Las medidas premiales en materia de delitos de terrorismo en el código penal español: elementos sustantivos y procesales

AutorManuel Cancio Meliá y Sabela Oubiña Barbolla
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal, UAM/Profesora Contratada Doctora de Derecho procesal, UAM
Páginas25-60
LAS MEDIDAS PREMIALES EN MATERIA DE DELITOS DE
TERRORISMO EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL: ELEMENTOS
SUSTANTIVOS Y PROCESALES
BENEFICIAL MEASURES APPLIED TO TERRORIST OFFENCES IN
THE SPANISH CRIMINAL CODE: ELEMENTS OF SUBSTANTIVE AND
PROCEDURAL CRIMINAL LAW
M C M
Catedrático de Derecho penal, UAM
S O B
Profesora Contratada Doctora de Derecho procesal, UAM
DOI: 10.14679/1869
M C M  S O B
R
El capítulo realiza un análisis diacrónico y crítico de la legislación y jurisprudencia
españolas en relación con las medidas premiales aplicables a los delitos de terrorismo, ya
sea excluyendo o mitigando la pena. Se presenta también su regulación, destacando las
condiciones de aplicabilidad, su revocación y su contraparte. Por último, se valora la con-
formidad de la legislación premial actualmente vigente con la Directiva 541/2017/UE.
P 
Delitos de terrorismo; Medidas premiales; Directiva 541/2017/UE; Eximentes;
Atenuantes.
A
This chapter offers a diachronic and critical assessment of Spanish legislation and
jurisprudence dealing with the bene cial measures applicable to terrorist o enders,
either where they exclude the punishment, or they reduce it.  e contribution analyses
its regulation, focusing on the conditions for their application, its repeal and their
counterpart. Lastly, it assesses the compatibility of the bene cial legislation currently
in force with Directive 541/2017/UE.
K
Terrorist O ences; Bene cial Measures; Directive 541/2017/UE; Defences; Mitigating
Circumstances.
S: 1. Antecedentes históricos de legislación premial.– 1.1. Razones sociopo-
líticas: sinopsis de la discusión de política legislativa.– 1.2. Evolución legislativa.– 1.3.
Evolución de la jurisprudencia.– 2. Legislación premial en la regulación actual.– 2.1.
Condiciones de aplicabilidad.– 2.2. Tipos de medidas premiales.– 2.2.1. Medidas de
premiales que excluyen o mitigan la pena, iniciadas en la etapa previa a la sentencia.–
2.2.2. Medidas de premiales que excluyen o mitigan la pena, iniciadas en la etapa de
Manuel Cancio Meliá y Sabela Oubiña Barbolla
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sentencia.– 2.2.3. Medidas premiales que excluyen o mitigan la pena, iniciadas en la etapa
posterior a la sentencia.– 2.3. Contraparte de las medidas premiales: las obligaciones del
arrepentido.– 2.4. Revocación de medidas premiales.– 2.5. Condiciones para el uso de
las declaraciones obtenidas (valor probatorio de las declaraciones).– 2.6. Medidas para
la protección del arrepentido.– 3. Jurisprudencia relevante actual.– 4. Conformidad de
la actual legislación premial con el art. 16 de la Directiva 541/2017/UE.– 5. Referencias
bibliográ cas.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LEGISLACIÓN PREMIAL
1.1. Razones so ciopolíticas: sinopsis de la discusión de política legislativa
De acuerdo con el debate habido en la bibliografía relevante, detrás de la legislación
premial en material de terrorismo se esconden, como se verá a continuación, dos órdenes
de razones principalmente, pero de distinta naturaleza y entidad.
En principio suele a rmarse que las medidas premiales obedecen prioritariamente a
razones de política criminal basadas en consideraciones de carácter utilitario o pragmático,
en la medida en que pueden facilitar la investigación y contribuir a la disolución de las
organizaciones terroristas al menoscabar una cohesión interna supuestamente fuerte. Este
fundamento utilitarista sería un denominador común con otras previsiones premiales, ya
sea, por ejemplo, las circunstancias atenuantes clásicas de confesión (art. 21.4º CP vigente),
reparación (art. 376 CP) y arrepentimiento u otras especiales previstas en materias como
trá co de drogas (art. 376 CP), cohecho (art. 426 CP), rebelión y sedición (artt. 480 y 549
CP).
No obstante, junto a esa preponderante explicación sociopolítica, hay también voces
según las cuales ya la utilización del término1 y del concepto de medidas “premiales” resulta
cuestionable, ya que, al realizar las conductas previstas como presupuesto de las diversas
medidas, en realidad, estarían debilitándose los fundamentos de prevención general y
1
El presente texto incorpora algunos de los debates y las conclusiones formulados en el
seminario Terrorismo y Medidas Premiales: aspectos penales y sustantivos, organizado por Manuel
Cancio Meliá y Sabela Oubiña Barbolla en el marco del proyecto FIGHTER (Fight Against
International Terrorism. Discovering European Models of Rewarding Measures to Prevent Terrorism, EU
Justice Programme 2014-2020), celebrado el 24.10.2019 en la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Madrid. Allí se planteó precisamente la cuestión de la terminología: en opinión de
N F, el término “premial” podía contribuir a la excepcionalidad, cuando en realidad
debería explicarse que es un supuesto de normalidad en el que la pena debe reducirse de acuerdo
con sus propios fines. Algo similar se plantea con el término arrepentimiento, porque realmente ese
requisito no se exige a los efectos de la atenuación, sino sólo en el ámbito penitenciario, y, además, lo
que se exige es la renuncia a los fines; a su juicio, estas cuestionables denominaciones contribuyen en
la práctica a su escasa operatividad. En esta misma línea, L. P P subrayó que no debería
hablarse de arrepentimiento, sino de colaboración con la justicia y que el Derecho penal no puede
exigir un arrepentimiento del acusado; para ella, el error es que a veces se pide que se entone el mea
culpa y, eso conlleva cuestiones procesales imposibles.
