SAN 29/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3470
Número de Recurso9/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

Tlf 91 7096576

Fax 91 7096578

ROLLO DE SALA: PA 9/2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 104/2015

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

SENTENCIA NÚM. 29/2016

ILMOS. Sres. Magistrados

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

En MADRID, a once de Octubre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del PA. número 104/15 procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional, Rollo de Sala número 9/16 por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Angela Gómez Rodolfo

Y como acusado:

Carlos Jesús, nacido en Ferrol (A Coruña), el NUM000 .1975, hijo de Arcadio y Ángela, con DNI N° NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Avda DIRECCION000 n° NUM002 -bloque NUM003, piso NUM004 de Narón (A Coruña). Representado por el Procurador Sr. García Gómez y defendido por la Letrada Dª Melany González Vela.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción n° 1 incoó con fecha 10/08/2015 Diligencias Previas 104/2015, con motivo de solicitud de la Comisaría General de información de mandamiento judicial de entrada y registro en diferentes direcciones de Carlos Jesús a quien los investigadores atribuían públicamente a través de Internet enaltecer el terrorismo; diligencias trasformadas en Procedimiento Abreviado por auto de

18.02.2016.

SEGUNDO

El 14.03.2016 se dictó auto de apertura de juicio oral contra Carlos Jesús, remitiéndose las actuaciones por providencia de 23.04.2016

Recibido el procedimiento en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 12.05.2016, por auto de 19.05.2016 se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para la sesión del juicio oral el día 16 de septiembre de 2016.

TERCERO

El día al efecto señalado, se desarrolló la sesión del juicio oral con el interrogatorio del acusado y la práctica de la testifical y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal estableció sus conclusiones definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo o de sus autores o partícipes de los arts. 578 y 579.2 del CP ., (redacción por Ley Orgánica 7/2000, de 22-12), siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de DOS AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta durante 8 años, comiso de los efectos intervenidos en los registro practicados relacionados en la conclusión primera, con devolución de los no relacionados, cierre definitivo de la página web " RPG-7", y costas.

CUARTO

La defensa del acusado en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Carlos Jesús, ex militar profesional, gestionaba como titular y usuario el perfil en la Red Social Facebook " Carlos Jesús (Aiatola Al-Xuviani)", cuya URL de conexión era "https: //www.facebook com/ Carlos Jesús ", con ID NUM005, perfil en el que, a través de la página web alojada en la dirección de Internet "www.facebook.com", venía manteniendo desde su creación hasta su detención el día 11 de agosto 2015, a través de dispositivos informáticos intervenidos en el establecimiento comercial que regentaba denominado " Serigrafía Río Xuvia", sito en la calle Concepción Arenal n° 162 de Narón (A Coruña), una intensa actividad materializada en la publicación sin ningún tipo de restricción en su acceso de una serie de mensajes e imágenes con sus correspondientes comentarios relacionadas con organizaciones terroristas de carácter yihadista y otras organizaciones similares, sin que conste que tuvieran ninguna finalidad ni intención de exaltar sus actos, quedándose en meras apreciaciones o críticas. En la foto de su perfil aparecía un gato blanco colocado boca arriba encima de un cesto, publicando en el apartado " Información General", que es Director en Serigrafía Rio Xuvía desde febrero de 2005 hasta la fecha, apareciendo también la dirección URL "http: //www.serigrafiaxuvia.com" y que vive en Narón de El Ferrol, Galicia, Spain.

El día 4 de agosto de 2014 inserta un archivo de imagen que establece como foto de perfil, que muestra sobre un fondo negro un dibujo con los símbolos de una gaita cruzada con un sable árabe y debajo un libro abierto con las páginas en blanco con las leyendas en dialecto gallego con grafías árabes, en la parte superior por encima de estos símbolos "Califato de Xuvia" y en la parte posterior por debajo de estos símbolos "Dios padre derríbalo todo, muerte al Estado, fuera con la constitución impía, malditos sean los incrédulos. Lealtad al Califato", de indudable carácter humorístico.

El día 27 de agosto de 2014 publica "Califato de Xuvia" y una serie de comentarios entre los que destaca uno realizado al día siguiente con el siguiente texto: "Solo declarar el Califato y convertirme en el Ayatola Supremo, puedo emitir Fawtas", en el mismo sentido humorístico que el anterior.

