Derecho penal y terrorismo islamista: ¿cómo hemos llegado hasta aquí? De un derecho penal del enemigo a un derecho penal del posible futuro enemigo

AutorAlicia Gil Gil
Cargo del AutorCatedrática de Derecho penal (UNED)
Páginas83-114
DERECHO PENAL Y TERRORISMO ISLAMISTA: CÓMO
HEMOS LLEGADO HASTA AQUÍ? DE UN DERECHO PENAL
DEL ENEMIGO A UN DERECHO PENAL DEL POSIBLE
FUTURO ENEMIGO
DERECHO PENAL Y TERRORISMO ISLAMISTA: CÓMO HEMOS LLEGADO HASTA AQUÍ? ...
CRIMINAL LAW AND ISLAMIST TERRORISM: HOW HAVE WE COME TO
THIS POINT? FROM A CRIMINAL LAW FOR THE ENEMY TO A CRIMINAL
LAW FOR THE POSSIBLE FUTURE ENEMY
A G G*
Catedrática de Derecho penal (UNED)
DOI: 10.14679/1871
R
La legislación y la práctica penal, procesal y penitenciaria relativas al delito de terrorismo
han sufrido una nueva notable expansión con la aparición del terrorismo yihadista,
exacerbando, todavía más, los rasgos de un Derecho penal del enemigo.
P 
Delitos de terrorismo; Terrorismo yihadista; Radicalización ideológica; Radicalización
del comportamiento; Desenganche; Resocialización; Prisión; Expulsión.
A
Criminal, procedural and penitentiary legislation and practice relating to the crime of
terrorism have undergone a further notable expansion with the emergence of jihadist
terrorism.  is development has exacerbated its characterisation as a special “criminal
law for the enemy”.
K
Terrorist o ences; Jihadist terrorism; Ideological radicalisation; Behavioural radicalisa-
tion; Disengagement; Re-socialisation; Imprisonment; Expulsion.
S: 1. Introducción.– 2. Obsesión por la ideología.– 2.1. Los modelos explicativos
de la radicalización violenta.– 2.2. El castigo del adoctrinamiento y el autoadoctrina-
miento.– 2.3. La expansión del concepto de organización y sus consecuencias al combi-
narlo con la punición de actos preparatorios y protopreparatorios.– 3. La obsesión por
la radicalización en prisión.– 4. El protagonismo de la expulsión.– 5. Conclusiones.– 6.
Bibliografía.
Este artículo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D+i «La ejecución de las penas por
delitos de terrorismo» (RTI2018-095375-B-100) financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de España.
Alicia Gil Gil
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1. INTRODUCCIÓN
En el presente artículo se pretende hacer un repaso de la práctica policial, juris-
prudencial y penitenciaria relativa a los delitos del terrorismo llamado islamista o
yihadista1. La tesis que intentará demostrarse es que, si ya la legislación penal, procesal
y penitenciaria relativa al terrorismo, cuando estaba pensada para hacer frente a ETA,
sufrió una notable expansión2, impulsada tanto por el legislador como por la jurispru-
dencia, la aparición del terrorismo yihadista multiplicó este efecto3. Este fenómeno
provocó en nuestro país la rede nición del concepto de terrorismo4, la introducción de
nuevos tipos penales que adelantan de forma desmedida el momento de la intervención
penal5, el avance de interpretaciones jurisprudenciales ya conocidas y la introducción
de nuevos elementos destinados a la detección, prevención y control. Todo ello, como
se demostrará en las páginas siguientes, ha multiplicado exageradamente este efecto
1 En este artículo se utilizarán indistintamente los términos terrorismo islamista y terrorismo
yihadista, a efectos prácticos de comunicación, aun sabiendo que ninguno de los dos goza de la plena
aprobación por parte de la doctrina por las connotaciones que cada uno de ellos pudiera conllevar.
2 Véase por ejemplo A. G G, “La expansión de los delitos de terrorismo en España a través de
la reinterpretación jurisprudencial del concepto organización terrorista”, Anuario de Derecho Penal y
Ciencias Penales, Tomo 67, Fasc. 1, 2014, pp. 105 y ss.
3 Sobre la evolución de la normativa europea y de la legislación española véase J. B
M, “Evolución de la legislación española antiterrorista en los últimos 25 años: un análisis crítico, en
A. G M y M. C. G R (dirs.), La represión y persecución penal del discurso terrorista,
Valencia: Tirant lo Blanch, 2022, pp. 77 y ss.
4 M. A. P S, La nueva configuración de los delitos de terror ismo, Madrid, BOE,
2020, pp. 189 y ss., 225 y ss., 232 y ss.; M. A. C P, “La reforma penal de los delitos de terrorismo
en el año 2015: cinco cuestiones fundamentales”, Rev ista General de Derecho Penal, n. 23, 2015, pp. 10
y ss.
5 No se hará aquí un análisis exhaustivo de los distintos tipos penales, pues esta tarea ya ha sido
realizada de forma abundante y detallada por nuestra doctrina. Como obras generales que critican la
regulación introducida ya en 2010 pero principalmente en 2015 y 2019 pueden verse, entre otras muchas:
C. W, M. L A, M. C M, Precursor crimes of terrorism: the criminalisation
of terrorism risk in comparative perspective, Northampton: Edward Elgar Publishing Limited, 2022; A.