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Las medidas premiales en materia de delitos de terrorismo en el código penal español: elementos sustantivos y procesales
prevención especial que justi can la imposición y ejecución de la pena2. En efecto, y de
modo especial en materia de terrorismo, no deben desdeñarse razones de otra índole,
relacionadas con el componente ideológico-expresivo inherente al terrorismo; y es que,
en ese sentido el premio al terrorista que abandona representa un golpe al conjunto de
valores, políticos o religiosos, en los que el terrorismo de cualquier clase trata de justi car
su actuación. En ese sentido, ante la opinión pública, el abandono y la colaboración con las
autoridades deslegitima, desde sus propias  las, esos supuestos valores y las actuaciones
que en su nombre se realizan. Más especí camente, en lo que se re ere al terrorismo, puede
decirse que, conforme a la bibliografía relevante, las infracciones de terrorismo3 implican
como elementos especí cos de su injusto tanto elementos de peligrosidad como expresivos:
se trata de delitos graves contra bienes jurídicos individuales que se instrumentalizan para
alcanzar objetivos políticos al margen del orden constitucional. En cuanto a la dimensión
de la especial peligrosidad, los hechos terroristas son distintos en su contenido de injusto
de otros delitos porque el plus especí camente terrorista de su lesividad implica en un
doble sentido un referente de futuro: por un lado, la existencia de una organización, de
una dimensión de permanencia por encima de las personas, que proyecta hacia el futuro
la continuación del proyecto colectivo terrorista. Por otro, la dimensión política de los ob-
jetivos que persigue la organización dota de especial intensidad su permanencia (mientras
el con icto subyacente está vivo). Entonces, en relación con un autor que se ha desligado
del proyecto colectivo terrorista, por un lado, es obvio que la dimensión del especial riesgo
que emana de la existencia y permanencia de una organización desaparece si existe un cese
de nitivo de la violencia por parte del sujeto, al no compartir ya la base de su actuación
pasada4. Por otro lado, es claro que la pretensión de desa ar al Estado, y, en última instancia,
de subvertir el orden constitucional, igualmente desaparece en el momento que el sujeto
abandona la estrategia terrorista5. Esto no implica que haya sin más una reducción de la pe-
2 Cfr. por todos J. N F, Sobre punibilidad, terrorismo, víctimas y pena, Pamplona:
Aranzadi, 2017.
3 Cfr. solo M. C M, “El concepto jurídico-penal de terrorismo entre la negación y la
resignación”, en A. A R; A. F H y M.L. C A (eds.), Te r r or i sm o ,
sistema penal y derechos fundamentales, Valencia: Tirant lo Blanch, 2018, p. 95, con ulteriores referencias.
4 Vid. un razonamiento paralelo respecto de los efectos que la disolución de una organización
terrorista puede tener sobre el cumplimiento de las penas de los que fueron sus miembros en M. C
M, “Concepto jurídico-penal de terrorismo y cese definitivo de la violencia”, en A. C R
(dir.) et al., El Derecho Penal ante el fin de ETA, Madrid: Tecnos, 2016, pp. 46 y ss.
5 Estos dos elementos se plantean de un modo completamente diverso en lo que se refiere al
terrorismo llevado a cabo no contra el Estado, sino desde el Estado (vid. sobre esta noción, y la procedencia
de calificar como terroristas las actividades de guerra sucia por parte de órganos del Estado conforme a
Derecho español M. C M, Los delitos de terrorismo: estructura típica e injusto, Madrid: Reus,
2010, pp. 187 y ss.); recientemente, ha asumido esta posición el Tribunal Supremo en su resolución sobre
el caso de los asesinatos de varios sacerdotes jesuitas españoles por parte del ejército en El Salvador: vid.
M. O S y M. C M, “El “caso Jesuitas”: Coautoría mediata y terrorismo desde el Estado”,
La Ley Penal, n. 146, 2020: como es obvio, una vez que ha cesado la actividad terrorista, la organización
“Estado” y la posibilidad de un nuevo uso del poder coactivo del mismo en actividades terroristas siempre
persisten, de modo que, en realidad, no puede haber cese definitivo de la violencia (vid. sobre el problema,
referido a Chile y la ley de amnistía adoptada inicialmente allí sólo J.P. M, Terror, pena y amnistía,
Santiago: Flandes indiano, 2010, pp. 155 y ss.).

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