La aplicación de la prisión preventiva: análisis cuantitativo

AutorJosé Núñez Fernández
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas75-95
75
CAPÍTULO III:
LA APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:
ANÁLISIS CUANTITATIVO
I. I        
         
La prisión preventiva se acordó respecto de 369 de las personas acusadas.
Teniendo en cuenta que el total de personas acusadas es de 432, esta medida
cautelar se acordó en el 85,41% de los casos. De las 369 personas respecto de
las que se acordó la prisión preventiva, 25 eran mujeres (6,77%) y 344 eran
hombres (93,22%). Teniendo en cuenta que el total de mujeres acusadas por
terrorismo yihadista es de 27, la prisión preventiva se acordó para ellas en el
92,59% de los casos: en todos menos en dos. Por lo que respecta a los hom-
bres, teniendo en cuenta que el número total de los mismos acusados por esta
clase de delitos es de 405, la medida cautelar respecto de ellos se acordó en el
84,93% de los casos.
Otro dato que destacar es el número de personas absueltas respecto de
las que se acordó la prisión preventiva. De las 369 personas acusadas que
estuvieron en prisión preventiva, 136 (2 mujeres y 134 hombres) resultaron
absueltos de delitos de terrorismo. Es decir que en un 36,85% de los casos
se acordó esta medida cautelar pese a que el proceso terminó con la absolu-
ción de la persona en lo que a delitos de terrorismo se refiere. No obstante,
hay que advertir que de las 136 personas que estuvieron en prisión preven-
tiva y que después resultaron absueltas por delitos de terrorismo, 20 (todos
ellos hombres) fueron condenadas por delitos de otra naturaleza. Si se toma
este dato en consideración, hay que afirmar que de los 369 acusados a los
que se les aplicó esta medida cautelar, 118 personas resultaron absueltas de
todo cargo, es decir, el 31,97% de todas las personas respecto las que se acor-
dó la medida cautelar.
Todos estos datos se recogen en la siguiente tabla.
José Núñez Fernández
76
Total de personas
acusadas
Acusados en prisión
provisional
Acusados en prisión
provisional absueltos de
delitos de terrorismo
Acusados en prisión
provisional absueltos de
todo cargo
432
405
hombres
369
344
hombres
136
134 hombres
118
116
hombres
83,93%
del total de
hombres
acusados
38,95%
del total de
hombres
en prisión
provisional
33,72%
del total de
hombres
en prisión
provisional
27 mujeres
25
mujeres 2 mujeres 2 mujeres
92,59%
del total
de mujeres
acusadas
8 % del total
de mujeres
en prisión
provisional
8 % del total
de mujeres
en prisión
provisional
Fuente: Elaboración propia a partir de la información reflejada
en las sentencias del Anexo I
Hay que advertir, asimismo, que algunas de estas personas absueltas estu-
vieron en prisión preventiva durante más de 3 años 95.
II. A        
  
Teniendo en cuenta que la medida cautelar se acuerda respecto de la am-
plísima mayoría de acusados que componen la muestra analizada, la hipótesis
de la que se parte es que no es posible establecer una correlación entre dicha
medida y otras variables tales como la nacionalidad, el sexo, los antecedentes
del acusado o la gravedad de los hechos que se le imputen. La hipótesis de
partida es que la prisión preventiva se acuerda, en este sentido, de forma in-
discriminada y en este sentido contraria a recomendaciones internacionales 96.
95 Solo por poner algunos ejemplos: ECLI:ES:AN:2021:1657; ECLI: ES:AN:2020:3099; ECLI:
96 En este sentido, podemos tener en cuenta la Recomendación R(2006)13 del Comité de ministros del
Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el uso de la prisión preventiva, las condiciones en las que tiene lugar
y las medidas de protección contra los abusos (Adoptada por el Comité de Ministros de 27 de septiembre de
2006 en la 974ª reunión de los representantes de los Ministros), que fue reseñada en apartados anterio-
res. En la regla 9 de dicha recomendación se establecen los factores que se deben tener en cuenta para
determinar si existen riesgos que se puedan conjurar con la aplicación de la medida cautelar. Entre otros
son: la gravedad del delito objeto de acusación, así como de la pena que tenga prevista y los anteceden-
tes de la persona afectada. En el mismo sentido se pronuncia, en su apartado de Normas Mínimas, la
Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión de 8 de diciembre de 2022 sobre los derechos procesales de las personas

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