G M y M. C. G R (dirs.), La represión y persecución penal del discurso terrorista,
Valencia: Tirant lo Blanch, 2022; N. G Ret al., Criminalización del radicalismo violento: un
debate europeo, Madrid: Iustel, 2021; E. G R, “Contraterrorismo emergente a raíz de la reforma
penal de LO 1/2019 de 20 de febrero y de la Directiva 2017/541/EU: ¿europeización del derecho penal del
enemigo?”, Revista electrónica de ciencia penal y criminología, n. 22, 2020, accesible en http://criminet.
ugr.es/recpc/22/recpc22-01.pdf; M. L. C A,  A. F H, Adoctrinamiento,
adiestramiento y actos preparatorios en materia terrorista , Cizur Menor: Aranzadi, 2019; A. A
R, M. L. C A, A. F H (dirs.), Terrorismo, sistema penal y derechos
fundamentales, Valencia: Tirant lo Blanch, 2018; M. A. C P, “La nueva amenaza terrorista y
sus (negativas) repercusiones en el ordenamiento penal y constitucional. Comentario a la sentencia de
la audiencia nacional núm. 39/2016, de 30 de noviembre, Revista de Derecho Constitucional Europeo, n.
27, 2017, accesible en https://www.ugr.es/~redce/REDCE27/articulos/09_CANO.htm; J. T
B, “Terrorismo yihadista y política criminal del Siglo XXI”, Revista Nuevo Foro penal, vol. 12, 2016,
pp. 48 y ss.
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Derecho penal y terrorismo islamista: ¿cómo hemos llegado hasta aquí? ...
expansivo, exacerbando, todavía más, los rasgos de un derecho penal del enemigo que
ya tenía nuestra legislación antiterrorista6.
Se comenzará este estudio aportando algunos datos sobre este tipo de criminalidad. Así,
por un lado, vemos como el Ministerio del Interior publica en su página web un grá co de
las detenciones realizadas por delitos de terrorismo yihadista desde el atentado del 11 de
maro de 2004. Sorprende la altísima cifra de detenidos, concentrándose los números más
elevados en 2004 y en el año siguiente, precisamente a raíz del atentado más sangriento
cometido en suelo europeo, para descender ligeramente después, hasta observarse un nuevo
incremento a partir de 2015, año de la principal reforma en esta materia7.
España ocupa el segundo lugar en la Unión Europea en número de detenciones por
delitos relativos al terrorismo yihadista, después, y a gran distancia, de Francia según el
informe de Europol referido a los años 2019, 2020 y 2021, a pesar de haber sufrido un
único ataque terrorista en estos tres años, frente a los 20 de Francia o los 9 de Alemania8.
Las cifras expuestas contrastan notablemente con las proporcionadas por la Fiscalía Ge-
neral del Estado sobre sujetos enjuiciados, condenados y absueltos por delitos de terrorismo
yihadista. Aunque los años comparados no coinciden exactamente, se observa una notable
desproporción entre los más de 900 detenidos frente a los 389  nalmente enjuiciados, de
los que 288 fueron condenados y 101 absueltos.
Es decir, según estas cifras, y a falta de la información de la Fiscalía sobre las cifras de
condenados en 2021, y 2022, menos de la mitad de los detenidos son  nalmente juzgados.
Y, lo que es más llamativo todavía, más de una cuarta parte de los enjuiciados por delitos
de terrorismo yihadista (en torno al 26%) son absueltos.
6 A. A B, “El discurso del enemigo y su infiltración en el Derecho penal”, en M. C
M M. y C. G-J D (coords.), Derecho penal del enemigo: el discurso penal de la exclusión,
vol. 1, Montevideo/Buenos Aires: BdeF, 2006, pp. 239 ss.; J. T B, Terrorismo y Derecho,
Madrid: Tecnos, 1988, p. 33; M. C M, Los delitos de terrorismo: estr uctura típica e injusto,
Madrid: Reus, 2010, p. 74; P. F C, “Un Derecho penal de enemigos para los integrantes de
organizaciones criminales. La Ley 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento
íntegro y efectivo de las penas”, en P. F C (dir.), Nuevos retos del Derecho penal en la era de
la globalización, Valencia: Tirant lo Blanch, 2004, pp. 301 ss.
7 España destaca por el alto número de arrestados por delitos relacionados con el terrorismo
yihadista, una de las cifras más altas de Europa. En mi opinión ello tiene mucho que ver el enorme
adelantamiento de la intervención penal y no tanto con que tengamos una población especialmente
radicalizada. No es de extrañar que los expertos detectaran una menor radicalización en España respecto
de otros países hasta 2015 (J. A y R. B, “Jihadism and crime in Spain: A convergence
settings approach, European Journal of Criminology, vol. 16, n. 3, 2019, pp. 351 y ss.
8 EUROPOL, European Union Terrorism Situation and Trend report 2022 (TE-SAT), 13.7.2022, pp.
24, 27 y 28, accessible en:
https://www.europol.europa.eu/cms/sites/default/files/documents/Tesat_Report_2022_0.pdf.

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