Resoluciones judiciales en el proceso penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el seno del proceso penal, pueden dictar resoluciones tanto el Juez o Tribunal que esté conociendo de un asunto como el Letrado de la Administración de Justicia.
Contenido
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Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.
Las diligencias podrán ser de ordenación, cuando tengan por objeto dar a los autos el curso legal, de constancia, de comunicación o de ejecución, según la trascendencia procesal que lleven implícitos. Los decretos del Letrado de la Administración de Justicia habrán de ser siempre motivados, contendrán antecedentes de hecho y también los fundamentos de derecho en que se funde la decisión tomada.
Resoluciones del Juez o Tribunal en el proceso penalLas resoluciones del Juez o Tribunal pueden adoptar las formas de providencia, auto o sentencia, según tengan por objeto la ordenación material del proceso, la resolución de recursos, incidentes o contengan decisiones afectantes a derechos de las partes, o la resolución definitiva del proceso.
Providencias en el proceso penal1.- Objeto.
Las providencias resuelven cuestiones procesales reservadas al Juez o Tribunal, que no requieran forma de autos.
2.- Requisitos formales.
- Identidad del Juez o miembros del Tribunal que la dictan.
- Fecha en que es dictada.
- Consignación del mandato o decisión tomada.
- Firma del Juez o del Presidente del Tribunal, así como la del Letrado de la Administración de Justicia.
3.- Pueden ser sucintamente motivadas.
4.- Pueden dictarse oralmente, sin perjuicio de su ulterior documentación.
Autos en el proceso penal1.- Objeto. Adoptarán la forma de auto las resoluciones que:
- Resuelvan recursos o cuestiones incidentales.
- Declaren la nulidad de actuaciones
- Afecten de manera directa a las partes.
- Decidan sobre la prisión o la libertad.
- Decidan sobre la competencia, abstención o recusación
- Decidan la admisión o denegación de pruebas .
- Decidan la incoación o acomodación de procedimientos.
- Declaren el procesamiento y la conclusión sumarial .
- Declaren la apertura de juicio oral.
- Decidan las incidencias en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad
2.- Requisitos formales.
Además de los requisitos de identidad del órgano, fecha y firma descritos para las providencias, los autos:
- Serán siempre fundados.
- Contendrán en párrafos separados y numerados los hechos, los fundamentos de derecho y una parte dispositiva.
3.- Podrán dictarse también oralmente, sin perjuicio de su ulterior documentación en forma.
Sentencias en el proceso penal1.- Objeto. Se dictará resolución en forma de sentencia cuando decida definitivamente el pleito o causa, en cualquiera de sus instancias. Recibe el nombre de "ejecutoria" la sentencia firme que se contiene en documento público y solemne, como presupuesto de su ejecución.
2.- Requisitos formales. A los presupuestos sobre identidad del órgano, fecha y firma comunes a las anteriores resoluciones, se añaden:
a) Consignación de un encabezamiento, con la identificación del proceso y de las partes con sus circunstancias.
b) Antecedentes de hecho.
c) Hechos probados, en su caso.
d) Fundamentos de Derecho sobre:
- calificación jurídica
- autoría y participación
- circunstancias modificativas de la responsabilidad
- procedencia de las acciones civiles , si se hubieren ejercitado
e) Fallo, que contendrá siempre un pronunciamiento de condena o de absolución y en el que se decidirán todas las acciones que se hubieren ejercitado.
3.- Podrá dictarse oralmente, sin perjuicio de su ulterior redacción en forma, aunque únicamente en el Juicio de Faltas, en el...
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