SAN 24/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:3099
Número de Recurso4/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 4/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1/2019

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. Francisco Javier Vieira Morante (Presidente)

  2. Ángel Luis Hurtado Adrián

  3. Fermín Javier Echarri Casi (Ponente)

SENTENCIA nº 24/2020

En la Villa de Madrid a doce de noviembre de dos mil veinte

En el Rollo de Sala nº 4/2019 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 1/2019 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de integración en organización terrorista, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Teresa Sandoval Altelarrea, figurando como acusado:

Cecilio alias " Tiburon ", mayor de edad, nacido el NUM000 de 1970, en Abu Ghanem (Egipto), hijo de Donato y Isidora, con NIE nº NUM001, y pasaporte alemán nº NUM002, como último domicilio conocido en CALLE000 nº NUM003 de Teulada (Alicante), en libertad provisional por esta causa desde el pasado día 3 de noviembre de 2020, habiendo estado privado de ella, desde el día de su detención (26/04/2917) hasta esa fecha, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Rufo

Chocano y defendido por las Letradas Doña Marta Mendoza Alonso y Doña Carlota Garrido Andrés.

Ha actuado como Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, incoó en fecha 16 de octubre de 2015 Diligencias Previas nº 112/2015, acordando mediante resolución de 29 de octubre de 2015, las intervenciones telefónicas interesadas mediante oficio de la Brigada Provincial de Información de Alicante a través de TEPOL.

Mediante resolución de 4 de abril de 2017, por el citado órgano judicial, se acordó el desglose de la presente pieza separada de sus Diligencias Previas nº 113/2015, con motivo del oficio policial de la Comisaría General de Información de 3 de abril de 2017, por el que solicitaban la práctica de diligencias de investigación respecto de determinados sujetos entre los que se encontraba el ahora acusado Cecilio, en concreto, información a la Tesorería de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, declarando secretas las actuaciones de la citada Pieza.

Las investigaciones incluyeron diversas intervenciones telefónicas con sus respectivas prórrogas, que culminaron con la diligencia de entrada y registro practicada el día 26 de abril de 2017 en el domicilio del acusado, así como en el domicilio social de la mercantil "Palme de Moraira, S.L.", llevada a cabo en la misma fecha.

Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, entre las que se incluían además de las diligencias de investigación practicadas, el clonado de los dispositivos electrónicos y de almacenamiento incautados y los informes policiales correspondientes, fueron transformadas en Procedimiento Ordinario/ Sumario nº 1/2019, por auto de fecha 2 de abril de 2019.

SEGUNDO

Con fecha 26 de junio de 2019, se dictó auto de procesamiento contra Cecilio, como responsable de un delito de integración en organización terrorista y un delito de enaltecimiento terrorista de los artículos 571 y 572.2 y 578 del Código Penal.

Practicada la declaración indagatoria y demás diligencias de investigación que se tuvieron por conveniente, se dictó auto de conclusión del sumario en fecha de 26 de septiembre de 2019, elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se formó el Rollo de Sala nº 4/2019, en el que, mediante auto de 25 de noviembre de 2019, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para el citado procesado.

Con fecha 4 de julio de 2020 se dictó el correspondiente auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, y se procedió al señalamiento del juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista de los artículos 571, 572.2 y 573 del Código Penal según redacción dada por L.O. 2/2015, del que responde en calidad de autor el acusado ( art. 28 CP). Subsidiariamente, con carácter alternativo, son constitutivos de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista del artículo 575.1 y 2 del Código Penal. Y asimismo, subsidiariamente, en cascada, con carácter alternativo, los hechos son constitutivos de un delito e adoctrinamiento pasivo terrorista del artículo 575.1 y 2 del Código Penal; respondiendo en calidad de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas: por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 9 años. Conforme a lo dispuesto en el artículo 579 bis 1 y 2 se impondrá la pena de inhabilitación absoluta para honores, empleos y cargo públicos, e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo, y de tiempo libre por 10 años superior a la pena privativa de libertad, y 6 años de libertad vigilada conforme a lo dispuesto en el artículo 106 a), b), c) y j) CP dirigida esta última, a una reeducación y alejamiento de posiciones extremistas que eviten una reiteración delictiva. Subsidiariamente, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista, la pena de 7 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 50 euros. Conforme a lo dispuesto en el artículo 579 bis 1 y 2 se impondrá la pena de inhabilitación absoluta para honores, empleos y cargo públicos, e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo, y de tiempo libre por 10 años superior a la pena privativa de libertad, y 6 años de libertad vigilada conforme a lo dispuesto en el artículo 106 a), b), c) y j) CP dirigida esta última, a una reeducación y alejamiento de posiciones extremistas que eviten una reiteración delictiva. Y subsidiariamente, por el delito de adoctrinamiento pasivo terrorista, la pena de 4 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 11 años de conformidad con el artículo 579 bis 2 Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años. Accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Procede, además, el comiso de los efectos intervenidos (dinero y bienes) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 Código Penal.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

QUINTO

Señalado el Juicio oral para los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2020, se llevó a cabo con el resultado que consta en las respectivas actas levantadas al efecto.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como es notoriamente conocido, la organización terrorista Estado Islámico-DAESH (acrónimo del árabe al "Dawla al Islamiya al Iraq al Sham", que se traduce como Estado Islámico de Iraq y el Levante, siendo ISIS su acrónimo en inglés), se enmarca en la denominada "yihad global", y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la "Sharia" o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en el denominado "Califato Islámico Mundial", una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países. Para la consecución de tales objetivos, utilizan métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes, e incluso contra quienes profesan dicho credo pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del Islam.

Su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conflicto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Bélgica, Alemania, España, Estados Unidos de Norteamérica). Precisamente por ello, la Comunidad Internacional, a través del Comité del Consejo de las Naciones Unidas, ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del autodenominado "Estado Islámico" incluida la facción denominada "Ansar Al- Jabhat Al Nusrah Li-Ahl Al Sham", conocida como "Jabath Al Nusrah", creada por los integrantes de la rama iraquí de "Al Qaeda", por Resolución de 31 de mayo de 2013.

Con posterioridad, diversas Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (como la nº 2129/2013, de 17 de diciembre; la nº 2178/2014, de 24 de septiembre; y la nº 2253/2015, de 17 de diciembre, han implementado aquella naturaleza terrorista, instando a los Estados miembros a excluir relaciones con las personas y entidades que apoyen en dicha organización declarada terrorista.

Desde los crueles atentados del 11 de septiembre de 2001, en Estados Unidos, y el 11 de marzo de 2004, en Madrid, los ataques terroristas de carácter yihadista han ido incrementándose en Europa. Ello como consecuencia de la expansión del denominado "Estado Islámico de Irak y Levante" (conocido también como ISIS o DAESH) en los territorios de Irak y Siria, que aglutina a los diversos movimientos del yihadismo en el llamado "Califato", en detrimento de la organización terrorista hasta entonces imperante, "Al Qaeda".

El Estado Islámico, para conseguir sus fines, ha formado una estructura, que consiste en la formación de un ejército insurgente de muyahidines, la realización y apoyo a actos terroristas, y finalmente en la administración de las zonas conquistadas.

Desde su establecimiento, DAESH ha otorgado gran importancia a su estructura mediática. Así, sus dirigentes siempre comprendieron que el entramado de medios de...

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