SAN 17/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2591
Número de Recurso43/2008

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00017/2010

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección Segunda

N.I.G.: 28079 27 2 2005 0001064

SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 43 /2008

O. Judicial Origen: JDO. CENTRAL INSTRUCCION N. 6 de MADRID

Procedimiento: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000019 /2008

MAGISTRADOS:

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE)

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA (PONENTE)

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

SENTENCIA Nº 17/2.010

En Madrid a veintiséis de Febrero de dos mil diez.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por delitos de colaboración con organización terrorista y receptación terrorista, y falsedad documental, contra:

- Ambrosio, (a) " Capazorras " con tarjeta de Extranjero-residente nº NUM000, nacido el 20/07/1976 en Argelia y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 . de Málaga. También aparece filiado como Jose Antonio y en situación de prisión provisional desde el 9 de Diciembre de 2005, siendo acordada su libertad provisional por esta Sala por auto de fecha 20.11.2009.

- Miguel Ángel, (a) " Gallito ", " Cojo ", con pasaporte de Argelia nº NUM004, nacido el 21-06-1970 en Argelia y con solicitud de NIE Nº NUM005, y en situación de prisión provisional desde el 9 de Diciembre de 2005, siendo acordada su libertad provisional por esta Sala por auto de fecha 20.11.2009.

- Pedro, (a) " Pulpo ", " Gallina ", " Topo " o " Pirata ", con NIE Nº NUM006, nacido el 13-12-1969 en Argelia y con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM007 de Fuengirola- Málaga y C/ DIRECCION002, EDIFICIO000 NUM008 - NUM002 (Carnicería Almanar) de Fuengirola (Málaga), y en situación de prisión provisional desde el 6 de junio de 2006, siendo acordada su libertad provisional por esta Sala por auto de fecha 20.11.2009.

- Isidro, (a) " Virutas ", con pasaporte Argelino nº NUM009, nacido el 01/04/1959 en Argelia y con domicilio en La Colina, EDIFICIO001, NUM010 - NUM011 . Torremolinos (Málaga) y La colina, portal NUM012, apartamento NUM013, EDIFICIO002 . Torremolinos (Málaga), actualmente en situación de libertad.

- Jaime (a) " Limpiabotas " o " Burro, (77.586.767), nacido el 21/01/64 en Marruecos, hijo de Mohamed y Zineb, actualmente en situación de libertad.

- Santos, nacido el 10-09-1966 en Argelia, con NIE NUM014, en situación de libertad.

Han comparecido al acto de la vista el Ministerio Fiscal, representado por Dª Teresa Sandoval Altollarrea y personalmente los acusados, conducidos desde el Centro de Detención donde se encontraban. Fueron defendidos, respectivamente, por los Srs. Letrados: D. Jaime Cros Cecilia; D. José Ramón Fernández López-Lucendo; D. Pedro Gañán González; D. Eugenio Ribón Seisdedos; Dª Mª Consuelo Rojo Sanz; y D. Francisco Rubio Rubio.

Representado, también respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales: Dª Maria Jesús Rivero Ratón; Dª Mª Dolores Hernández Vergara; Dª Mª Josefa Santos Martín; Dª Mª Josefa Santos Martín; Dª Angela Cristina Santos; Dª Raquel Díaz Ureña.

Comparecieron a todas las sesiones de juicio los intérpretes designados: D. Lázaro y Dª Erica .

ANTECEDENTES
PRIMERO

1. Se iniciaron por Auto de fecha 04.11.2005 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de esta Audiencia Nacional las Diligencias Previas nº94/2005, como consecuencia de comunicación de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se solicitaba la autorización judicial para la intervención de una serie de teléfonos. A estas actuaciones se unieron las iniciales Diligencias Previas nº 770/2004 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Roque en Cádiz.

Tras llevarse a cabo las investigaciones oportunas por el Juzgado se acordó la incoación de Procedimiento Ordinario al que se dio la numeración 19/2008.

En fecha de 26.09.2008 se dictó auto de procesamiento contra entre otros los acusados enjuiciados en este procedimiento.

Practicadas las diligencias procedentes, por el juzgado instructor se dictó en fecha 20.09.2009 auto de conclusión de sumario elevándose las actuaciones a esta Sala y aprobándose dicha conclusión por Auto de fecha 30.06.2009, acordándose en dicha fecha la apertura del juicio oral contra los referidos procesados.

