrado de la Administración de Justicia.

3.- Pueden ser sucintamente motivadas.

4.- Pueden dictarse oralmente, sin perjuicio de su ulterior documentación.

Autos en el proceso penal

1.- Objeto. Adoptarán la forma de auto las resoluciones que:

  • Resuelvan recursos o cuestiones incidentales.
  • Declaren la nulidad de actuaciones.
  • Afecten de manera directa a las partes.
  • Decidan sobre la prisión o la libertad.

2.- Requisitos formales.

Además de los requisitos de identidad del órgano, fecha y firma descritos para las providencias, los autos:

  • Serán siempre fundados.
  • Contendrán en párrafos separados y numerados los hechos, los fundamentos de derecho y una parte dispositiva.

3.- Podrán dictarse también oralmente, sin perjuicio de su ulterior documentación en forma.

Sentencias en el proceso penal

1.- Objeto. Se dictará resolución en forma de sentencia cuando decida definitivamente el pleito o causa, en cualquiera de sus instancias. Recibe el nombre de "ejecutoria" la sentencia firme que se contiene en documento público y solemne, como presupuesto de su ejecución.

2.- Requisitos formales. A los presupuestos sobre identidad del órgano, fecha y firma comunes a las anteriores resoluciones, se añaden:

a) Consignación de un encabezamiento, con la identificación del proceso y de las partes con sus circunstancias.

b) Antecedentes de hecho.

c) Hechos probados, en su caso.

d) Fundamentos de Derecho sobre:

  • calificación jurídica
  • autoría y participación
  • circunstancias modificativas de la responsabilidad
  • procedencia de las acciones civiles , si se hubieren ejercitado

e) Fallo, que contendrá siempre un pronunciamiento de condena o de absolución y en el que se decidirán todas las acciones que se hubieren ejercitado.

3.- Podrá dictarse oralmente, sin perjuicio de su ulterior redacción en forma, aunque únicamente en el Juicio de Faltas, en el Juicio Rápido y en el Procedimiento Abreviado celebrado ante el Juez Penal.

Aclaración y corrección de resoluciones en el proceso penal

En el art. 161 LECrim regula la aclaración y corrección de resoluciones en el proceso penal. Como nota común a todas las resoluciones judiciales ha de aludirse a su invariabilidad una vez firmadas, lo que implica que no podrá modificarse su contenido a salvo las posibilidades de aclaración de algún concepto oscuro, la rectificación de errores materiales cometidos en su redacción, y la subsanación o complemento de omisiones involuntarias, con las siguientes singularidades:

  • La aclaración de algún concepto oscuro dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución aclarada, puede hacerse de oficio o a...

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