El día 5 de febrero de 2015 inserta una imagen que muestra el momento previo a la ejecución del cooperante británico Inocencio por parte de la organización terrorista Estado Islámico, expresando en los comentarios realizados en gallego con otros usuarios de la red su intención de hacer camisetas con dicha imagen, dada la capacidad de impacto de la misma.

El día 6 de febrero de 2015 publica dos comentarios en gallego, y encima de los mismos la frase en árabe " En el nombre de Dios Clemente Misericordioso", leyéndose en uno de ellos "Soy la voz de Dios" y en el otro" Yo soy el Ayatola de Xuvía y el supremo intérprete de ¡apalabra de Dios en la región", en sentido igualmente humorístico.

El día 22 de febrero de 2015 publica un texto en gallego donde dice: " Los acontecimientos que ocurren en el califato al respecto de gente quemada viva, decapitaciones, etc obedecen a dos razones: Acciones propagandísticas dirigidas al exterior del Califato y de las zonas de conflicto. Dentro de este tipo está la ejecución del piloto jordano o la decapitación de los cristianos egipcios. Se trata de casos minoritarios. Políticas de Terror Revolucionario dirigidas al interior del Califato. Estas acciones incluyen, por ejemplo, las ejecuciones por el uso de teléfonos móviles. El segundo tipo es el que conviene explicar más, debido a las interpretaciones aberrantes e inmorales que se están dando. No tienen ninguna diferencia con las ejecuciones del terror de Robespierre, la gran purga stalinista, o las fosas de la Junta de Defensa de Madrid en el año 36. Su función es la disciplinar a la población bajo su control, de cara a resistir un ataque por parte de una fuerza muy superior. No se puede negar que fuera en vano, debido a que consiguieron detener la ofensiva Kurda en Mosul y otra la de los asedios en Aleppo, y por tanto estabilizar su frente", texto que realiza como crítica desde la perspectiva de la eficacia o táctica militar de la acción.

El día 21 de mayo de 2015 publica un texto en gallego que traducido al castellano dice "la muerte del califa Baghdadi, siendo todavía una necesidad inevitable en los planes para tratar de poner fin al Califato, no es necesariamente negativo para el mismo. Es necesario recordar la manera en que la eliminación de Abbas al-Musani fortaleció a Hezbollah", texto que realiza en el mismo sentido que el anterior.

El día 14 de junio de 2015 comparte un enlace donde aparece la imagen de un combatiente en un escenario aparentemente bélico con el siguiente texto en castellano: " Servan, un gallego en la lucha contra el ISIS. Llevaba una vida tranquila en una localidad gallega. Un día comenzó a ver en la televisión las terribles imágenes de la lucha de los kurdos contra el ejército islámico. Cogió un avión a Turquía y se unió a la lucha", como constatación de una realidad.

El día 29 de junio de 2015 publica un comentario en castellano que dice textualmente: "Patriotismo sería, por exemplo, fusilar a toda la cúpula de Syriza ".

Igualmente, gestionaba como titular y administrador la página Web llamada "RPG-7" con URL de conexión "http: // www.rpg- 7.com" y direcciones IPs 217.76.150.137 y 82.223.219.201, vinculada con la empresa " Serigrafía Río Xuvia" reseñada, dedicada a la xerigrafía de diferentes prendas de ropa y de la que era administrador único y su Página Web con URL " http: //www. serigrafia.xuvia.com/index.php", a través de la cual ofertaba numerosas y diferentes prendas de vestir y complementos (bolsos) serigrafiadas con los emblemas y anagramas de diferentes organizaciones terroristas de distintas ideologías" que podían adquirirse a través de la citada Web en España y Portugal, sin que conste haya llegado a formalizar operaciones concretas de venta de las mismas.

En registro realizado el día 12 de agosto de 2015 en su domicilio, sito en la DIRECCION000 n° NUM002

, bloque NUM003, NUM004, de Narón (A Coruña), se intervienen los siguientes efectos relacionados con las actividades desarrolladas por el mismo: Un machete con una hoja de doble filo de 35 centímetros de longitud, de manufactura artesanal con un mango de color marrón, dentro de una funda de plástico de color rojo también de tipo artesanal y una...

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