Presentados los escritos de acusación y defensa por las respectivas partes, por la Sala se dictó nuevo auto con fecha 20.10.2009, por el que se admitía parcialmente la prueba propuesta y acordaba el inicio de las sesiones del juicio para el día 10.11.2009.

SEGUNDO

Llegado el día previsto se inició el juicio, si bien la Sala hubo de anular las sesiones de juicio realizadas al recusarse a uno de los miembros del Tribunal, reiniciándose nuevamente las sesiones de juicio con la nueva composición del Tribunal que se hace constar en el encabezamiento.

TERCERO

En el curso de la vista se practicó la prueba propuesta y admitida, en concreto la de interrogatorio de todos los procesados, testifical, pericial y documental, dándose el resto por reproducidas.

El resultado probatorio es el que consta en las grabaciones DVD que se tomaron por el sistema fijo de registro de la Sala de Audiencias, bajo la fe pública del secretario, quedando de esta manera documentadas las sesiones de juicio.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º del CP y, subsidiariamente, un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del código penal . Igualmente un delito de falsedad documental de los artículos 390.1. 2º y 392 del Código penal y un delito de receptación con fines terroristas del art. 575 en relación con el artículo 298.1 del Código penal, del que serían responsables en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, del primero de ellos, y en todo caso del subsidiario, todos los acusados; del segundo Miguel Ángel, Pedro y Pedro y del tercero, Miguel Ángel, Pedro y Pedro, Isidro y Jaime, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, debiéndosele imponer a los acusados las penas de: POR EL DELITO DE INTEGRACION EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años, y subsidiariamente, POR EL DELITO DE COLABORACION CON GRUPO TERRORISTA la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses, con una cuota diaria de 12 # e inhabilitación absoluta por 15 años, por aplicación del artículo 579.2 CP, y costas.

Por el DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL LA PENA DE 2 AÑOS DE PRISION, MULTA DE 9 MESES, con una cuota diaria de 12 # e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del artículo 56 CP y costas.

Por el DELITO DE RECEPTACION CON FINES TERRORISTAS, LA PENA DE 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 56 CP, e inhabilitación absoluta por 10 años conforme al art. 579.2 y costas,

Igualmente el comiso del dinero y teléfonos intervenidos, así como la devolución de las joyas y demás efectos provenientes de robos a sus legítimos propietarios.

QUINTO

La defensa de los procesados, en idéntico trámite, estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitaron la libre absolución de sus defendidos, reiterando las nulidades planteadas.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Se siguieron Diligencias Previas nº 770/2004 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Roque en Cádiz en relación con una serie de robos cometidos en la zona sur de España, especialmente en la provincia de Cádiz, siguiendo unos mismos patrones y realizados en forma tal, que hizo pensar a las fuerzas policiales que todos ellos eran ejecutados de forma organizada por las mismas personas y que incluso podían responder a un entramado de financiación de grupos terroristas de corte jihadista.

En el curso de la investigación que llevó a cabo la Guardia Civil se averiguó que una tarjeta de crédito sustraída en uno de los robos investigados, producido el 8 de septiembre de 2004 en un domicilio de la URBANIZACIÓN000 nº NUM015, de Pueblo Nuevo de Guadiaro-San Roque (Cádiz), fue utilizada para abonar la recarga de unas tarjetas de teléfonos móviles, lo que, ante la sospecha de que fueran utilizados por los autores del robo o personas directamente relacionadas, determinó que se solicitara y acordara judicialmente por Auto, primero, las llamadas entrantes y salientes de los teléfonos sospechosos, números telefónicos NUM016, NUM017 y NUM018, detectándose otros números con profusos contactos con los anteriores: NUM019, NUM020, NUM021 y NUM022, coincidiendo con los tramos horarios de perpetración de los robos investigados, localizándose, a través los repetidores, que fueron establecidas las comunicaciones en diversas poblaciones de costa del sol malagueña, coincidiendo con los lugares donde se utilizó la tarjeta bancaria sustraída.

Posteriormente, por auto de fecha 22 de noviembre de 2004 del el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Roque, se autorizó las intervenciones telefónicas de los números: NUM016, NUM023, NUM024, NUM017, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM018 .

En la investigación policial se determinó que entre los usuarios de los teléfonos se encontraban los acusados Ambrosio, Miguel Ángel, Pedro, Isidro, Jaime, Santos, como también otras personas, que mantenían conversaciones entre sí.

Segundo

La sospecha policial de que pudiera tratarse de una célula dedicada a la obtención de recursos económicos para la financiación de grupos terroristas determinó que finalmente asumiera la competencia para la...

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